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CONCEPTO 15471 DE 2015

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2017-321-00224-2 del 27 de febrero de 2017.

Respetado señor Altamar:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una serie de inquietudes en relación con lo dispuesto por el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014.

Al respecto, daremos respuesta a su consulta, siguiendoel orden en fueron formuladas las inquietudes, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “aclarar el alcance del siguiente párrafo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución 688:

La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el POIR los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos."

¿Esto se debe leer armónicamente con lo señalado en la página 16, numeral 20 de la circular CRA 001 de 2016, en cuanto a los párrafos correspondientes a las obras que contemplen componentes ambientales y a las inversiones relacionadas con la gestión de riesgo?”.

Al respecto, el numeral 20 de la Circular CRA 001 de 2016, precisa lo siguiente:

“En cuanto a las inversiones relacionadas con la gestión de riesgo, si en razón del análisis de riesgos, la persona prestadora considera incluir un proyecto en el POIR porque la ejecución del mismo permitirá mantener la prestación del servicio o disminuir las amenazas y vulnerabilidades de los sistemas de prestación, el mismo puede ser incluido dentro de los proyectos relacionados con la dimensión de continuidad, ya sea para el servicio de acueducto o para el servicio de alcantarillado, y en este sentido deberá formular los indicadores para realizar su seguimiento una vez sea ejecutado, indicadores tales que pueden estar en función de la disminución de la probabilidad de falla del sistema entre otros.

Respecto del cálculo del margen de respaldo, del que trata el principio de pertinencia definido en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014, este se deberá realizar en términos del aumento en capacidad mediante los activos que se incluirán en el POIR, así como de la reducción de la probabilidad de falla que brindará la obra al sistema, en la etapa específica del servicio.

En todo caso, el respaldo se refiere a las actividades necesarias para proteger de riesgos y garantizar el correcto funcionamiento de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado."

En concordancia con lo anterior y según lo establecido en la Resolución CRA 688 de 2014(2), las inversiones que se incluyan en el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR son las necesarias para garantizar los estándares del servicio exigidos, ya sea en cobertura, continuidad o en calidad. Por esta razón, para los proyectos de los grupos 3 y 6 (continuidad del servicio de acueducto y alcantarillado, respectivamente), definidos en el articulo 50 de la mencionada resolución, es responsabilidad del Representante Legal de la empresa determinar las inversiones que se requieren para mitigar los riesgos que puedan comprometer la continuidad del servicio.

En consecuencia, si a partir del análisis de riesgos la persona prestadora considera incluir un proyecto en el POIR, dado que la ejecución del mismo permitirá mantener la prestación del servicio o disminuir las amenazas y vulnerabilidades de los sistemas, éste puede ser incluido dentro de los proyectos relacionados con la dimensión de continuidad, tanto para el servicio público domiciliario de acueducto como para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 (3) de la Resolución CRA 688 de 2014, todas las inversiones proyectadas en el POIR deben ser presupuestadas por cada prestador contemplando componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos, sin importar si hacen parte de la dimensión de cobertura, de calidad del agua o de la dimensión de continuidad.

¿Es necesario hacer una evaluación de impacto ambiental y un estudio de gestión de riesgo para cada proyecto que se formule, aún a expensas de que si bien se seleccionaron los proyectos que ayudan a cumplir de manera más eficiente las metas y que efectivamente se van a ejecutar los recursos dentro de los 10 años del período de proyección, estos no pierden el carácter de Indicativos?

En relación con los proyectos que se definan para incluir en el POIR, el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que “(...) Las obras deben ser planeadas, diseñadas y construidas de acuerdo con los requerimientos reales del servicio en el corto y mediano plazo, atendiendo las directrices contenidas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS vigente o en la norma que lo modifique, adicione o derogue".

Al respecto, se debe recordar que la Resolución 1096 de 2000, la cual adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS, señala los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, que adelanten las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, entendiendo por diseño, obras y procedimientos, aquellos “(...) procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se desarrollen en la República de Colombia, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionamiento adecuado, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado(4).  

En ese sentido, respecto de los aspectos ambientales, el artículo 10 del Reglamento Técnico (RAS) define como uno de los pasos del básico", "Procedimiento general para el desarrollo de proyectos de agua potable y saneamiento el siguiente:

"PASO 5- Aspectos ambientales. Debe presentarse un estudio sobre el impacto ambiental generado por el proyecto, ya sea negativo o positivo, en el cual se incluya una descripción de las obras y acciones de mitigación de los efectos en el medio ambiente generados por el proyecto, según el presente Reglamento".

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad relacionada con Licencias Ambientales, definida en el Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".

Por otro lado, frente a los análisis de riesgos, el literal I) del artículo 5 del Decreto 3102 de 1997, el cual reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997, establece como obligación de las entidades prestadoras del servicio de acueducto el "Elaborar un plan de contingencia, en donde se definan las alternativas de prestación del servicio en situaciones de emergencia".

En ese sentido, el articulo 201 del Reglamento Técnico (RAS) establece que todo plan de contingencias se debe sar en los potenciales escenarios de riesgo del sistema, que deben obtenerse del análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente durante su vida útil y debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de nesgo identificado. Asimismo, el reglamento contiene disposiciones específicas frente al análisis de riesgos como perte de la formulación de los proyectos, especialmente en aspectos relativos a riesgos por fallas geolóqicas sismicidad, inundaciones, entre otros.

De forma complementaria, la Resolución 154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece los lincamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de conformidad con lo señalado por el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.

Por lo tanto, en cumplimiento de lo definido en el RAS, se espera que la definición de proyectos del POIR esté armonizada con los planes de contingencia y los planes de emergencia para el manejo de desastres referidos anteriormente.

Con base en lo anterior, es importante recordar que uno de los objetivos principales del nuevo marco tarifario dentro del componente de inversión (CMI), es lograr que las personas prestadoras realicen una adecuada planeacion técnica y financiera del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR. Por esto, se establece que los prestadores deben proyectar las inversiones a realizar en un período de 10 años, teniendo en cuenta que el cumplimiento de las metas de los estándares del servicio relacionados con el aumento de cobertura el mejoramiento de la continuidad y de la calidad del agua, así como el cumplimiento de los estándares de eficiencia guarda una estrecha relación con la gradualidad y ejecución de los planes de inversión.

Es por esto que, en el proceso de planeacion de las inversiones, se deben tener en cuenta los mecanismos que permitan contar con la mejor información posible relacionada con el valor de las inversiones proyectadas el cual sera incorporado dentro de las tarifas a cobrar a los usuarios. No obstante, en cuanto al POIR, las inversiones proyectadas pueden sufrir cambios en la ejecución en los montos, tipo de proyecto, tiempos de entrada entre otros, teniendo en cuenta las particularidades que demande cada uno, pero sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, y asegurando que las inversiones sujetas a modificaciones permitan el cumplimiento de las metas definidas inicialmente.

En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los proyectos incluidos en el POIR, así como los cambios realizados frente a los proyectos incluidos, previendo que en la definición de cada uno de los nuevos proyectos se consideren los componentes de gestión ambiental y de riesgo, de conformidad con la normatividad vigente.

Atentamente

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo.

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