CONCEPTO 15581 DE 2014
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Asunto: Radicado CRA 2014-321-001691-2 del 24 de abril de 2014
Respetado señor González:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual se efectúan las siguientes inquietudes:
1. “…se les cobra una tarifa como multiusuarios de 9.900 pesos, entre todos ellos y según el aforo sobrepasa la tn mensual, acá viene la cuestión, por medio de un servicio que yo presto de recuperación de residuos y otros, hemos logrado recuperar el 95% de los residuos entregando al carro de la empresa recolectora 10 kilos semanales…” (Sic)
Al respecto de su consulta, le informamos que esta entidad de conformidad con los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 y artículo 91 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, expidió la Resolución CRA No. CRA 236 de 2002: “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002” para todos los prestadores del servicio público de aseo que atiendan multiusuarios.
En esta resolución se establece que el multiusuario puede solicitar un aforo extraordinario si considera que la cantidad de residuos que presenta para la recolección ha variado con respecto al aforo vigente. El costo por dicho aforo tiene un cargo a la tarifa que quedó definido en el artículo 5 de la norma citada, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 5.- Costo del aforo para multiusuarios” de la misma resolución bajo los siguientes términos:
“PARÁGRAFO 2.- El costo total del aforo extraordinario no podrá exceder el valor resultante de aplicar la siguiente fórmula:
VF = 0.2901 * SM + 0.0032 * SM * (UI-10)
Donde:
VF: Valor del aforo (en pesos)
0.2901: factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes
0.0032: Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes
10: Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo.
SM: Salario Mínimo mensual legal vigente (en pesos)
UI: Número de Usuarios i Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (En caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10)
El costo del aforo extraordinario, contempla los mismos rubros del aforo ordinario excluyendo los de modificación del registro y el programa.”
Así mismo, si el multiusuario solicita el aforo extraordinario, la persona prestadora del servicio de aseo deberá programar su realización dentro de los quince (15) días siguientes a la respectiva solicitud y tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para su realización. Así, una vez se encuentre en firme el aforo, la persona prestadora deberá aplicarlo, para efectos del cobro, a partir del siguiente período de facturación de dicho multiusuario.
2. “podemos conformarnos como un único cliente con el nombre de mi empresa y que nos den una única factura por el valor de residuos a disponer y no 600 facturas...”
Para resolver esta inquietud es preciso citar la siguiente resolución que se encuentra asociada con la metodología de costos y tarifas para los multiusuarios del servicio público de aseo:
“Resolución CRA No. 233 de 2002, “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”.
En esta resolución CRA, se dispone el cobro del servicio público de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos, así como los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria, su respectiva facturación, tarifas máximas para los multiusuarios y su aplicación para inmuebles desocupados. Específicamente el artículo 6 de esta resolución enuncia lo siguiente con relación la facturación:
“Artículo 6 – Facturación. El servicio ordinario de aseo deberá cobrarse mediante factura individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario. En la factura deberá establecerse un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados. La cantidad de residuos sólidos presentados por el usuario agrupado y aforados se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuarios, por el coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual.”
En este sentido, se aclara que no es posible la entrega de una factura única para el multiusuario, sino que deben ser entregadas las 600 facturas de forma individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario.
Desprendiéndose de lo anteriormente expuesto que lo dispuesto regulatoriamente para efectos de los aforos y facturación a los multiusuarios que han optado por dicha opción, está orientado en las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 y 247 de 2003; copia de las cuales anexamos a la presente.
Ahora bien, debe tenerse presente que una vez obtenida la producción o cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por el multiusuario, los costos de prestación para los diferentes componentes del servicio público de aseo, se calcularán de acuerdo con la metodología dispuesta para el efecto en la Resolución CRA 351 de 2005.
Por otra parte, le informamos que ingresando a la página web de la entidad, www.cra.gov.co, puede consultar la “Cartilla Multiusuarios de Aseo”, en el link boletines y publicaciones; todos los boletines y publicaciones; o ingresar al link http://www.cra.gov.co/boletin_publicacion.shtml?apc=gExx-1-&x=499; documento que le puede servir como guía sobre el tema de su interés.
3. “...ya está disponible la resolución como quedo actualmente.”
En el entendido que su inquietud hace referencia a la Resolución CRA No 643 de 2013, en la cual se encuentra contenida la propuesta del nuevo marco tarifario para servicio público de aseo, le informamos que tal propuesta se encontraba hasta el día 7 de abril de 2014 en la etapa de participación ciudadana, por lo cual, no se ha realizado la expedición de la Resolución definitiva y la regulación tarifaria vigente para los prestadores del servicio público de aseo, continua siendo la establecida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.
Igualmente, le informamos que en la página web de la CRA se encuentra publicada la Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2014, aprobada en su versión definitiva en la Sesión de Comisión Ordinaria No 203 del 29 de enero de 2014, la cual presenta los temas que serán avocados por la Comisión durante dicho lapso y los cronogramas generales previstos. En esta Agenda se propone para el segundo trimestre del año 2014, la expedición de la Resolución definitiva del nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo, aplicable a prestadores que atienden municipios con más de 5.000 suscriptores.
Una vez la Resolución definitiva haya sido aprobada, se iniciarán las jornadas de divulgación y capacitación correspondientes.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
Anexo: Copia de Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 y 247 de 2003.