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CONCEPTO 15761 DE 2012

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Su solicitud enviada por la página web de la Entidad el 26 de marzo de 2012. Comunicación con radicado CRA No 2012-321-001454-2 del 28 de marzo de 2012

Respetado doctor:

Redbimos la comunicación del asunto en la cual expresa:

"La asociación de curtidores del Municipio de Belén Nariño, solicitan a ustedes la siguiente información:

En el proceso de curticion (sic) de las pieles se utiliza sal cromo, para curtir los pieles una ves (sic) las pieles están curtidas (cromadas) se hace necesario calibrarlas o sea dejarlas de un espesor o grueso parejo, en este proceso que se hace con una maquina (sic) que deja como residuo una viruta o aserrín que contiene cromo y conocemos que por tener cromo no se puede despositar en un relleno común y corriente:

Nuestro inquietud es la siguiente, es cierto esto, tienen ustedes conocimiento de que estudios existen sobre esto, que laboratorio nos puede hacer este estudio de lo contaminante de el (sic) residuo, cuanto puede contar y tardar un estudio asi? (sic), ¿cómo pueden ustedes orientarnos?"

Al respecto, vale la pena aclarar que las competencias de esta Comisión, están definidas en la Ley 142 de 1994(1) y que éstas se encuentran circunscritas en el artículo 73 que reza textualmente:

'ART. 73. Funciones y facultades generales. Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover lo competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad."

Adicionalmente, en el artículo 74, numeral 74.2, se encuentran las funciones especiales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que son:

"a. Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevengo el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;

b. Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes."

De esta manera, la CRA tiene facultades para promover la competencia entre los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y regular sobre los monopolios de los servicios públicos, en este caso, el servicio público de aseo, cuyos componentes y actividades se encuentran definidos en el Decreto 1713 de 2002(2) del Ministerio del Medio Ambiente como: recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final, pero no tiene la competencia para promover tecnologías específicas a aplicar dentro de procesos o actividades industriales ni para tratar temas de índole ambiental en el campo industrial y productivo.

Por otra parte, nos permitimos señalar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3570 de 2011(3) tiene dentro de sus funciones:

"(...) Artículo 8. (...) 1. Diseñar estrategias y mecanismos de sensibilización y divulgación para la promoción de prácticas de consumo responsable, uso eficiente y ahorro de los recursos naturales y la energía, adecuado manejo y disposición de residuos y conciencia frente a los retos ambientales.

(...) Artículo 15. (...) 5. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos económicos para evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre la economía nacional y los procesos de deterioro, restauración y conservación de los recursos naturales renovables, en coordinación con las oficinas de Negocios Verdes y Sostenibles y de Planeación. 6. Promover la formulación de planes de reconversión industrial relacionados con el uso de tecnologías ambientalmente sanas y la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos (...)."

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que daremos traslado de su consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro, particular reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CXRH

Revisó: SR, MASR.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

3. Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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