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CONCEPTO 14421 DE 2009

(Marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado CRA 20093210004082 del 29 de Enero de 2009

Respetados Señores,

Recibimos la comunicación de la referencia, en la cual presenta inquietudes en relación con la medición de la densidad, utilizada para la estimación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio público de aseo. Sobre el particular nos pronunciaremos en el orden planteado por usted, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, debe tener en cuenta que su solicitud fue analizada en Sesión de Comité de Expertos No. 7 de fecha 05 de marzo de 2009.

1. En los casos en que sea posible medir la densidad de los residuos sólidos generados por el usuario que tiene báscula, cuál densidad es la que se debe aplicar para determinar el consumo? la que se mide o el 0.25?

La Ley 142 de 1994, estableció que los usuarios y las empresas tienen derecho a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre por el servicio público.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del documento de trabajo de la Resolución 15 de 1997,(1)"Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones", se establece que, teniendo en cuenta que el diseño de sistemas de recolección y manejo de residuos sólidos a nivel municipal en el país, se tiene como referencia un rango de densidad promedio de los residuos sólidos transportados sueltos, el cual varia entre 0,15 Ton/m3 y 0,2 Ton/m3, siendo en promedio mayor la densidad de los residuos de los grandes usuarios, se fijaron como valores de densidad media 0,2 para pequeños productores y 0,25 para grandes productores.

Sin embargo, la normatividad permite que el operador del servicio público de aseo, pueda adoptar valores de densidad diferentes, efectuando estudios particulares de caracterización, aforo y pesaje de sus usuarios.

2. La UAESP definió el valor por metro cúbico y para determinar el valor de la tonelada usó la densidad de 0,25. El usuario puede exigir que la empresa le cobre el servicio en metros cúbicos utilizando la densidad medida a partir del peso en toneladas haciendo la conversión de toneladas a metros cúbicos? o es obligación de la empresa ignorar la densidad medida y usar el valor en toneladas calculado con una densidad de 0.25 toneladas/metro cúbico?

La UAESP contrató con operadores especializados la prestación del servicio público de aseo, razón por la cual no es competencia de esta Comisión pronunciarse sobre le particular. En consecuencia, nos permitimos dar traslado de su comunicación a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), para lo de su competencia.

3. Es obligación de la empresa medir la densidad si el usuario lo exige y si dispone de tos equipos para establecer el peso/báscula? o es obligación de la empresa ignorar la solicitud y usar la densidad predefinida de 0,25?

Para dar respuesta a esta pregunta, esta Unidad Administrativa Especial, reitera lo señalado en la respuesta a la pregunta No 1.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Posteriormente incorporada en la Resolución 151 de 2001.

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