CONCEPTO 15391 DE 2025
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-001872-2 del 5 de febrero de 2025.
Respetado señor:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto tarifario sobre “Si la licencia ambiental especifica ciertos requerimientos con respecto a la tecnología para el pretratamiento y manejo de los lixiviados los cuales implican la remoción de los sólidos suspendidos, materia orgánica, sustancias inorgánicas y compuestos orgánicos, pero no especifica cuál es el objetivo de calidad en la remoción, ¿se utilizaría para el cálculo de la tarifa el escenario 3 del costo de tratamiento de lixiviados? Lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, se procede a dar respuesta a su interrogante y se realizan las siguientes precisiones:
1. Naturaleza del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) en la metodología tarifaria
El artículo 5.3.2.2.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2] establece que el CTL corresponde a un precio techo, el cual se determina con base en el cumplimiento de los objetivos de calidad de remoción de contaminantes impuestos por la Autoridad
Ambiental. Dichos objetivos pueden estar definidos en la norma de vertimientos, en la licencia ambiental del relleno sanitario o en el permiso de vertimientos, si este último no forma parte integral de la licencia ambiental.
Para ello, la metodología tarifaria define cuatro escenarios de tratamiento, estructurados a partir de posibles objetivos de calidad establecidos por las autoridades ambientales. A cada escenario se le asocian procesos unitarios de referencia y costos eficientes, con el fin de determinar el costo máximo aplicable en cada caso.
2. Determinación del escenario de tratamiento
La metodología tarifaria no especifica los contaminantes exactos que deben ser removidos en cada sistema de tratamiento ni impone procesos unitarios particulares para los rellenos sanitarios. En cambio, los escenarios definidos en el artículo 6.3.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 presentan una referencia general sobre los tipos de contaminantes comúnmente presentes en los lixiviados y los requisitos ambientales aplicables a su vertimiento.
De acuerdo con el precitado artículo de la Resolución CRA 943 de 2021, la selección del escenario de tratamiento debe realizarse con base en los objetivos de calidad impuestos por la autoridad ambiental competente. En caso de que la Licencia Ambiental o el Permiso de Vertimientos no especifiquen los contaminantes a tratar ni los límites máximos permisibles, se debe acudir a la autoridad ambiental para su determinación.
3. Aplicación de la regulación tarifaria
La Resolución CRA 943 de 2021 establece que el operador del relleno sanitario tiene libertad para seleccionar la tecnología de tratamiento más adecuada para cumplir con los objetivos de calidad exigidos por la Autoridad Ambiental. Esto permite que solo se trasladen a los usuarios, a través de la tarifa, los costos eficientes del tratamiento, en función de los requerimientos regulatorios.
Adicionalmente, la norma de vertimientos vigente en Colombia, la Resolución 631 de 2015[3] en su artículo 14, establece los parámetros fisicoquímicos a monitorear y su valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ArnD de actividades asociadas con servicios y otras actividades entre los servicios y actividades se encuentra el tratamiento y disposición de residuos.
4. Consideraciones finales
En ese orden de ideas, dado que la metodología tarifaria del servicio público de aseo está basada en la técnica regulatoria de precio techo, si un prestador del servicio logra eficiencias operativas o económicas que le permiten superar los parámetros establecidos en la metodología vigente, dichas mejoras en eficiencia y costos benefician tanto al prestador como a los usuarios. Esto es consistente con el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994[4].
En conclusión, la selección del escenario de tratamiento para el cálculo del CTL debe realizarse conforme a los objetivos de calidad de remoción de contaminantes establecidos por la Autoridad Ambiental. En caso de que estos no sean explícitos en la Licencia Ambiental o el Permiso de Vertimientos, corresponde a la Autoridad Ambiental competente definirlos. La metodología tarifaria permite flexibilidad en la elección de la tecnología de tratamiento, garantizando que solo se reconozcan vía tarifa los costos eficientes asociados a los requerimientos ambientales exigidos.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
3. “Por la cual se establecen los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”
4. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”