DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 15331 DE 2025

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-000281-2 del 14 de enero de 2025.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de inquietudes relacionadas con Recursos del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento (IAT).

Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

De acuerdo con la situación expuesta por ustedes, se responderán las preguntas en el orden propuesto.

1. “En el presupuesto de los proyectos que se presenten como alternativa al enterramiento (Complementarios al servicio público de aseo), se puede contemplar el cobro de la tarifa que actualmente el municipio al que se le presenta el proyecto paga a un relleno sanitario como es el caso de Doña Juana, La Pradera, El Guabal, Los Pocitos, Las Paz, Mondoñedo, Magic Garden y los demás que se tienen en el país. O se requiere establecer un diferencial y cuál es el marco normativo que lo sustenta o diferencia entre uno u otro relleno sanitario y en caso negativo cuales son las razones por las cuales una solución alternativa al enterramiento como es el tratamiento bajo técnica de compostaje, pirolisis, biorreactores, etc., no puede cobrar la misma tarifa que se le paga en este momento al relleno sanitario. Teniendo en cuenta lo expuesto en el encabezado de nuestra comunicación.”

Al respecto, se dio traslado a su petición con el radicado 2025-030-000233-1 del 16 de enero de 2025 dirigido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. No obstante, es válido aclarar que las metodologías tarifarias contemplan el reconocimiento de las distintas actividades del servicio público de aseo, entre ellas lo que corresponde a la disposición final, tratamiento, y aprovechamiento.

Los costos que se reconocen en las metodologías tarifarias contienen una técnica regulatoria que es la de precio techo, y en función de esta técnica y la fórmula de cada actividad, los prestadores de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento determinan el costo a cobrar por cada tonelada recibida en cada sitio. Ahora bien, para acceder a estos recursos de tarifa del servicio público de aseo, las personas prestadoras deberán tener en cuenta los lineamientos de la Ley 142 de 1994[2], el Decreto 1077 de 2015[3] y las resoluciones expedidas por esta comisión.

En ese orden de ideas, para la actividad de disposición final, el artículo 5.3.2.2.6.1. de la Resolución CRA 943 del 2021[4] define la fórmula para determinar el Costo de Disposición Final (CDF) para las personas prestadoras que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores. Por su parte, para la metodología aplicable a municipios con hasta 5.000 suscriptores, los artículos que determinan el costo de disposición final son: artículo 5.3.5.2.6.1 (aplicable al primer segmento de la Resolución CRA 853 de 2018[5]), el artículo 5.3.5.3.5.1 (aplicable al segundo segmento de la Resolución CRA 853 de 20185) el artículo 5.3.5.4.5.1 (aplicable al tercer segmento de la Resolución CRA 853 de 20185) 5.3.5.5.5.1 (aplicable a zonas de difícil acceso de la Resolución CRA 853 de 20185) 5.3.5.6.5.1 (aplicable en esquemas de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana de la Resolución CRA 853 de 20185), el artículo 5.3.5.7.6.1 (aplicable en esquemas de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de la Resolución CRA 853 de 20185).

Para la actividad de tratamiento, el artículo 5.3.2.2.6.4 de la Resolución CRA 943 del 20214 define la fórmula para determinar el costo de la alternativa a la disposición final para las personas prestadoras que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores. Así mismo para la metodología aplicable a municipios con hasta 5.000 suscriptores, los artículos que determinan el costo de la actividad de tratamiento (CT) son el artículo 5.3.5.2.7.1 (aplicable al primer segmento de la Resolución CRA 853 de 20185) el artículo 5.3.5.3.6.1 (aplicable al segundo segmento de la Resolución CRA 853 de 20185) el artículo 5.3.5.4.6.1 (aplicable al tercer segmento de la Resolución CRA 853 de 20185) el artículo 5.3.5.5.6.1 (aplicable a zonas de difícil acceso de la Resolución CRA 853 de 20185) el artículo 5.3.5.6.6.1 (aplicable en esquemas de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana de la Resolución CRA 853 de 20185), el artículo 5.3.5.7.7.2 (aplicable en esquemas de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de la Resolución CRA 853 de 20185).

Para la actividad de aprovechamiento, el artículo 5.3.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 del 20214 define la fórmula para determinar el Valor Base De Remuneración del Aprovechamiento (VBA) para las personas prestadoras que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores. De este modo, para la metodología aplicable a municipios con hasta 5.000 suscriptores, los artículos que determinan el valor base de aprovechamiento (VBA) son el artículo 5.3.5.2.8.1. (aplicable al primer segmento de la Resolución CRA 853 de 2018) el artículo 5.3.5.3.7.1 (aplicable al segundo segmento de la Resolución CRA 853 de 20185) el artículo 5.3.5.4.7.1. (aplicable al tercer segmento de la Resolución CRA 853 de 20185) el artículo 5.3.5.5.7.1 (aplicable a zonas de difícil acceso de la Resolución CRA 853 de 20185) el artículo 5.3.5.6.7.1(aplicable en esquemas de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana de la Resolución CRA 853 de 20185), el artículo 5.3.5.7.8.1 (aplicable en esquemas de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de la Resolución CRA 853 de 20185).

2. ¿Se pueden en municipios que tengan áreas de servicio exclusivo - ASE - presentar proyectos para la recolección de orgánicos o inorgánicos, por parte

de prestadores que no sean quienes tienen esas ASE, sean estos empresas privadas u organizaciones de recicladores?

Sea lo primero indicar que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 contempla:

“ARTÍCULO 40. Áreas de Servicio exclusivo. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales componentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.”

Ahora bien, es relevante aclarar que en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 estableció a las comisiones de regulación la obligación de definir la forma por vía general en que se deben verificar la existencia de motivos que permiten la inclusión de Áreas de Servicio Exclusivo en los contratos; así como los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse.

El parágrafo en mención aclara de manera expresa, lo siguiente: (...) antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.” (resaltado fuera del texto).

Así las cosas y al tenor de la norma, se considera que se podrían presentar proyectos para la recolección de orgánicos o inorgánicos, por parte de prestadores que no sean quienes tienen esas ASE, siempre y cuando dentro de los contratos ya vigentes no se hubiere pactado con el operador la prestación exclusiva del servicio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordialmente,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS D EPIE DE PÁGINA>

1.

 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

5. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

×