CONCEPTO 15451 DE 2013
(15 de abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2013-321-001212-2 del i de abril de 2013.
Respetado señor Vélez:
Recibimos vía correo electrónico la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:
"Saludo cordial, mi pregunta es la siguiente: vivo en un conjunto cerrado sometido al régimen de propiedad horizontal, hemos tenido problemas de agua desde la construcción del conjunto. Algunos copropietarios de manera independiente Han (Sic) instalado turbinas de agua para succionar la poco (Sic) agua que nos surte la empresa de acueducto de la ciudad Emdupar E. S.P. es permitida la instalación de estos artefactos en los conjuntos residenciales. El constructor incluso no instalo, (Sic) ni entrego (Sic) los tanques elevados de agua. El servicio es pésimo y el cobro exagerado. Les agradezco la orientación que me puedan dar."
Conforme con su reclamación, nos permitimos informarle que ias funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, no es competencia de esta Comisión de Regulación emprender acciones que permitan atender situaciones como las comentadas en su comunicación.
Por Io tanto, al tratarse de una solicitud relativa al cobro de consumo de agua por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar - EMDUPAR S.A. E.S.P., damos traslado de su comunicación a dicha entidad, para lo de su competencia y demás fines pertinentes.
No obstante lo expuesto, con el fin de colaborar en la orientación para la solución de su inquietud, le informamos que el articulo 1 del Decreto 302 de 2000 "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios púbiicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” establece que:
” Artículo 1. Objeto. El presente decreto contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscnptores y usuanos, actuaies y potenciales, del mismo.
Parágrafo. Las entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrán expedir el reglamento interno de prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley y el reglamento."
En este orden de ideas, el articulo 26 del decreto ibidem relacionado con la suspensión por incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes - CCU, establece:
"El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos, en los siguientes eventos:
26.3 Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos.
26.6 Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos.
(...)
26.15 No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio.
26.16 Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos.
(...) (Subrayado fuera de texto)
Sobre este aspecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, expidió la Resolución CRA N" 375 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular"
Asi, en el clausulado del modelo de condiciones uniformes del contrato para Ia prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la cláusula 12, contiene las obiigaciones del suscriptor y/o usuario, entre las cuales podemos mencionar el siguiente numeral:
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
Finalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo maximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no esta de acuerdo con Ia respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificación al suscriptor. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) dias hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los articulos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste úitimo modificado por el articulo 20 de la Ley 689 de 2001.
El presente concepto se expide en los terminos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo