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CONCEPTO 14481 DE 2014

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014321001526-2 del 11 de abril de 2014

Respetado Señor Llanos:

Recibimos la comunicación del asunto, en la que solicita concepto sobre la aplicación de aforos en la actividad de recolección de residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 151 del 2001(1). A continuación pasamos a responder cada uno de sus interrogantes:

1. Según la resolución CRA 151 del 2001 en su artículo 4.4.1, establece un tiempo para realizar los aforos a los nuevos usuarios establece un máximo de 6 meses, esta empresa los realiza en tres meses suma los metros cúbicos, no importando que el tanque vaya lleno, medio o vacío para ellos siempre va con el topo máximo, lo que produce descontento entre los usuarios, la pregunta es que si ¿El usuario puede exigir que su aforo se realice pesado?

Respecto al procedimiento para la realización de los Aforos, la Resolución CRA 151 del 2001 en el numeral 4.4.1.9 establece que el aforador deberá contar y medir los recipientes en los que se presenten los residuos por parte del generador y que tomará nota del volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes.

Para hallar la equivalencia en peso de los volúmenes aforados, es necesario tener en cuenta que:

- De acuerdo con el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS(2), "... el peso volumétrico es el cociente entre el peso en kg de la muestra de residuos sólidos sobre el volumen del recipiente utilizado en el muestreo expresado en m3."

2. Según lo establecido en el parágrafo del artículo 4.4.1.14 de la Resolución CRA 151 del 2001, el volumen resultante del aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor se puede convertir al parámetro de peso, empleando como medio de conversión un valor de densidad de O.25 toneladas/m3, parámetro fijado para grandes productores.

De lo anterior se concluye, que la normatividad vigente establece los métodos para que los aforadores realicen la conversión de los volúmenes de residuos aforados a su equivalencia en peso, cuando este procedimiento sea necesario.

2. Relacionada con el mismo caso, el aforo para el tiempo máximo de aplicado nuevos usuarios es antes 6 meses aunque el usuario no lo solicite, pero el tiempo de medición o pesaje es de 2 meses hasta 50 metros cúbicos y tres meses a más de 50 metros cúbicos, es así que se interpreta en la norma y puede la empresa a libre albedrío tomar más tiempo en tomar el aforo?

Con respecto a los plazos para la realización de los aforos, la Resolución CRA 151 del 2001 define que los residuos producidos por los nuevos usuarios deberán ser aforados en un plazo mamo de seis meses contados desde la fecha de la primera factura, por tanto, los nuevos usuarios podrán solicitar a la persona prestadora del servicio el procedimiento de aforo en cualquier momento durante dicho periodo de seis meses. En caso de que el usuario no lo solicite, la persona prestadora del servicio está en la obligación de programar los aforos dentro del plazo establecido en la resolución.

En cuanto al plazo máximo y número mínimo de semanas que componen la realización de un aforo, el artículo 4.4.1.10 de la citada resolución define para los aforos ordinarios:

- Cuatro (4) semanas en un plazo máximo de (2) dos meses, para realizar aforos a grandes productores que generen unos residuos mensuales de hasta 50 m3.

- Cinco (5) semanas en un plazo máximo de (3) tres meses para realizar aforos a grandes productores que generen unos residuos mensuales de más de 50 m3.

Por tanto, a partir de la fecha en la que se programen los aforos, con la persona prestadora del servicio, estos deberán ser realizados atendiendo al plazo total establecido en la resolución. Los aforos podrán ser ejecutados en forma aleatoria, no necesariamente en forma consecutiva, y en los horarios semanales habituales de recolección.

3 En el caso de las instituciones públicas, tales como educativas, para todos es sabido que ellos cuentan con tres meses cerradas y por lo tanto la cantidad de desperdicios sólidos se reduce. Meses de enero, junio y diciembre. Está obligado los colegios a cancelar estos valores sino produce tal cantidad de desperdicio? y si no está obligado favor citar la norma donde se apoya la decisión.

En este aspecto, es necesario aclarar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Resolución 351 de 2005(3):

"Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.

Todos los grandes suscriptores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología señalada por la CRA".

En correspondencia con lo anterior, la Resolución CRA 271 del 2003(4) en el artículo 4.4.1.8 define:

"Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores".

Los aforos permanentes permiten a la persona prestadora del servicio determinar la tarifa a cobrar, con base en la producción establecida en el correspondiente periodo aforado. En este orden de ideas, los usuarios grandes generadores tienen la opción de pactar con la persona prestadora del servicio, la realización de aforos permanentes con el fin de obtener una facturación ajustada a las fluctuaciones en la generación de residuos a lo largo del año.

4. Si el propietario del establecimiento o el representante legal no se encuentra al momento de iniciar los aforos, puede la empresa obligar a un empleado a suscribir el acuerdo de inicio de aforo y firmar el acta a sabiendas que la persona responsable no se encuentra, no se hace obligatoria una notificación del inicio del mismo?

Según lo establecido en el artículo 4.4.19 de la Resolución CRA 151 del 2001, tanto el Acta de Aforo, como los Formatos de Aforo son los documentos que soportan el procedimiento de aforo y con los cuales se recolectará la información requerida para definir el promedio simple semanal de residuos presentados por el usuario.

Respecto a la firma dichos documentos, el literal e. del citado artículo señala que podrán ser suscritos por el usuario o por cualquiera de sus empleados presentes al momento de realizarse el aforo, adicionalmente estipula que en caso de que el usuario no se encuentre o se niegue a firmar, el aforador tendrá la potestad de hacer firmar el documento por un testigo y dejar en el inmueble copia del mismo, teniendo plena validez el procedimiento y la información consignada en el acta.

5. Es obligatorio colocar en el acta de aforo, el tipo de medición pactado, la tarifa a cobrar y el tiempo de duración del mismo?

El modelo de Acta de Aforo está definido en el Anexo 6 de la Resolución CRA 151 del 2001, dicho documento contiene la información referente a la fecha de inicio del proceso de aforo, la identificación de las partes, la autorización por parte del usuario para que la persona prestadora efectúe el aforo, y las personas autorizadas por ambas partes para participar en el aforo.

Sin embargo, en el artículo 4.4.1.9 se estipula que en todo caso las personas prestadoras del servicio público domiciliario tendrán la autonomía para establecer procedimientos adicionales que estimen convenientes, si esto conlleva al mejoramiento en la prestación del servicio.

No obstante, se debe señalar que en dicho modelo no se incluye información relacionada con la tarifa.

6. En un resumen sencillo solicito, cuál sería el procedimiento para iniciar el cobro de aforo a los grandes productores y pequeños productores según la normatividad vigente?

No es clara la pregunta que se plantea en este numeral. Sin embargo, si se hace referencia al procedimiento de cobro con base en el resultado del procedimiento de aforo, se debe manifestar que una vez obtenido el valor de los aforos del usuario, se deberá remitir la factura con base en el mismo, y en lo señalado para el efecto en el Contrato de Condiciones Uniformes.

7. Debe la empresa informar al aforado el total del peso tomado y no esperar de generar la facturación para informar al usuario?

Al respecto, el artículo 4.4.1.9 de la Resolución CRA 151 del 2001 establece que en cada una de las visitas realizadas por el aforador, este deberá diligenciar un formato de aforo, contenido en el Anexo 7 de la mencionada resolución, en este registro se documenta el volumen de cada uno de los recipientes aforados o su equivalencia en peso. En cada visita, el aforador debe dejar una copia al usuario de los datos recolectados.

Adicionalmente, las personas prestadoras del servicio cuentan con un plazo máximo de un mes después de finalizado el aforo para hacer entrega al usuario de la copia del formato de aforo en el cual consta el resultado del mismo.

8. Si la empresa afora 3 meses (pesado de sólidos), puede después dividir este aforo en dos meses para buscar el promedio simple a sabiendas que aumentaría ese promedio por tener mayor peso en menores días?

Para determinar del volumen mensual de residuos sólidos producidos por un gran productor se deberá multiplicar el valor promedio simple de la producción semanal por el número de semanas del mes, que de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 4.4.1.9 de la Resolución CRA 151 del 2001, es 4,29.

En el caso de que los aforos permanentes, el aforo final resultante corresponde a la suma de los aforos realizados durante el periodo de facturación.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

2. Resolución 1096 de 2000

3. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001.

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