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CONCEPTO 20240120013041 DE 2024

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2024-321-000661-2 de 29 de enero de 2024 y 2024-321-000754-2 de 31 de enero de 2024.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual nos solicita:

“Solicitamos a la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico - CRA- y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD en el marco de sus competencias constitucionales y legales el cumplimiento de que al existir medición individual por parte de nuestra Organización de recicladores EMRS-ESP, no se deben cumplir con los parámetros para estimar el consumo mediante los aforos cuando no exista medición individual definidos por la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico-CRA ya que se entenderá que estos ya existen y están siendo aplicados por la persona prestadora conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 y lo dispuesto en el artículo 5.3.2.3.8 de la Resolución CRA 943 de 2021 en la medición real de los residuos aprovechables mediante aforos individuales del servicio prestado en la actividad de aprovechamiento a los usuarios multiusuarios y grandes generadores o productores y pequeños productores el cual garantiza el derecho que tiene todo usuario a la medición de sus consumos reales y que éstos sean el principal elemento de la factura de cobro, en tanto que aun cuando a los usuarios del servicio (individual o agrupado) les son medidos sus residuos sólidos mediante sistemas de aforo distintos, el cobro del servicio obedece única y exclusivamente a los residuos sólidos presentados.”

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora, en relación con la solicitud de su oficio, inicialmente consideramos importante recordar los siguientes elementos:

i) El Decreto 1077 de 2015[2], en su artículo 2.3.2.1.1. establece los distintos tipos de usuarios, así:

ii) Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

(...) Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.”

De lo anterior, se observa que los multiusuarios conforman un tipo de suscriptores distinto a los grandes y pequeños productores, y esa es la razón por la que la regulación cuenta con lineamientos distintos para cada uno de ellos.

En materia de aforos y de acuerdo con las definiciones antes transcritas, en los Títulos 1[3] y 2[4] de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[5]; no existen los multiusuarios grandes productores; incluso el parágrafo 2° del artículo 5.7.2.7 dispone lo siguiente:

“Parágrafo 2. En el evento en que del resultado de la distribución de la producción de residuos sólidos del multiusuario, a un usuario individualmente considerado que pertenezca al multiusuario le corresponda un volumen superior a un metro cúbico de producción, no se le dará el tratamiento de gran productor y se aplicará la metodología de multiusuario contenida en el Título 1 de la Parte 3 del Presente Libro.” (Subrayado por fuera del texto original)

Por su parte, los grandes productores, entre los cuales se encuentran los suscriptores no residenciales; es decir los industriales, oficiales y comerciales que presentan para recolección más de un (1) metro cúbico de residuos sólidos, deben ser aforados obligatoriamente como lo establece el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015[6]; al igual que para los usuarios que hayan optado por la opción tarifaria de multiusuarios.

Para el caso de los suscriptores pequeños productores, estos deberán ser identificados por parte de la persona prestadora y para eso no es obligatorio surtir el proceso de aforo.

Ahora, con respecto a los aforos, el Título 2 de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 presenta ciertas definiciones[6] para la realización de aforos a multiusuarios, así:

Aforo ordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos usuarios que optaron por esta opción tarifaria.

Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.”

Del mismo modo, el Título 1 de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece los lineamientos para la realización de los aforos ordinarios, extraordinarios y permanentes del siguiente modo:

“Artículo 5.7.1.2. Aforo a nuevos usuarios. En el caso de nuevos usuarios, la persona prestadora podrá utilizar como parámetro para la facturación inicial, los resultados de aforos realizados a usuarios con características similares en su actividad productiva y tamaño. No obstante, deberá realizar el aforo ordinario en un término no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la primera factura; sin perjuicio que el usuario lo solicite antes.

(...) Artículo 5.7.1.5. Aforo extraordinario. Cuando un usuario gran productor de residuos sólidos solicite la realización de un aforo extraordinario, su realización por parte de la persona prestadora deberá programarse dentro de los 30 días siguientes a su solicitud y el plazo de ejecución comenzará el día 31, de acuerdo a lo establecido en el presente Título.

(...) Artículo 5.7.1.8. Aforos permanentes. La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá establecer la realización de aforos permanentes para determinar el precio a cobrar en atención a la producción establecida en el correspondiente período aforado. Cuando la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo decida realizar aforos permanentes a un usuario, según el contrato de condiciones uniformes, estará obligada a obtener la firma de un representante autorizado de éste en la planilla de aforo y a entregarle copia de la misma a éste.”

Así las cosas, se identifica que, a diferencia de los usuarios grandes generadores, los lineamientos establecidos para multiusuarios en el Título 1 ibídem, no contempla el aforo permanente. En este sentido, el único aforo permitido por la normatividad vigente (Decreto 1077 de 2015) para el caso de los suscriptores que optaron por la opción tarifaria de multiusuarios, es el aforo ordinario y extraordinario.

De esta manera, se puede observar que las metodologías vigentes se encuentran acorde con la reglamentación existente en el sector. No obstante, conocedores de la necesidad de evaluar la necesidad de establecer metodologías de aforo diferentes a las actuales, esta Comisión de Regulación se encuentra desarrollando los estudios soporte del próximo marco tarifario para el servicio público de aseo aplicable a prestadores que atiendan más de 5.000 suscriptores, dentro de los cuales se encuentra el “Estudio de revisión del Factor de Producción de Residuos Sólidos, metodología de aforos, diferencias significativas en las toneladas efectivamente aprovechadas y los criterios para determinar inmuebles desocupados”, en el cual se determinará la viabilidad de incorporar diferentes mecanismos regulatorios entorno a la distribución y medición de los residuos gestionados a través del servicio público de aseo.

No obstante, teniendo en cuenta que las metodologías vigentes tienen en cuenta las especificaciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, y la propuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de realizar una modificación al mismo, consideramos que es el escenario idóneo para que dicha entidad evalúe la posibilidad de realizar una modificación de las definiciones anteriormente descritas. Es por esta razón que remitimos copia de esta comunicación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Ahora, en relación con los Contratos de Condiciones Uniformes - CCU es importante recordar que de acuerdo con el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se establece como función de las comisiones de regulación:

“Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia".

En ese sentido, la revisión que realiza la Comisión a los contratos de condiciones uniformes corresponde únicamente a la legalidad de las cláusulas incluidas en el contrato y no al modelo y forma acogido por la persona prestadora. En ese sentido, se entiende que las cláusulas y sus especificaciones técnicas deberán estar ajustadas a la normatividad y regulación existente al momento de su elaboración.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DAVID GARCIA TELLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3. Realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores.

4. Metodología para la realización de aforos a multiusuarios.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6. Estas definiciones son extraídas de los incisos 2 y 3 del Decreto 1077 de 2015.

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