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CONCEPTO 12911 DE 2017

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Oficio con radicado CRA 2017-321-001503-2 de 15 de febrero de 2017.

Respetada doctora:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva ante esta Comisión una serie de consultas en relación con la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, las cuales atenderemos a continuación, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “¿Debido a que los costos mencionados anteriormente (contratación de las obras, aportes para su ejecución, o las interventorías respectivas) se encuentran directamente relacionados con los proyectos de inversión, pero estas inversiones no forman parte del POIR, de todas formas dichos costos asumidos por la empresa se pueden incluir dentro del CMI como un mayor valor, en especial el costo de las interventorías?”

2. “¿En caso de ser negativa la respuesta, se podrán incluir dentro del CMO comparable, con la consecuencia de afectar el puntaje DEA de la empresa?"

Respecto de los criterios para calcular los costos operativos comparables, debe tenerse en cuenta que el literal f del artículo 34 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014 establece lo siguiente:

“f. Deberán incluirse los costos por contratos operativos que realice la persona prestadora para desarrollar actividades operativas relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, tales como avalúos, asesoría técnica, diseños v estudios, entre otros. Se deberán excluir aquellos relacionados con proyectos de inversión, los cuales deberán incluirse en el CMI como un mayor valor de dicha inversión. Los costos relacionados en este criterio corresponden a la cuenta 7542 – Honorarios del PUC”. (Subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, nos permitimos aclararle que no pueden incluirse los costos asociados a interventorías, procesos de contratación o los aportes realizados en dinero como un mayor valor de cada activo del Costo Medio de Inversión - CMI, puesto que los activos que han sido aportados bajo la condición de que su

valor no se incluya en el cálculo de las tarifas no hacen parte del POIR, y en consecuencia no hacen parte del CMI.

Así las cosas, los costos a los que hace referencia en su comunicación pueden incluirse dentro de los costos operativos comparables, siempre y cuando cumplan con los criterios definidos en el literal f del artículo 34 de la Resolución CRA 688 de 2014.

Por otro lado, en cuanto a la afectación del puntaje de eficiencia (%) resultante de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa con la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA), nos permitimos recordarle que el artículo 4 de la Resolución CRA 688 de 2014(3), establece las condiciones para que las personas prestadoras identifiquen a qué segmento pertenece cada una de las APS que atiende, teniendo en cuenta lo siguiente:

(...)

Primer segmento. Se aplicará la metodología establecida para el primer segmento en:

- Las APS con más de 100.000 suscriptores en el área urbana.

- Las APS atendidas mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen más de 100.000 suscriptores.

- Las APS que atiendan más del 10% de los suscriptores del área urbana de las siguientes ciudades capitales: Armenia, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio. Si alguna persona prestadora atiende estas APS y adicionalmente atiende otras APS con el mismo sistema interconectado, estas últimas también pertenecerán al primer segmento.

(…)”.

En concordancia con la norma transcrita y de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI), Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., a 31 de diciembre del año 2013 no contaba con el número de suscriptores para aplicar la metodología del primer segmento de la Resolución CRA 688 de 2014, y en consecuencia, para la determinación de los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (COU*) definidos en el artículo 33 (4) de la Resolución CRA 688 de 2014, se debe emplear la metodología para el segundo segmento, la cual no requiere del Puntaje de Eficiencia Comparativa (PDEA).

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 783 de 2016(5), por medio de la cual se establece entre otras disposiciones, la posibilidad de forma temporal, de modificar por una sola vez los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Al respecto, el artículo 39 de la mencionada resolución dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 39. TRANSITORIO. Modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación en el costo a que haya lugar, inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control”.

Así las cosas, se permitirá de forma temporal, modificar por una sola vez los costos económicos de referencia, en el caso que la persona prestadora determine que incurrió en un grave error de cálculo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

2. Modificado y adicionado por el artículo 14 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Actualizado y adicionado por el artículo 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.

5. “Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

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