CONCEPTO 15771 DE 2016
(Abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C,
Asunto: Radicados CRA 2016-321-001745-2 y 2016-321-001746-2 de 8 de marzo de 2016.
Respetado doctor Ortiz:
Hemos recibido las comunicaciones relacionadas en el asunto, mediante las cuales nos consulta lo siguiente:
(...) de acuerdo al incremento del IPC (índice Precios del Consumidor), el cual fue de 3.9724 en el mes de enero que resolución debo aplicar para realizar la actualización de las tarifas de acueducto y alcantarillado. Teniendo en cuenta que la resolución 287 de 2004 ya no se encuentra vigente y la resolución 688 de 2014 no la menciona pero el artículo 125 de la ley 142 de 1994 así lo obliga.”
Sobre el particular nos permitimos informarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994:
“Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que tas fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. ”
En concordancia con lo anterior la Resolución CRA 688 de 2014,(1) incorpora en su artículo 58 el procedimiento para llevar a cabo las actualizaciones tarifarias derivadas de la acumulación en la variación del índice de Precios al Consumidor. No obstante, las disposiciones consignadas en dicha norma, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de julio de 2016.
Así las cosas, y hasta tanto no entre en vigencia la Resolución CRA 688 de 2014, los grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como es el caso de Empresas Públicas de Neiva E.S.P., deberán darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley citada y el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 699 de 2014".