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CONCEPTO 14421 DE 2025

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-001880-2 del 12 de febrero de 2025

Respetado señor Romero,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual realiza una solicitud de carácter general y solicitudes de carácter particular a esta Comisión:

"...reprogramación de la mesa de trabajo técnica y jurídica para la subsanación de las inconsistencias del articulado del Decreto 1381 de 2024, modificatorio del 596 de 2016 en el proyecto de decreto de reglamentación del artículo 227 de la ley 2294 de 2023 en cumplimiento de lo dispuesto por el despacho del Presidente de la Republica en el oficio con Radicado OFI24-00206328 / GFPU 12000000 del 23 de octubre de 2024.”

"En este sentido, proponemos que el espacio de trabajo se realice de manera presencial y se requiera la presencia de la delegada o delegado por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, delegada o delegado de la Superintendencia de Servicios Públicos, la delegada o delegado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la delegada o delegado de la Doctora Erika Joullieth Castro Buitrago Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo, la delegada o delegado de la Procuraduría General de la Nación y la delegada o delegado de la Contraloría delegada para la participación de la Contraloría General de la Republica a este espacio, para facilitar la interacción directa y garantizar la inclusión de los líderes de cada organización que forma parte de la Unión Nacional Independiente de Recicladores (UNIR).” (subrayado fuera de texto)

“Solicitamos al Doctor: Carlos Arturo Álvarez Monsalve Coordinador Grupo De Gestión Integral De Residuos Y Pasivos Ambientales (E) de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana Bogotá del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que a la mesa de trabajo técnica y jurídica para la subsanación de las inconsistencias del articulado del Decreto 1381 de 2024, modificatorio del 596 de 2016 en el proyecto de decreto de reglamentación del artículo 227 de la ley 2294 de 2023 en cumplimiento de lo dispuesto por el despacho del Presidente de la Republica en el oficio con Radicado OFI24- 00206328 / GFPU 12000000 del 23 de octubre de 2024 se invite a la delegada o delegado por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, delegada o delegado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la delegada o delegado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la delegada o delegado de la Doctora Erika Joullieth Castro Buitrago Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo, la delegada o delegado de la Procuraduría General de la Nación y la delegada o delegado de la Contraloría delegada para la participación de la Contraloría General de la Republica a este espacio.” (subrayado fuera de texto)

"Solicitamos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que confirmen al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio su asistencia a la mesa de trabajo técnica y jurídica de manera presencial para la subsanación de las inconsistencias del articulado del Decreto 1381 de 2024, modificatorio del 596 de 2016 en el proyecto de decreto de reglamentación del artículo 227 de la ley 2294 de 2023 en cumplimiento de lo dispuesto por el despacho del Presidente de la Republica en el oficio con Radicado OFI24 00206328 / GFPU 12000000 del 23 de octubre de 2024.” (subrayado fuera de texto)

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con relación a su solicitud general, queremos señalar que el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” establece:

ARTÍCULO 227. PROGRAMA BASURA CERO. Créese el Programa Basura Cero, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un término máximo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual articulará las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos y la sociedad civil; garantizará la participación de la población recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusión e inserción socioeconómica; determinará los aspectos regulatorios, de supervisión y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, de tratamiento y valorización de residuos, promoción del desarrollo tecnológico, conservación del ambiente y mitigación del cambio climático; definirá un plan estratégico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las celdas transitorias, promoviendo soluciones que prioricen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsará la economía circular.” (subrayado fuera de texto) (PND Colombia, Potencia Mundial de la Vida 2022-2026)

De acuerdo con lo anterior, es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) la entidad que lidera y convoca los espacios, mesas de trabajo y demás mecanismos de participación para la reglamentación del Programa Basura Cero. En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha participado en las mesas de trabajo y espacios a las que ha sido convocada por el MVCT aportando sus análisis, observaciones, propuestas y sugerencias.

Con relación a sus peticiones particulares queremos señalar que la CRA tiene toda la disposición para continuar participando activamente de los espacios que sean convocados por el MVCT para la reglamentación del Programa Basura Cero, por tanto, si la CRA es invitada a las mesas de trabajo mencionadas en su comunicación, esta Comisión continuará su participación en la reglamentación del mencionado programa.

Por otro lado, esta Comisión recibe las propuestas enunciadas en su comunicación y las tendrá en cuenta como parte de los diversos insumos que analiza la Comisión en el marco de su participación en la reglamentación del Programa Basura Cero.

Vale la pena resaltar que el proyecto de decreto que reglamenta el Programa Basura Cero se encuentra en participación ciudadana hasta el 25 de febrero de 2025 y la información la puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.minvivienda.gov.co/tramites-y-servicios/consultas-publicas/por-el-cual- se-adiciona-el-capitulo-8-del-titulo-2-de-la-parte-3-del-libro-2-del-decreto-1077-de- 2015-se-reglamenta-el-articulo-227-de-la-ley-2294-de

Para finalizar, le informamos que la CRA no dará traslado de su comunicación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debido a que en su comunicación se evidencia que también fue radicada a dicho Ministerio.

Agradecemos su disposición e interés para participar en los proyectos normativos que adelanta el Gobierno del Cambio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

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