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CONCEPTO 14591 DE 2013

(Abril 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA N° 2013-321-001196-2 de 26 de marzo de 2013.

Respetado doctor Ramírez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente solicitud:

"(...) solicitamos a esa Comisión conceptuar lo solicitado por la SSPD a efectos de obtener la autorización de la citada reversión, con el propósito de satisfacer los requerimientos de la CRA para la aceptación de la valoración de activos. Consecuentemente solicitamos a esa Comisión ampliarlos términos de procedimiento que se adelanta sobre esta materia”.

En primer lugar, en relación con el cálculo del puntaje de eficiencia comparativa - PDEA, nos permitimos informarle que la Resolución CRA 287 de 2004 estableció en el Anexo 1 y 2 la metodología DEA para el cálculo del componente de costos administrativos y operativos definidos por comparación, señalando que la información a usar para el cálculo corresponderá al promedio de los años 2002 y 2003.

Por su parte, el parágrafo del artículo 6 de la Resolución CRA No. 287 de 2004 señala:

“(...) para la aplicación de la metodología, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico, tomará la información de los estados financieros reportados al SUI bajo la codificación citada en la presente resolución.” (Negrilla fuera del texto original)

Así pues, la Resolución CRA No. 346 de 2005 “Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa Pdea y se dictan otras disposiciones", establece en el parágrafo 1 del Artículo 4, que en caso de que los prestadores no cuenten con el software necesario para realizar la estimación del Pdea;

“podrán solicitar a la Unidad Administrativa especial CRA, le sean calculados dichos puntajes mediante oficio que contenga solicitud expresa en tal sentido, los cuales se otorgarán en los términos del Inciso 3 del Art. 25 del Código Contencioso Administrativo”.

Ahora bien, es importante informarle que para que esta Comisión calcule el Pdea. el prestador debe haber cargado la información de todas las variables que son necesarias al Sistema Único de Información - SUI para los años 2002 y 2003, dado que estos son los años que se establecen para el cálculo Pdea en los Anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004, tal como se indicó anteriormente.

Sin embargo, en caso que la empresa no cuente con información para estos años, la Resolución CRA 367 de 2006: “Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar”, define que:

“ARTÍCULO PRIMERO - En aquellos casos que por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, previamente no existiera la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMOc), las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo. ”

Por tanto, si la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P. no cuenta con información completa correspondiente a los años 2002 y 2003, debe hacer llegar a esta Comisión de Regulación a nombre de la Dirección Ejecutiva un oficio manifestando acogerse a la Resolución CRA 367 de 2006, explicando claramente los motivos por los cuales no cuenta con la información para esos años.

En este sentido, a continuación se describirá la información necesaria que debe ser cargada al SUI por parte del prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para el cálculo de PDEA por parte de esta Comisión. De igual forma, se describen los formularios que deben ser diligenciados en el SUI para cada una de las variables, en caso tal que el año base definido para el cálculo de la metodología sea anterior al año 2010:

--Número de suscriptores de acueducto. Para el cargue de esta información al SUI, se debe tener en cuenta que del año 2003 en adelante, los prestadores deben reportar al SUI la información de toda su facturación, correspondiente al día 25 del mes siguiente a la expedición de la facturación a reportar, en archivos planos como se establece en la Circular Conjunta SSPD-CRA 002, Formato A.

--Número de suscriptores de alcantarillado. Los suscriptores del servicio de alcantarillado a partir del año 2003 se deben cargar al SUI con base en la información de la facturación, según Formato B, Circular Conjunta SSPD-CRA 002.

--Número de Suscriptores con Micromedición. Estos datos los deben reportar a partir del año 2003, tomando como suscriptores con medición las cuentas que en la variable 15, formato A de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002 Anexo 4 (que corresponde a Tipo de factura) reportaron medición real.

--Número de suscriptores de estratos 1 y 2. Para reportar estos datos al SUI en el caso del servicio de acueducto, a partir del año 2003 se toman las cuentas que reportan 1 y 2 en el código 11 (Código clase de uso) del formato A de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002 Anexo 4. Para alcantarillado se toman las cuentas que reportan 1 y 2 en el código 11 (Código clase de uso) del formato B de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002.

--Número de suscriptores industriales y comerciales atendidos. Para modificar la información relacionada con esta variable en acueducto, se toman las cuentas que reportan 10 y 11 en el código 11 (Código clase de uso) del formato A de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002 Anexo 4. En alcantarillado se toman las cuentas que reportan 10 y 11 en el código 11 (Código clase de uso) del formato B de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002 Anexo 4.

--Número de quejas y reclamos por facturación resueltas a favor del usuario. El cargue de esta información se realiza por medio de formularios colgados en la página Web del SUI desde el año 2003, formulario 1.17 (Circular Conjunta SSPD-CRA 002) y formulario de quejas y reclamos resueltas a favor del usuario (Circular Conjunta SSPD-CRA 004). La estructura del formulario solicitudes y reclamos, es el mismo para los servicios de acueducto y alcantarillado.

-m3 producidos de acueducto. Debe tener en cuenta que el cargue de esta información se realiza diligenciando el Formulario 3.20 de la Resolución SSPD 006671 de 2003.

--m3 Vertidos al sistema de alcantarillado, facturados por el prestador. A partir del año 2003, para formar la variable m vertidos de alcantarillado se toma de la tabla comercial del servicio de acueducto, específicamente el campo 17 (consumo del periodo en m3 para cada cuenta).

--m3 bombeados de acueducto y alcantarillado, expresados en términos absolutos. Los formularios para cargar esta información corresponden al bombeo por proceso.

--Número efectivo de plantas. Para el cálculo del número efectivo de plantas se utiliza la información diligenciada por las empresas en el SUI, para capacidad utilizada en litros por segundo de la planta en funcionamiento (Resolución SSPD 006671 de 2003 Formulario 3.12) y el caudal de diseño en litros por segundo (Resolución SSPD 006671 de 2003. Formulario 3.14).

--Calidad promedio del agua cruda (Calidad fuente). Los formularios que se deben diligenciar para esta variable son el 1.2.5, 1.2.6 y 1.2.7 de los que trata la Circular Conjunta SSPD-CRA 004. Para obtener la calidad de agua cruda, deben remitirse al modelo de agua cruda que se encuentra en la página web de la Comisión: www.cra.gov.coy luego de calcularlo reportar dicho modelo así como los resultados a la CRA.

--Variables complementarias. Frente a las variables complementarias tales como número de multiusuarios, metros cúbicos vertidos a fuentes alternas, sistemas no interconectados, tamaño de redes y la densidad que es calculada con base en la información del tamaño de redes, las empresas deben diligenciar los formatos de la circular SSPD-CRA 001 DE 2007 siguiendo los procedimientos de generación de reportes definidas en el numeral 1.6,1.7 y 1.8 de dicha circular:

--Los formatos del tópico “estructura y contenido del archivo plano de redes y acueducto”.

--Los formatos del tópico “estructura y contenido del archivo plano de redes del sistema de alcantarillado”

--Los formatos del tópico “estructura del archivo plano información multiusuarios facturados de acueducto"

--Los formatos del tópico “estructura del archivo plano información multiusuarios de alcantarillado”

--Los formatos del tópico “estructura del archivo plano información M3 vertidos de alcantarillado correspondientes a aforo de fuentes alternas”

Costos administrativos: Se determinan de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 287 de 2004, y con base en la información de costos y gastos reportada por ustedes al SUI. No obstante, es necesario señalar que si la empresa presenta traslados o exclusiones particulares, debe solicitarlas a esta comisión, enviando su cálculo aplicando dicho artículo, discriminando todas las cuentas a nivel de seis dígitos, indicando y precisando claramente los traslados y depuraciones que solicita.

Costos Operativos: Se determinan de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 287 de 2004, y con base en la información de costos y gastos reportada por ustedes al SUI. No obstante, es necesario señalar que si la empresa presenta traslados o exclusiones particulares, debe solicitarlas a esta Comisión, enviando su cálculo aplicando dicho artículo, discriminando todas las cuentas a nivel de seis dígitos, indicando y precisando claramente los traslados y depuraciones que solicita.

En general, le sugerimos consultar como guía orientadora para la sustentación de cada variable, el documento de trabajo que forma parte de la Resolución CRA 346 de 2005, el cual contiene recomendaciones conceptuales para la estimación de cada una de las variables con las que se obtendría el puntaje de eficiencia.

Por otro lado, la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P. al momento de realizar la solicitud de cálculo del PDea deberá identificar y presentar a esta Comisión el cambio en los valores de longitudes y tamaño de redes a los cuales se les está pidiendo la reversión de información, lo anterior, con el fin de hacer los cálculos del PDea con la información actualmente cargada al SUI y con la modificación que se pretende hacer ante la SSPD. Es importante aclarar que estos puntajes no pueden ser considerados un cálculo definitivo que tenga alguna incidencia en el cálculo de la metodología tarifaria, debido a que el prestador manifiesta en la comunicación que se solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD la "... reversión de la información de 'longitud y tamaño de redes de acueducto y alcantarillado reportadas al SUI para el año 2003'...Tampoco son un pronunciamiento oficial por parte de la CRA y solo se otorgan a manera de ejercicio y para efectos de simulación.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la solicitud de prórroga del plazo para atender el requerimiento de información dentro de la solicitud de aceptación del estudio de valoración de activos que se adelanta ante esta entidad, nos permitimos informarle en aras de atender a los principios de economía y eficacia en las actuaciones administrativas, en el Comité de Expertos Ordinario N° 11 de 4 de abril de 2013 se decidió conceder la prórroga del plazo solicitado por un mes a partir del recibo de la presente comunicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cualquier inquietud con relación con las metodologías expedidas por esta Comisión, podrá ser resuelta por nuestros asesores en el teléfono (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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