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CONCEPTO 13451 DE 2018

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-00053-2 de 05 de enero de 2018

Respetado señor Pasos:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente solicitud:

" (...) por favor me indican cual es la tarifa a cobrarse por parte de los prestadores de servicios públicos por servicio de alcantarillado, ya que escuche que era el 40% sobre el valor del consumo de acueducto, y en el municipio de Caucasia Antioquia la empresa Aguascol s.a está cobrando un aproximado del 85% sobre el valor del consumo de acueducto, en razón a lo anterior solicito se me informe cual es la tarifa legal a cobrarse por alcantarillado y cual es la norma que que lo regula”

Al respecto, le informamos que mediante Resolución CRA 03 de 1996, hoy Integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que esta entidad no autoriza ni define las tarifas a cada prestador, ni emite un visto bueno para su implementación, sino que establece metodologías y regulaciones de carácter general que deberán ser aplicadas por las personas prestadoras teniendo en cuenta los costos particulares asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo; razones por las cuales no es competencia de esta entidad suministrar la información solicitada.

Ahora bien, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA No 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”', que debía ser aplicada por todos aquellos prestadores (grandes - más de 2.500 suscriptores - y pequeños - hasta 2.500 suscriptores -) que atendieran los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

La normatividad en mención, de manera general a partir de unos costos particulares de los prestadores de estos servicios en administración, operación, necesidades de inversión y tasas ambientales, prevé la determinación de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Por lo tanto, las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son el resultado de los costos de referencia calculados en aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas en la mencionada Resolución CRA 287 de 2004, los cuales son afectados por los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios para la determinación de tarifas de los diferentes estratos y usos del servicio.

Señalado lo anterior, y en atención a su inquietud, se debe tener en cuenta que las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 287 de 2004, específicamente a la que hace referencia el artículo 43 y que está relacionada con su consulta, establece que las personas prestadoras con menos de 2.500 suscriptores alternativamente para el servicio de alcantarillado, podrán cobrar el 40% del valor de la factura del servicio público domiciliario de acueducto.

No obstante, los prestadores con menos de 2.500 suscriptores, deben tener en cuenta lo estipulado en el Anexo A de la Circular conjunta SSPD - CRA 004 de 2006, en la cual se aclara lo siguiente respecto de la aplicación del artículo 43 de la Resolución CRA 287 de 2004:

“En aquellos casos que los sistemas de contabilidad y/o registro no les permita diferenciar las partidas de costos y gastos, una vez excluidas las partidas correspondientes a cualquier otro servicio brindado por el prestador, podrán establecer que de su total de costos de acueducto y alcantarillado, el 72 % corresponde a acueducto y distribuir el monto resultante entre costos fijos y costos variables, para fines del cálculo del CMA, CMO y CMI de acueducto. Posteriormente, en el proceso de facturación podrán aplicarla regla de cobrar por el uso del servicio de alcantarillado el 40% del valor de la factura de acueducto, sin incluiré! valor de la tasa de uso y la tasa retributiva(1).

Así las cosas, la aplicación del artículo 43 de la Resolución CRA 287 de 2004, no es una regla de aplicación general, es una alternativa para aquellos prestadores con menos de 2.500 suscriptores que no tienen en sus sistemas de contabilidad una diferenciación entre los costos y gastos de los dos servicios, acueducto y alcantarillado.

De otra parte, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural, independientemente del número de suscriptores que atiendan”, la cual es de obligatoria implementación por todos los prestadores que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación a partir del 1 de julio de 2018.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo.

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Esto significa que a la factura de acueducto se le sumará el costo derivado de la Tasa de Uso y respectivamente a la factura de alcantarillado el costo derivado de la Tasa Retributiva.

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