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CONCEPTO 13091 DE 2013

(abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-001085-2 del 19 de marzo de 2013

Respetado señor Contreras:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual usted solicita se dé respuesta a cuatro inquietudes relacionadas con los comités de estratificación y vocales de control.

En atención a lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden que fueron planteadas.

1) LOS COMITES de ESTRATIFICACIÓN, deben ser integrados Por qué tipo de personas a) representantes de los USUARIOS de los SERVICIOS PUBLICOS; b) otro tipo de organizaciones que normas reglamentan la participación en los comités municipales y distritales de estratificación?

Sea lo primero indicar que de acuerdo a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión no es competente del manejo e integración de los comités de estratificación, sin embargo de manera general nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.5 de la Ley 142 de 1994, antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore y cuya función principal será la de velar por la correcta aplicación de las metodologías suministradas por el gobierno nacional en la materia.

Son funciones del Comité Permanente de Estratificación según lo señala el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, asesorar al alcalde en esta materia y velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.

Para cumplir estas funciones contarán con el apoyo técnico y logístico de la alcaldía.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, deberá conformarlo el alcalde antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción de la estratificación.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 732 de 2002, el Comité Permanente de Estratificación estará conformado por representantes de la comunidad, por empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales que presten sus servicios en la jurisdicción donde funciona el Comité, por la Personería Municipal y por un Vocal de los Comités de Desarrollo y Control Social.

En el reglamento interno de cada comité se definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte del mismo.

Según el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito y contarán con una Secretaría Técnica que será ejercida por la alcaldía del municipio al que pertenezca cada Comité.

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán de acuerdo a un reglamento interno que les suministrará el Departamento Nacional de Estadística – DANE(1)

2) Una persona que pertenece a una organización política, más específicamente a UN PARTIDO POLITICO puede participar en un comité de estratificación? Se violaría el principio constitucional de imparcialidad?

Las leyes 142 de 1994 y 732 de 2002, no regulan nada respecto de inhabilidades e incompatibilidad respecto de los miembros de un Comité Permanente de Estratificación. Por tal razón en cada caso se habrá de acudir a las normas generales sobre inhabilidades e incompatibilidades, previstas en las leyes 734 de 2002 (Régimen Único Disciplinario) y al Régimen General para los Municipios contenido en la Ley 136 de 1994 y en la ley 617 de 2000, entre otras.

3) Quien define el pago de honorarios para los VOCALES DE CONTROL que participan en un comité de estratificación? O en una junta directiva de una empresa de servicios públicos?

El Comité Permanente de Estratificación no es una persona jurídica distinta del municipio o distrito con autonomía administrativa o presupuestal; es un órgano asesor del alcalde, por lo que los recursos provenientes de la contribución para estratificación serán administrados presupuestalmente por el municipio.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, el funcionamiento del Comité Permanente de Estratificación será financiado con los recursos que se apropien en el presupuesto municipal o distrital con destino a la estratificación de la localidad (realización, adopción y actualización).

Respecto al pago de honorarios de los miembros del Comité Permanente de Estratificación, el Departamento Nacional de Planeación por disposición del artículo 2 de la Ley 732 de 2002 profirió el “Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica”, el cual debe ser aceptado por todos los comités que funcionen en los municipios y distritos del territorio nacional.

El artículo 4 del Reglamento sobre el funcionamiento del Comité, señala que éste será financiado con los recursos que se apropien en el presupuesto municipal o distrital con destino a la estratificación de la localidad, incluyendo el pago de honorarios a los miembros del comité que sean representantes de la comunidad.

De esta manera, señala el numeral 8o del artículo 14 del Reglamento que los miembros del Comité, si se trata de representantes de la comunidad, tendrán derecho a recibir a título de honorarios por su asistencia y participación en cada sesión, una suma equivalente a medio día de salario del alcalde o alcaldesa de su municipio o distrito.

Estos honorarios deberán ser pagados por la Alcaldía en concordancia con el parágrafo del artículo 15 del mismo Reglamento, el cual dispone que todos los gastos compras y demás gastos que deban efectuarse para el normal funcionamiento del Comité serán de responsabilidad de la Alcaldía ya que el Comité no cuenta con Tesorería.

4) Si un integrante de un COMITÉ DE ESTRATIFICACIÓN; le consigue PUESTO a un hijo después de ser parte del comité de estratificación; o se entera que un hijo ingresa a prestar un servicio laboral en alguna de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que integran el COMITÉ DE ESTRATIFICACIÓN, debe renunciar para evitar violar el principio de imparcialidad? Puede ser el primer caso TRAFICO DE INFLUENCIAS DE PARTICULAR? Que sanciona el estatuto de anticorrupción?

Reiteramos lo indicado previamente en la respuesta a su segunda inquietud en la presente comunicación.

Por último le recordamos que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

NOTA AL FINAL:

1. Antes de la expedición del Decreto 262 de 2004, esta fundón correspondía al Departamento Nacional de Planeación de conformidad con la ley 732 de 2002.

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