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CONCEPTO 13311 DE 2018

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000124-2 de 11 de enero de 2018.

Respetado señor Porras:

Recibimos mediante el radicado del asunto, el traslado de su comunicación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en la cual, para iniciar el proceso de devoluciones presenta las siguentes propuestas:

“(...) 1. En asamblea general de suscriptores se expuso la situación presentada con las tarifas y el requerimiento hecho por la superintendencia y por unanimidad acordaron donar dicho dinero a recibir como devolución a la asociación nuevamente. Este gesto de pertenencia, permite que la empresa reciba como donación lo que debe entregar como devolución. (...) Nuestra solicitud se resume en pedir que se acepte hacer esta devolución internamente sin que deba reflejarse en los recibos de cada uno de los usuarios, para ello debemos hacer llegar aparte del acta las firmas de la totalidad de suscriptores, aceptando dicha donación.

2. Otra opción que proponemos es que se nos permita incluir en un solo recibo la devolución del mayor valor cobrado y la donación de dicha suma con base en lo ya aprobado en la asamblea para que su efecto en términos monetarios sea cero.

3. La tercera propuesta (de no ser posible, alguna de las anteriores) solicitamos se nos acepte hacerla devolución solo de los años 2.009 al 2.011 en virtud que a partir de ese año los gastos se incrementaron y las tarifas actuales reflejan la realidad de los costos. Esta devolución la haríamos en un tiempo de 18 meses y la junta determinaría la forma, quedando reflejada en la factura de pago del servicio.

4. Solicitar una exoneración total del requerimiento, teniendo en cuenta las explicaciones iniciales, con el propósito de adecuarlas tarifas a fas disposiciones vigentes, para lo cual radicaríamos antes de finalizar el mes de Enero (Sic) de 2018, un nuevo estudio tarifario ante la CRA. Esta opción es la que más nos favorecería.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico concepto para el proceso de devoluciones conforme lo determina la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, en el caso particular de la JUNTA ADMINSITRADORA DEL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE PINCHOTE DEPARTAMENTO DE SANTANDER ESP".

Al respecto, procedemos a responder su comunicación, no sin antes precisar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, por lo tanto, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Así mismo, precisamos que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en su función de vigilancia y control, determinar para cada situación en particular, el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.

Indicado lo anterior, nos referiremos a los siguientes aspectos normativos relacionados con lo consultado:

La Ley 142 de 1994 en su artículo 73.21 prevíó entre otras, como función de esta Comisión, señalar de acuerdo con la ley, criterios generales sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos referentes a la relación de la empresa con el usuario.

Por su parte, el artículo 148 ibidem, establece que en la factura no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

Bajo el anterior entendido y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, con el fin de garantizar que los prestadores cumplan efectivamente con los derechos de los consumidores, otorguen a éstos una buena calidad en el servicio y cobren tarifas acordes con el costo de prestación del mismo en función del consumo o uso que se haga de éste, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Resolución CRA 151 de 2001, definió los cobros no autorizados como el valor cobrado a los usuarios que incumplen la normatividad vigente y en la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, reguló la devolución de cobros no autorizados para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura.

El numeral 1.1 del artículo 12 de la Resolución ibídem, precisó como causales de devolución, los cobros no autorizados que pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos. Igualmente, señala que existe un cobro no autorizado, cuando la tarifa cobrada en la factura a los usuarios contenga costos no previstos o costos por encima a los autorizados por la entidad tarifaria local en todos o algunos de sus componentes, según las reglas previstas en la metodología tarifaria vigente para cada servicio público anteriormente mencionado.

En este contexto, el artículo 23 de la resolución ídem, sobre la forma de la devolución de los cobros establece lo siguiente:

“Artículo 2o- De la devolución de los cobros no autorizados.

La devolución que deba hacerse por vía general solo es procedente cuando se ha efectuado un cobro no autorizado y ha existido pago total o parcial por parte del propietario, suscriptor o usuario.

Se está en presencia de una devolución por vía general, cuando dos o más propietarios, suscriptores o usuarios hayan efectuado el pago del cobro no autorizado, por lo que la persona prestadora deberá devolver la totalidad de los cobros no autorizados a las cuentas contrato o denominación análoga de donde se haya originado el pago, existentes al momento de la liquidación del monto a devolver, con que se identifique al propietario, suscriptor o usuario en la facturación.

En el evento anterior, si la cuenta contrato o denominación análoga de la facturación de donde se originó el pago del cobro no autorizado no existiere al momento de la liquidación del monto a devolver, ello no será óbice para que el titular de la misma pueda obtener el pago correspondiente por las vías legales y judiciales pertinentes.

Por mandato legal, el propietario, suscriptor o usuario son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Por lo tanto, para los efectos de la devolución por vía general, el pago a uno de ellos es válido y extingue la obligación en cabeza de la persona prestadora frente a los demás.

Entratándose de una petición en interés general en la que formula una queja o denuncia por un cobro no autorizado que afecta a dos o más propietarios, suscriptores o usuarios, presentada ante la persona prestadora en virtud de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 ola que la modifique, sustituya o aclare, se tramitará conforme a lo previsto en dicha normatividad y ésta deberá contener los elementos del Artículo 16 ídem. La persona prestadora, no podrá solicitar requisitos o documentos adicionales a los previstos en la Ley para efectos del trámite de la petición.

Si se trata de una actuación adelantada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se hará conforme a las normas previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

Para los efectos de la devolución por cobros no autorizados, la persona prestadora efectuará el cálculo de capital e intereses, observando para ello lo previsto en el Artículo 3 de la presente resolución".

Ahora bien, el numeral 2.1 del artículo ibídem, dispone lo siguiente sobre el plazo de devolución:

“2.1. Alternativas para la devolución:

a) Si la persona prestadora aún presta el servicio en el (los) municipio(s) en donde hizo el cobro no autorizado, efectuará la devolución de acuerdo con un cronograma que remitirá previamente para los fines pertinentes a la entidad de vigilancia y control. El plazo máximo de ejecución de la devolución no podrá ser mayor a la mitad del período durante el cual se presentó el cobro no autorizado. En todo caso, la persona prestadora puede optar porque la totalidad del monto a devolver sea entregado a los suscriptores y/o usuarios en un tiempo menor al señalado.

Igual plazo máximo de ejecución, será aplicable cuando la devolución tenga origen en una orden de la entidad de vigilancia y control.

Si el plazo para hacerla devolución por vía general a que se refiere el primer inciso del presente literal, fuere mayor al plazo de duración del contrato de concesión o cualquier otra modalidad contractual a través del cual la persona prestadora opera los servicios en un Municipio o Región, el plazo para la devolución no podrá ser mayor al plazo de dicho contrato.

(...)

Parágrafo 1o. En todo caso, la persona prestadora puede optar porque la devolución del monto a devolver sea pura y simple mediante giro, una vez detectado el cobro no autorizado, a cada suscriptor y/o usuario, siempre que con ello no se ponga en riesgo su viabilidad financiera, caso en el cual solo se aplicarán los criterios previstos en los literales anteriores según sea el caso.

Parágrafo 2o. En ningún caso, podrá haber compensaciones o cruces tarifarios entre mayores y menores valores entre componentes de costos, cargos o entre servicios, cobrados en la factura.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquiera de las alternativas señaladas, la persona prestadora podrá hacer compensación de la devolución con los suscriptores y/o usuarios, cuando éstos tengan deudas pendientes de pago con aquella, pero hasta el monto de dichas deudas. Sobre el saldo no compensado, se sigue lo previsto en el cronograma de devoluciones.

(...)"

Conviene subrayar, que la normatividad anteriormente citada, no considera como alternativas para la devolución de cobros no autorizados, las propuestas descritas en su comunicación, por lo que la misma deberá ajustarse a los criterios previstos en la regulación, para lo cual, la persona prestadora deberá reembolsar a los usuarios la totalidad del monto pagado por lo cobrado sin autorización, a las cuentas contrato con que se identifique al propietario, suscriptor o usuario en la facturación; así como reconocer los intereses que por esta acción se generen, durante el tiempo transcurrido desde el momento del pago, hasta su devolución. Además, efectuará la devolución de acuerdo con un cronograma que remitirá previamente y para los fines pertinentes a la entidad de vigilancia y control. El plazo máximo de ejecución de la devolución no podrá ser mayor a la mitad del periodo durante el cual se presentó el cobro no autorizado.

Finalmente, le informamos que de conformidad con lo establecido en el numeral 31 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, subrogado mediante artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá ordenar en el acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin justa causa a un usuario, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la decisión respectiva.

Atentamente,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. Modificatorio del artículo 1 de la Resolución CRA 294 de 2004.

3. Modificatorio del artículo 2 de la Resolución CRA 294 de 2004.

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