DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 14511 DE 2016

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 20163210016382 del 1 de marzo de 2016 y Radicado CRA 20163210019052 del 15 de marzo de 2016.

Respetada señora:

Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el cual consulta: "(...) si es procedente para efectos de cálculo de costos de disposición final, continuar bajo la Resolución CRA 351 de 2005 o en su defecto aplicar la fórmula según la metodología de cálculo establecida por la Resolución CRA 720 de 2015; es decir sin incluir el componente de lixiviados". A continuación se da a respuesta a su consulta, no sin antes precisar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que sus pronunciamientos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre los temas consultados.

Al respecto, es importante recordar que la Resolución CRA 720 de 2015, por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, en su artículo 73 modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005 de forma tal, que la metodología tarifaria del 2005 únicamente es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios.

Por lo anterior, los prestadores del servicio público de aseo que atiendan el municipio de San Andrés, deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 para todos los componentes del servicio, por cuanto dicho municipio cuenta con más de 5.000 suscriptores del servicio público de aseo en el área urbana.

En consecuencia con lo anterior, para el cálculo del costo de disposición final, las personas prestadoras deberán aplicar la fórmula tarifaria contenida en el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015. En el caso en el que se cuente con aportes bajo condición para la prestación de la actividad de disposición final, el operador del relleno sanitario deberá aplicar lo definido en el artículo 29 de la resolución en mención y en cualquier caso se deberá realizar la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura según lo definido en el artículo 30.

Si en el municipio existe una alternativa diferente al relleno sanitario para la disposición final de los residuos no reciclables, que cuente con los permisos y autorizaciones ambientales necesarias, según lo definido por el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015, se podrán trasladar por vía tarifaria a los usuarios los costos de dicha alternativa, siempre y cuando éstos no excedan el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados definidos en los artículo 28 y 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En lo referente al Tratamiento de Lixiviados, las personas prestadoras deberán calcular los costos de esta actividad, aplicando lo definido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015. Es importante resaltar que dicho artículo establece:

“En los casos que por Autorización de la Autoridad Ambiental solo realice recirculación de lixiviados, el costo de tratamiento de tratamiento de lixiviados máximo será de $2.348 por m3 recirculado (pesos de diciembre 2014/m3).”

Con lo cual, el precio techo que se determina por la fórmula del mencionado artículo, sí incluye la recirculación de lixiviados, siempre y cuando haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente.

Finalmente, respecto a la decisión del operador de no aumentar las tarifas de la disposición final de residuos, se informa que el artículo 3 de la Resolución 720 de 2015 establece:

"Articulo 3. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria adopta mediante la presente resolución es de precio techo, lo que implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a tos suscriptores, cobrar hasta el limite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local." (Subrayado fuera del texto original).

La metodología tarifaria de precio techo (Price-cap), utilizada en la Resolución CRA 720 de 2015, incluye el desarrollo de costos eficientes asociados a los diferentes componentes del servicio público de aseo, entre ellos el Costo de comercialización por suscriptor.

Este mecanismo de regulación consiste en establecer un tope a nivel de precio y hace parte de lo que en regulación económica se conoce como "regulación por incentivos"; lo cual, permite transferir parte de las ganancias en eficiencia a los usuarios en un proceso dinámico e induce a una empresa regulada a alcanzar ciertas metas deseables, concediéndole alguna díscrecionalidad asociada a la posibilidad de establecer un precio inferior al techo, conforme con su capacidad de generar aumentos en eficiencia que redunden en menores tarifas, y como resultado de la competencia en el mercado o del efecto de la regulación al simular condiciones de un mercado competitivo.

Lo anterior significa que el valor que se cobre por cada actividad del servicio público de aseo, puede ser menor al máximo establecido por la regulación, en la medida que las personas prestadoras tengan incentivos para hacerlo y que con dicha decisión empresarial, se garantice el cumplimiento de los criterios de suficiencia financiera y de eficiencia económica señalados en el artículo 87 de la ley 142 de 1994.

Cabe resaltar que la vigencia de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA No. 720 de 2015, fue modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 en el sentido de que la vigencia de la fórmula tarifaria es de cinco (5) años contados a partir del 1o de abril de 2016 como fecha máxima de aplicación.

En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×