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CONCEPTO 15361 DE 2025

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-000319-2 del 15 de enero de 2025.

Respetado señor,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta las siguientes consultas:

"(...) "Me permito la presente para consultar sobre la metodología adecuada que debemos seguir para realizar un reajuste en las tarifas del servicio de agua potable en un acueducto. Debido a un aumento sustancial en los costos operativos, particularmente en los gastos administrativos y de insumos, se hace necesario revisar y ajustar las tarifas por metro cúbico del servicio.

Contamos con un estudio tarifario realizado en el año 2018, el cual, debido al tiempo transcurrido y las condiciones actuales del mercado, requiere un nuevo ajuste. Nos gustaría conocer las directrices y los procedimientos establecidos por la CRA para proceder con este ajuste, así como si es necesario realizar algún tipo de actualización o revisión del estudio tarifario previamente realizado.

Agradecemos de antemano su orientación y quedamos atentos a cualquier información adicional que nos puedan proporcionar para llevar a cabo este proceso de acuerdo con las normativas vigentes.

Nota: También quisiéramos saber tan bien si el estudio tarifario la resolución de la cra 825 del 2017 solo se puede realizar con datos del año 2016 o se pueden tomar datos actuales para realizar el estudio.”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, es importante mencionar que las fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación están orientadas a garantizar los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los cuales son: Eficiencia Económica, Neutralidad, Solidaridad, Redistribución, Suficiencia Financiera, Simplicidad y Transparencia.

De manera particular, el criterio de suficiencia financiera es definido en el numeral 87.4 del artículo citado anteriormente, así:

"87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.”

En este sentido, de acuerdo con el criterio de suficiencia financiera, se debe garantizar a las personas prestadoras la recuperación de sus costos de administración, operación, mantenimiento e inversión, razón por la cual, con la aplicación de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA se debería estar garantizando el cumplimiento de este criterio del régimen tarifario.

Así las cosas, la regulación vigente establece diferentes criterios de actualización de los costos económicos de referencia por paso directo con el objetivo de garantizar que las personas prestadoras garanticen el cumplimiento de estos criterios tarifarios.

Con respecto al marco normativo para la actualización tarifaria, es importante señalar que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece:

ARTÍCULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.”.

De manera particular para el caso de los pequeños prestadores, en el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[2] se brindan lineamientos relacionados con la actualización de las tarifas, en donde el artículo 2.1.1.1.2.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

ARTÍCULO 2.1.1.1.2.4. INDEXACIÓN. Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre del año 2016, calculados según lo definido en la Sección 1 del Capítulo 3 y la Sección 1 del Capítulo 4 del presente Título, las personas prestadoras deberán actualizarlos a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, utilizando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DANE. A partir de este momento, podrán ser indexados cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior del 3%, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 6 de la presente resolución.

Se exceptúan de esta indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT), los cuales se definen en la Sección 5 del Capítulo 4 del presente Título”.

Con respecto al procedimiento que deben seguir para aplicar de forma correcta la actualización tarifaria por IPC, el numeral 6.2.1.1 de la misma Resolución CRA 943 de 2021 dispone que para actualizar los costos económicos de referencia (CMA, CMOG y CMI) durante la aplicación de la metodología tarifaria, los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán proceder de la siguiente manera:

“(...)

Costo Económico de  - Costo Económico de

Donde:

Costo económico de :Costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI) actualizado para el período i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios.

 Es el estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.

Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE del mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por IPC (mes final).

Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación”.

Ahora bien, en cuanto al componente de los costos medios generados por tasas ambientales (CMT), el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.4.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras cuando presenten variaciones en el Costo Medio Generado por Tasas de Uso para acueducto (CMTac), generadas por cambios en los valores de las tasas por utilización de agua, deberán recalcular el valor de dicho costo y aplicarlas directamente. En todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias”.

Adicionalmente el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.4.5.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras cuando presenten variaciones en el Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para alcantarillado (CMTal), generadas por cambios en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, deberán recalcular el valor de dicho costo y aplicarlas directamente. En todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias”.

Así mismo, para el caso de los costos operativos particulares, los parágrafos 4 y 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen:

PARÁGRAFO 4. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas, tales costos podrán ser incluidos de manera directa por el prestador, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA. Para tal efecto, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.

PARÁGRAFO 5. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas del presente Título, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias”.

Ahora bien, en relación con su inquietud relacionada con el año base de cálculo de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se debe tener en cuenta que el artículo 2.1.1.1.1.7. de esta última norma, establece que:

“Artículo 2.1.1.1.1.7. Año base. Para efectos del presente Subtítulo, se define como año base el año 2016, en consecuencia, las personas prestadoras deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre de dicho año. Para expresar los costos registrados en los estados financieros del año 2016 en pesos de diciembre de dicho año, estos se deberán multiplicar por un factor de 1,0062, valor que corresponde a la relación del IPC de diciembre de 2016 y el IPC de junio de 2016.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017 que aquí se compila y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo. En todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016.

Así las cosas, si bien el año base de la metodología tarifaria es el año 2016, las personas prestadoras en el ámbito de aplicación de esta norma pueden utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017. Una vez realizado el cálculo del estudio de costos este podrá ser actualizado siguiendo los criterios de actualización señalados anteriormente en el presente oficio.

Por otro lado, también es necesario mencionar que en relación con el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que “(...) Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente (...)” (subrayado fuera de texto). Para tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y criterios regulatorios:

- El prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado perteneciente al primer segmento, que soporte el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en el estudio de costos y tarifas, en micromedición y continuidad, podrá recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia.

- El recálculo se realiza con la información completa del año inmediatamente anterior respecto del cumplimiento de las metas de continuidad y micromedición.

- Los costos económicos de referencia que se pueden recalcular son: el Costo Medio de Administración, el Costo Medio de Operación General, el Costo Medio de Operación Particular y el Costo Medio de Inversión.

- El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales no hace parte de esta opción teniendo en cuenta que este se actualiza con el cobro efectuado por la respectiva autoridad ambiental.

- Se deben recalcular tanto los costos de referencia de acueducto como los de alcantarillado según sea el caso.

- Se deben recalcular tanto el numerador como el denominador de cada fórmula tarifaria de los componentes del servicio.

- Una vez realizado el recalculo el prestador deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos

sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Que compila la Resolución CRA 825 de 2017

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