CONCEPTO 12911 DE 2011
(marzo 07)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Ref: Su oficio radicado CRA No. 2011-321-001157-2 del 1? de febrero de 2011.
Respetada señora Molina:
Hemos recibido su oficio de la referencia por medio del cual solicita información y eleva consulta sobre temas relacionados con la actuación administrativa por medio de la cual se efectuó la verificación de la existencia de los motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. AI respecto v conforme a las instrucciones del Comité de Expertos, respetuosamente nos permitimos manifestarle lo siguiente:
En relación con su solicitud de remitir copia de la Resolución CRA 541 de 2001, "Por lo cual se decide lo solicitud de verificación de lo existencia de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que se suscribon para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá Distrito Capital", anexo a la presente encontrará copia de la misma en siete [7] folios.
Igualmente, nos permitirnos señalar que contra las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico únicamente procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la decisión o a la desfijación del edicto, conforme a lo previsto para el efecto en el articulo 51 del Código Contencioso Administrativo,- la Resolución CRA 541 de 2011 se encuentra debidamente ejecutoriada en tanto una vez notificada v transcurrido el término señalado para el efecto, no se presentó el recurso de reposición.
Respecto de su solicitud de consulta, nos permitiremos transcribir cada una de sus inquietudes para dar respuesta a las mismas, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de Derecho de Petición v de Consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
¿Cuáles son los requisitos legales y administrativos que se deben tener en cuenta para la inclusión de áreas de servicio exclusivo para prestar el servicio público de aseo en las dderentes municipios de Colombia?
Los requisitos legales y administrativos para la inclusión de cláusulas por medio de las cuales se otorguen áreas de servicio exclusivo para la prestacion del servicio de aseo son los previstos en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, el artículo 9 dela Lev 632 de 2000, el Decreto 891 de 2002 y la sección 1.3.7. de la Resolución CRA 151 de 2001.
En este punto es preciso tener en cuenta que si bien se requiere el concepto de la Comision de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respecto de la existencia de los motivos que permitan la inclusion de dichas cláusulas en los contratos de concesión, la decisión sobre la adopción de este esquema para la prestación de áreas de servicio exclusivo corresponde a los municipios v distritos. Igualmente, cabe anotar lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia T-021 de 2005:
"El concepto que brinda la CRA a los municipios y distritos es de carácter consultivo, toda vez que la decisión final sobre la creación del área de servicio exclusivo corresponde a la entidad territorial, de lo que se desprende que no existe obligación de la CRA de vincular a los antiguos prestadores del servicio, al proceso de verificación de las condiciones exigidas para el establecimiento del área."
¿Estas cláusulas de áreas de servicio exclusivo para prestar el servicio público de aseo, están consagradas y permitidas por la Ley 142 de 1994?
El artículo 40 de la Ley 142 de 1994 dispone expresamente que:
"Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaría de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio".
De igual forma, en relación con el servicio de aseo, el artículo 9 de la Ley 632 de 2000 dispone, en su inciso segundo, que:
"Para las actividades de recolección, transferencia y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, los municipios y distritos deberán asegurar la prestación del servicio, para lo cual podrán asignar áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión, previa la realización de licitación pública, procedimiento con el cual se garantizará la competencia".
¿En caso de no darse las condiciones para lo inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo para prestar el servicio público de aseo, cuál sería el esquema en el que se debería prestar el servicio?
El régimen general para la prestación de los servicios públicos en Colombia es la libre competencia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 y en el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo previsto en el artículo 364 de la Constitución Política.
En todo caso, es responsabilidad del respectivo municipio o distrito asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994.
¿Es posible la firma de un contrato de concesión para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, bajo un esquema diferente al contemplado en las AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO y en qué condiciones se haría?
La suscripción de contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos se encuentra prevista en el numeral 42 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y corresponde a una decisión del municipio o distrito respectivo, en desarrollo de su función de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, tal y como lo dispone el artículo 5 de la Ley 142 de 1994.
En dichos contratos, sin embargo, no se podría reconocer a los contratistas la exclusividad sobre la prestación del servicio si previamente no se ha verificado la existencia de motivos que permitan la inclusión de este tipo de cláusulas por parte de la Comisión de Regulación y en tal sentido, cualquier persona que cumpla los requisitos previstos en la Ley 142 de 1994 podría entrar a prestar el servicio bajo las condiciones y lineamientos establecidos en la Ley.
Cordialmente,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)