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CONCEPTO 14631 DE 2020

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-010364-2 del 31 de diciembre de 2019.

Respetado señor Calero:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual ilustra el cálculo de los promedios semestrales de toneladas efectivamente aprovechadas utilizado para la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el municipio de Tuluá para el periodo de julio a diciembre del año 2019, el cual fue modificado por la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el último periodo de dicho semestre, asignando ceros a los periodos sin información. En este contexto, solicita concepto: “(...) acerca de la' conformación del promedio semestral de Toneladas Efectivamente Aprovechadas por Suscriptor

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. '

Al respecto de la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece que para realizar dicha actividad, las personas prestadoras, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio, deberán registrarse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD(2) y a partir de dicha fecha empezar a reportar al Sistema Único de Información - SUI la información técnica administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para tal efecto establezca la SSPD(3).

En el mismo sentido, sobre la liquidación de la actividad de aprovechamiento, la Circular Conjunta 001 de 2017 aclara que el Valor Base de Aprovechamiento - VBA, variable mediante la cual se calcula la tarifa de dicha actividad, (...) se activa a partir del reporte de información de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI, situación que debe darse con posterioridad al registro de la persona prestadora en el RUPS, ”(4)

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el cobro por concepto de la actividad de aprovechamiento, debe incluirse en la tarifa del servicio público de aseo una vez se cumpla con dos condiciones: i) que en el municipio existan personas prestadoras (incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización), que se hayan inscrito en el RUPS para prestar la actividad de aprovechamiento y, ii) que dichas personas prestadoras hayan iniciado efectivamente la prestación de la actividad en el municipio y por tanto hayan reportado anteelSUl la información de toneladas efectivamente aprovechadas que hayan gestionado durante el periodo de facturación.

Ahora bien, con respecto al cálculo de las Toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 define que: “Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscrlptores, se tomará el promedio mensual de semestre Inmediatamente anterior, (..es decir, que por ejemplo para el cálculo del primer semestre del año 2017 (enero-junio), se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año 2016 (julio - diciembre) y así sucesivamente.

No obstante, en aquellos casos en que las personas prestadoras del servicio público de aseo o de sus actividades complementarlas no cuenten con la información completa de todos los periodos del semestre inmediatamente anterior, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado, de conformidad con lo definido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. Al respecto la Circular Conjunta 01 de 2017 ilustra este caso con el siguiente ejemplo:(5)

i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj(6) y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017;

ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre”.

De esta forma, se tiene que para calcular la tarifa por concepto de aprovechamiento en un municipio, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quienes son responsables de la facturación integral del servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, deberán calcular el promedio de Toneladas efectivamente aprovechadas de manera independiente para cada una de las personas prestadoras de aprovechamiento que hayan reportado información en el municipio.

Para el cálculo de dicho promedio, se debe tener en cuenta que la fecha del primer reporte de toneladas efectivamente aprovechadas ante el SUI, posterior a la inscripción en el RUPS, corresponde al periodo en el que la persona prestadora de aprovechamiento inició efectivamente la prestación de la actividad en el municipio. Si dicha fecha no coincide con el inicio del semestre calendario completo (enero a junio o julio a diciembre) el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas deberá construirse a partir del periodo del primer reporte en adelante, con los datos reportados mes a mes hasta que finalice el semestre en curso.

El promedio resultante de dicho calculo quedará fijo para cada uno de los seis periodos del siguiente semestre.

En adición a lo anterior, se tiene que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016, "La facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por las personas prestadoras de la actividad. En consecuencia, el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el periodo correspondiente." De esta forma, si después del primer reporte de toneladas efectivamente aprovechadas una persona prestadora de aprovechamiento, no reporta información para alguno de los penados del semestre en curso, para dicho periodo el valor de toneladas efectivamente aprovechadas corresponderá a cero (0).

Es importante resaltar que la revisión y ajuste de la suma de los promedios de Toneladas efectivamente aprovechadas en un municipio debe responder a: i) el ingreso de una nueva persona prestadora de aprovechamiento y, por tanto, el cumplimiento con el reporte ante el SUI la información de toneladas que deba ser considerada para dicho semestre o, ii) por reversiones en la información reportada ante el SUI por las personas prestadoras de aprovechamiento existentes en el municipio.

Tal como lo señaló la Circular Conjunta 01 de 2017, dicha revisión deberá realizarse en el siguiente sentido: el parametro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas o aforadas de la nueva persona prestadora o reversadas por alguna de las personas prestadoras existentes (QA¡). A su vez, el QA- de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente información del respectivo semestre.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Artículo 2.3.2.5.2.1.6 Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Decreto 1077 de 2015.

3. Artículo 2.3.2.5.2.1.7 Reporte al Sistema Único de Información (SUI). Decreto 1077 de 2015.

4. Numeral 3 Liquidación de la actividad de aprovechamiento en el Marco tarifario de aseo definido por la Resolución CRA 720 de 2015. Circular Conjunta 001 de 2017.

5. Numeral 4. Cálculo de las Toneladas Efectivamente Aprovechadas por Suscriptor Mes. Circular Conjunta 001 de 2017.

6. Toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora

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