CONCEPTO 14261 DE 2011
(7 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref: Su consulta con radicado CRA No 2011-321-000558-2 del 28 de enero de 2011.
Respetado señor Alzate:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual realiza la siguiente solicitud:
"... me permito solicitar se me informe si el cobro de barrido de calles se puede hacer a un barrio que no tiene vias (sic) pavimentadas, estas (sic) se encuentran en balasto, y la empresa de aseo cobra barrido de calles".
El artículo 10 de la Resolución CRA No 351(1) de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios"(2) incorpora a los componentes del servicio público de aseo, el "Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas -CBL-", el cual incluye el barrido y limpieza de vías y áreas públicas en general, y hace parte integral del costo fijo medio de referencia, así como de la tarifa del servicio público de aseo.
En ese sentido, el parágrafo 2 del artículo 7, de la resolución en comento, dispone así mismo:
"... Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrito, competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K(3) a que hace referencia el presente artículo."
Por otro lado, el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, define la actividad de barrido y limpieza como "el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado". En dicho artículo, también se define la actividad de barrido y limpieza manual como "la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente".
Adicionalmente, el artículo 52 del Decreto 1713 de 2002 determina la responsabilidad del barrido y limpieza de vías y áreas públicas:
"ARTÍCULO 52. RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.
PARÁGRAFO 1o. En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual, en los términos definidos en el presente Decreto". (Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, en el Documento de trabajo asociado al proceso de participación ciudadana que hace parte integral de la Resolución CRA No 351 de 2005 se señala lo siguiente:
"... Existen bienes en una ciudad que pueden ser utilizados sin distinción por todos los ciudadanos; por ejemplo las vías de la ciudad, los parques, las plazas, incluso el aire de la ciudad se constituyen en bienes que pueden ser utilizados por todos (...)". "En economía, los bienes en los que no se presenta rivalidad en el consumo (el hecho de que alguien consuma el bien no excluye a otro de la posibilidad de usar el mismo bien) ni exclusión por el precio (a pesar de no pagar se puede usar el bien o servicio) se llaman bienes públicos; en este sentido las vías públicas, los parques y las plazas de una ciudad son bienes públicos ya que los ciudadanos las pueden usar libremente sin evitar que otro ciudadano las use también (a no ser que se presente una saturación en el uso del bien, por ejemplo en una marcho} y además no es tan fácil cobrar a cada ciudadano un costo particular por el uso de una u otra vía, al interior de la ciudad muchos podrían no pagar el costo de utilización y aún así disfrutar los bienes disponibles para todos".
"En este sentido podría decirse que el barrido y limpieza de vías y áreas públicas es también un bien público en sentido económico, en últimas, no se puede excluir a otro de su uso y es muy factible que alguien no pagase el servicio de barrido y aún así disfrutara de una ciudad limpia (...)".
Como se observa, el componente el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, asociado a la prestación del servicio público de aseo, es una actividad colectiva, ya que por estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, debe ser asumida por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio. Así las cosas y teniendo en cuenta que es una actividad percibida por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y el equipamiento urbano (plazas, parques, avenidas o vías), la metodología tarifaria vigente para el servicio de aseo planteó que los costos asociados al barrido de vías y áreas públicas de un municipio fueran asumidas entre todos los suscriptores del mismo.
En consecuencia, si bien en algunos casos el suscriptor no tiene barrido frente al predio, éste goza de los beneficios del barrido del resto de la ciudad. Por tanto, todos los usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con esta actividad, y sobre el particular, le asiste el derecho al cobro de este componente del servicio a quien lo preste, razón por la cual la Resolución CRA No 351 de 2005 no establece descuento por el no barrido frente al domicilio de los usuarios del servicio público de aseo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)
Elaboró: Lyna Esperanza Granados León
Revisó: Jaime Ludo De la torre Burbano
Erika Bibidna Pedraza Guevara.
NOTAS AL FINAL:
1. Aclarada por la Resolución CRA No 418 de 2007.
2. Aplicable a la, prestación del servicio público domiciliario de aseo en todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994.
3. Definido en el mismo artículo como: "Si/moraría de todos los kilómetros de cuneta barridos par todos los prestadores. Que operan en el suelo urbano del municipio Doro el año base en un periodo de un mes, senda las frecuencias definidas paro el municipio. !Kilómetros]." (Subrayado por fuera del texto original).