DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120015591 DE 2024

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2024-321-000787-2 del 01 de febrero de 2024.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo del radicado del asunto, a través del cual presenta solicitud de información, en los siguientes términos:

“(...) Todos los predios deben tener un "contador", el cual determina el consumo de agua y, con base en ello, se cobra... Pero ¿Qué pasa si el contador se estropea o se lo roban? ¿Con base en qué datos se cobra el mes de consumo? ¿Qué regulaciones y leyes hay al respecto?

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Ley 142 de 1994[1] establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, así como los derechos de los suscriptores y/o usuarios y señala en el numeral 9.1 del Artículo 9 que es derecho del suscriptor y/o usuario:

“9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley”.

Por su parte, el articulo 146 ibidem dispone:

“ARTÍCULO 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato. Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (Subraya fuera de texto)

Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido (...)” (Subraya fuera de texto)

Con fundamento en lo anterior, es importante resaltar que existe un control sobre el funcionamiento de los medidores, y que, tanto el prestador del servicio como el usuario, tienen derecho a que el consumo se mida y a que este sea el elemento principal del precio que se cobre en la factura.

Ahora bien, en caso que el contador de agua se estropee o sea robado, según lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 durante el periodo que se presente cualquiera de estos hechos y no sea posible realizar una medición precisa, el valor del consumo del servicio de acueducto puede determinarse primero, por consumos promedios de otros períodos del mismo usuario o de usuarios en circunstancias similares, es decir, que se puede tomar como referencia el consumo promedio registrado en periodos anteriores del mismo usuario o de otros usuarios con condiciones comparables. Segundo por aforos individuales, se puede realizar la estimación del consumo basada en mediciones especificas realizadas en los meses anteriores en el mismo inmueble o en propiedades similares. Por último, Consumos promedios de periodos anteriores, esto es en el caso que se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble, el consumo del periodo puede determinarse con base en los consumos promedio de periodos anteriores del mismo usuario.

Por último, es importante destacar que las empresas prestadoras del servicio están obligadas a ayudar al usuario a detectar y remediar las fugas de agua en su propiedad. Durante el período en que se detectan y se remedian las fugas, la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Después de este período, la empresa cobrará el consumo medido.

En resumen, aunque el contador se estropee o sea robado, existen mecanismos establecidos por la ley para determinar el consumo de agua y calcular el precio a cobrar en la factura, garantizando así que el usuario no se vea perjudicado por situaciones fuera de su control.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

×