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CONCEPTO 14431 DE 2009

(Marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado CRA 2009321000590-2 del 5 de Febrero de 2009

Doctora Vanegas,

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual plantea consultas en relación con la medición de densidades de los residuos sólidos y la facturación del servicio público de aseo, sobre las cuales haremos las siguientes precisiones en el orden por usted planteado, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Adicionalmente, y considerando su calidad de concesionario de una de las Áreas de Servicio Exclusivo de Bogotá, queremos manifestar que este concepto se emite con base en la normatividad vigente, con base en las resoluciones de carácter general que ha emitido esta Comisión. Cualquier duda que tenga en relación con la prestación del servicio en el Distrito Capital debe ser consultada con la UAESP, pues como fue anotado, este concepto no compromete la responsabilidad de la Comisión ni tiene carácter de obligatorio cumplimiento o ejecución.

De igual manera, debe tener en cuenta que su solicitud fue analizada en Sesión de Comité de Expertos No. 7 de fecha 05 de marzo de 2009.

1. Cuál fue el fundamento con base en el cual en la sección 4.2.3.1 de la Resolución 151 de 2001 la CRA fijó la densidad promedio del 0.25 toneladas por m3 para usuarios no residenciales?

De acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del documento de trabajo de la Resolución 15 de 1997,(1)"Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones", se establece que, teniendo en cuenta que el diseño de sistemas de recolección y manejo de residuos sólidos a nivel municipal en el país, se tiene como referencia un rango de densidad promedio de los residuos sólidos transportados sueltos, el cual varia entre 0,15 Ton/m3 y 0,2 Ton/m3, siendo en promedio mayor la densidad de los residuos de los grandes usuarios, se fijaron como valores de densidad media 0,2 para pequeños productores y 0,25 para grandes productores.

Sin embargo, la normatividad permite que el operador del servicio público de aseo, pueda adoptar valores de densidad diferentes, efectuando estudios particulares de caracterización, aforo y pesaje de sus usuarios.

2. De conformidad con la normatividad vigente: i) cuál es la entidad competente para realizar estudios particulares para establecer parámetros de densidad diferentes de acuerdo con lo establecido en la sección 4.2.3.1 de la Resolución 151 de 2001?; ii) una vez efectuados dichos estudios a quien y de qué modo le compete fijar dichos parámetros diferentes?

Como ya se mencionó, en el marco de lo establecido en el anexo 1 del documento de trabajo de la Resolución CRA 15 de 1997, la persona operadora del servicio público de aseo, tiene la facultad para realizar estudios particulares de caracterización, aforo y pesaje de sus usuarios, que le permitirán adoptar valores de densidad diferentes a los preestablecidos por la norma.

Ahora bien, mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada a la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Entidad Tarifaria Local, es decir la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios, ya sea esta la Junta Directiva de las empresas o quien haga sus veces, o el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

3. De conformidad con la normatividad vigente el prestador del servicio de aseo que no tiene el carácter de la entidad tarifaria local puede autónomamente establecer densidades promedio distintas del 0.25 toneladas por m3 contenida en la sección 4.2.3.1 de la Resolución 151 de 2001 de la CRA cuando se trate de residuos agroindustriales por considerar que éstos tienen una densidad superior a dicho promedio?

Para dar respuesta a esta pregunta, esta Unidad Administrativa Especial, reitera lo señalado en la respuesta a la pregunta No 2.

4. De conformidad con la normatividad vigente de qué forma, y cual debe ser et procedimiento y los equipos a emplear para medir la densidad de los residuos producidos por el gran generador?,

5. De conformidad con la normatividad vigente para efectos de determinar la densidad de los residuos producidos por un usuario debe hacerse una medición continua y permanente de dicha densidad, o basta con hacer muestreos puntuales?

6. De conformidad con la normatividad vigente es viable determinar la densidad de los residuos producidos por el usuario de la siguiente manera...?

Para dar respuesta a las anteriores preguntas le informamos que esta Comisión no ha expedido régimen de regulación relacionado con la forma y/o el procedimiento realizar la medición de la densidad de los residuos, toda vez que se ha establecido que la forma de medir los residuos sólidos presentados por grandes productores debe responder a la realización de un aforo de peso o volumen. No obstante lo anterior, le recordamos que de conformidad con las normas de la física, dicha medición se determina a partir de la relación entre la masa y volumen.

Finalmente le recordamos que el Capítulo 4 del Título 4 de la resolución CRA 151 de 2001 establece la metodología para la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores.

7. Si la base de las tarifas del servicio de aseo es el costo medio del servicio integral por tonelada, que es independiente de la densidad o del volumen, de conformidad con la normatividad vigente el prestador del servicio de aseo al facturar dicho servicio debe tener en cuenta la densidad real de los residuos producidos por el usuario?

La metodología de costo y tarifas establecida por la Resolución 151 de 2001, en su Título IV - Capítulo 2, Artículo 4.2.3.1, presenta la fórmula para la estimación de la tarifa máxima para usuarios no residenciales como:

Donde:

Ti: Tarifa máxima para el estrato o tipo de usuario i del municipio ($/usuario).

CST: Costo medio del servicio integral por tonelada para el municipio ($/ton).

d: Valor de densidad media de residuos sólidos (ton/m3).

Vi: Es el volumen, en metros cúbicos (m3), aplicados para determinar la tarifa del usuario i del municipio.

Fi: Factores de subsidio o contribución aplicables al estrato o tipo de usuario i del municipio.

Así, para convertir en tarifa la producción de residuos de los usuarios no residenciales, se parte del costo medio del servicio integral por tonelada para el municipio (CST) dado en pesos por tonelada y de los residuos generados medidos en toneladas/suscriptor, la cuales se calculan a partir del volumen aforado y la densidad.

Habida cuenta que los usuarios no residenciales contarán con aforos volumétricos, se introduce la densidad como factor de conversión parametrizado, para establecer las toneladas presentadas por usuario y consigo estimar la tarifa máxima a cobrar. Tal como lo establece el Artículo 4.2.5.4 de la citada Resolución, para la aplicación de las fórmulas tarifarias definidas en las secciones 4.2.2 a 4.2.6, mientras no existan estudios particulares que permitan establecer un parámetro diferente, para los grandes productores dicha densidad será igual a 0,25, momento en el cual se podrá utilizar el valor identificado.

En este sentido, es claro que la tarifa no se estima a partir de una densidad dada y por ende cuando la densidad medida sea diferente a la definida por la metodología tarifaria, dicho valor será simplemente reemplazado en la fórmula descrita.

Ahora bien, de contarse con los instrumentos de medida necesarios para determinar el dato exacto de toneladas presentadas por el usuario no residencial, la tarifa sería el resultado de multiplicar el CST por dicho valor, sin necesidad de utilizar la densidad ni el resultado del aforo volumétrico.

8. De conformidad con la normatividad vigente existe una tarifa para el gran productor de basura que varíe según la densidad real de los residuos producidos por el usuario cuando ésta sea superior a la densidad promedio de 0.25 toneladas por m3 contenida en la sección 4.2.3.1 de la Resolución 151 de 2001 de la CRA?

Para dar respuesta a esta pregunta, esta Unidad Administrativa Especial, reitera lo señalado en la respuesta a la pregunta No 7.

9. De conformidad con la normatividad vigente es viable que el prestador del servicio que no es entidad tarifaria local para la zona donde presta el servicio, al aplicar la tarifa fijada por la entidad tarifaria por tonelada de basura con fundamento en una densidad promedio de 0.25 toneladas porm3 recalcule dicha tarifa bien sea sobre la base de: í) una densidad diferente que el usuario dice haber medido; o ii) una medición que en efecto arroje una densidad diferente a la del 0.25?

Para dar respuesta a esta pregunta, esta Unidad Administrativa Especial, reitera lo señalado en la respuesta a las preguntas No 2 y 3.

10. De conformidad con la normatividad vigente y a la luz de la Resolución 154 de 2008 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, por medio de la cual se fijó la tarifa por tonelada para grandes generadores de basura que disponen de báscula, el prestador del servicio de aseo al facturar dicho servicio debe tener en cuenta la densidad real de los residuos producidos por el usuario; o en ese caso carece de ingerencia la densidad real de los residuos producidos por el usuario si esta es superior al 0.25 promedio?

Teniendo en cuenta que tal y como usted lo señala, la Resolución 154 de 2008, no es un acto administrativo emitido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, razón por la cual, no podemos hacer pronunciamiento alguno acerca de su aplicación y/o interpretación.

Por lo anterior, daremos traslado de su comunicación a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para lo de su competencia.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Posteriormente incorporada en la Resolución 151 de 2001.

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