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CONCEPTO 13743 DE 2008

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Su solicitud D.P. 0401 con Radicados CRA N° 20008321004198-2 del 18 de julio de 2008 y N° 20008321004269 del 22 de julio de 2008.

Respetado Doctor Lopera:

Damos alcance a nuestro oficio xxxxxx del xx de agosto de 2008, habida cuenta que el Comité de Expertos en sesión ordinaria N° XX del XX de agosto de 2008 estudió sus inquietudes, las cuales se atienden en los términos expuestos a continuación.

En su comunicación, citada en la referencia, solicita a esta Comisión concepto con respecto a si “...es posible realizar una revisión a las tarifas inmediatamente...”, dado que en febrero de 2008 el municipio de Risaralda “...cambió el sistema de bombeo por gravedad lo que genera unos menores costos de energía y personal en aproximadamente 130 millones anuales...", razón por la cual “...la comunidad ha venido realizando protestas para que esta disminución se vea reflejada en las tarifas...”.

Adicionalmente, solicita concepto con respecto a “...cómo calcular tarifas de un municipio que recientemente entró a operar la empresa con 756 usuarios y no se tiene información para el cálculo de las tarifas, pues no se ha registrado al SUI ningún tipo de información...”.

Con respecto al primer punto, teniendo en cuenta que una disminución en los costos de energía y costos de personal afecta directamente la estructura de costos establecida por el prestador v ante la presión ejercida por la comunidad, le sugerimos elevar ante esta Comisión de modificación de costos, en la cual se presente una proyección del efecto que tendría la modificación sobre la estructura tarifaria vigente.

En ese sentido, le informamos que el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se encuentra establecido en la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N°151 de 2001, modificada por la Resolución CRA N° 271 de 2003, en cuyo Artículo 5.2.1.1 señala que dichas modificaciones sólo pueden ser realizadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a. Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las Fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación.

b. De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

c. De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

d. De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios det sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario.

(...)”

Asimismo, este procedimiento único define el contenido que debe tener la solicitud de modificación, las condiciones para su aceptación y el trámite que se debe surtir, en caso de que la solicitud sea aceptada por esta Comisión. Teniendo en cuenta lo anterior, lo invitamos a consultar en detalle la mencionada normatividad a través de la página web de la Comisión (www.cra.qov.co).

Ahora bien, con respecto al segundo punto, la persona prestadora deberá hacer una proyección de costos para el municipio que va a entrar a operar. En caso tal que el nuevo municipio se encuentre interconectado a uno de los sistemas previamente operados por la empresa, ésta debe revisar la estructura de costos del sistema, con base en lo establecido en la Resolución CRA N° 367 de 2006, la cual se refiere al procedimiento para determinar los puntajes de eficiencia en costos administrativos (CMA) y en costos operativos comparables (CMOC), de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar.

Una vez realizada dicha revisión, el prestador debe evaluar la pertinencia de efectuar una modificación de costos, para lo cual se debe seguir el procedimiento estipulado en la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N° 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA No. 271 de 2003.

Finalmente, es necesario señalar que estos comentarios se realizan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Reciba un cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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