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CONCEPTO 14461 DE 2016

(Marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20163210017812 del 9 de marzo de 2016.

Respetado señor Muñoz:

Esta Comisión recibió la comunicación del asunto en la que consulta lo siguiente:

“El 24 de julio de 2015 según radicado CRA No. 20154010032411 me explican la inquietud solicitada respecto al cobro del costo fijo y costo variable en el servicio del aseo, según lo entendido en la resolución CRA 720 de 2015 la cual aplica desde el 1 de enero de 2016 y que establece un costo fijo por suscriptor y se verá reflejado en la factura final en un cargo fijo mensual.

Mi inquietud es que a la fecha se me sigue cobrando igualmente un costo fijo y un costo variable por el servicio de aseo como y no como dice la resolución, quisiera saber que necesito hacer al respecto”.

Previo a dar respuesta, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,(1) son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, dadas las solicitudes de ampliación del plazo para la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, teniendo en cuenta que al mes de diciembre, no se había actualizado el Plan de Gestión de Residuos Sólidos PGIRS en muchos municipios y distritos del país; esta Comisión expidió la Resolución CRA 751 de 2016 mediante la cual se modifica el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, en el sentido de que la vigencia de la fórmula tarifaria es de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016, fecha máxima a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Así mismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – UAE CRA expidieron la Circular Conjunta 20151000000074 del 23 de diciembre de 2015, en la que se aclara que aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo, destinatarias de la Resolución CRA 720 de 2015, que al 23 de diciembre de 2015 contaran con toda la información necesaria para la aplicación de la metodología tarifaria, podrían aplicar las tarifas contenidas en dicho acto administrativo a partir del 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, se aclara que el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo, lo realiza cada prestador y depende de las condiciones propias del servicio en cada municipio; quien tiene la obligación de socializar con los usuarios las nuevas tarifas y publicarlas en un medio de amplia circulación.

En relación con el cobro de los costos fijo y variable de la tarifa del servicio público de aseo, éstos se encuentran establecidos en los artículos 7 y 8 de la Resolución CRA 351 de 2005, y en los artículos 11 y 12 de la Resolución CRA 720 de 2105.(2)  

Así mismo, revisando la respuesta que le fue dada en el radicado CRA No. 20154010032411 que usted menciona, se explica el fundamento del cobro de los costos fijo y variable en la tarifa del servicio público de aseo y no encontramos alusión a que el cargo fijo vaya a ser eliminado en la nueva metodología tarifaria del servicio público de aseo, los cuales, como se le explicó son necesarios para garantizar la disponibilidad de la prestación del servicio con la calidad y eficiencia establecida en las normas que lo reglamentan.

En conclusión, ambas metodologías tarifarias, Resoluciones CRA 351 de 2005 y 720 de 2015 establecen que la factura final que se cobra al suscriptor, debe tener un cargo fijo que incluye los costos de comercialización y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas urbanas y debe ser cobrado por las personas prestadoras, porque son costos en los que incurre el prestador; y un cargo variable que se calcula con base en la cantidad de residuos estimada para cada suscriptor por la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

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