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CONCEPTO 14281 DE 2018

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000828-2 de 1 de febrero de 2018.

Respetado señor Hernández:

En el marco de la socialización referente al nuevo marco tarifario de pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, establecido mediante la Resolución CRA 825 de 2017, realizada el pasado 31 de enero del presente año en la ciudad de Medellín, usted realizó la siguiente consulta:

“Porque antes de aprobar una resolución no se efectúan estudios previos de las condiciones de las comunidades donde operan pequeños prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. ”

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077(1) dé 2015, para que esta Comisión de Regulación pueda adoptar una nueva fórmula tarifaria, deberá observar las siguientes reglas:

- (i) Antes de doce (12) meses a la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

- (ii) Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.

- (iii) Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

- (iv) Organizar consultas públicas, en distintos distritos y municipios, con el propósito de lograr la participación de los usuarios.

- (v) Elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión, el cual contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Cuando se expidan las resoluciones en la parte motiva se hará mención del documento en el cual cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.

En cumplimiento a lo anterior, esta Comisión de Regulación previa la expedición de la Resolución CRA 825 de 2017, realizó las siguientes acciones:

(i) Publicó, para discusión, el documento: “Bases para la revisión quinquenal de la fórmula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado”. En este se considera la revisión de la metodología tarifaria establecida mediante la Resolución CRA 287 de 2004(2) e incluye las bases sobre las cuales se efectuaría el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente. El documento mencionado se puede consultar a través de nuestra página web www.cra.gov.coo en el siguiente link: http://www.cra.gov.co/seccion/bases- para-la-revision-quinquenal.html

(ii) Expidió las Resoluciones CRA 486 de 2009 y CRA 717 de 2015, mediante estos actos administrativos de trámite se presentaron las propuestas para establecer el nuevo marco tarifario de pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. El análisis de las observaciones, reparos y sugerencias recibidas de estas resoluciones se consolidan en un documento en donde se exponen las razones para rechazar y no incorporar en la resolución definitiva las mismas.

(iii) El pasado 28 de diciembre de 2017, expidió la Resolución CRA 825 de 2017 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan", la cual comenzará a aplicarse a partir del primero (1o) de julio de 2018.

(iv) Publicó en su página web(3) las resoluciones en mención y los documentos de trabajo que acompañan cada una de ellas. Estos documentos de trabajo contienen los estudios realizados que sustentan las medidas regulatorias adoptadas.

En consecuencia, se informa que esta Comisión de Regulación realizó los estudios previos requeridos para expedir la Resolución CRA 825 de 2017.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

2. Derogada mediante la Resolución CRA 825 de 2017.

3. https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/busquedaAvanzada.aspx.

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