DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN CRA 699 DE 2014

(octubre 21)

Diario Oficial No. 49.314 de 24 de octubre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 695 de 2014 derogada por el artículo 5 de la Resolución 726 de 2015>

Por la cual se aclara el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRA 695 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010 “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47639 de 2 de marzo de 2010;

Que la Resolución CRA 493 de 2010 dispone como ámbito de aplicación, a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología (Ideam) determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo;

Que mediante radicado 20141020003611 de 28 de julio de 2014, radicado CRA 2014-321-003276-2 de la misma fecha, en relación con la reducción de los niveles de precipitaciones en algunas zonas del país, el Ideam informó al señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, que:

“Durante el primer semestre del año 2014 se ha presentado una reducción considerable en los volúmenes de precipitación en la región Caribe (déficit moderado), particularmente durante los meses de febrero, marzo y junio en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar y La Guajira, siendo este último el departamento que ha manifestado mayor afectación por déficit de lluvias (…)

Otros departamentos como los Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), han oscilado con volúmenes de precipitación entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en algunos municipios de los departamentos mencionados.”

Que así mismo, sobre el área de afectación de los bajos niveles de precipitación en el país, el Ideam en el citado oficio manifestó:

“Esta condición actual, sumada al déficit (de precipitaciones) acumulado a lo largo del año, condiciona hoy una situación crítica debido a la falta de disponibilidad de recurso hídrico tanto en el suelo como en la atmósfera, haciendo que las lluvias que normalmente se presentan en esta época del año sean más deficitarias de lo promediado en las zonas afectadas por tal condición.

De otra parte, la probabilidad actual de ocurrencia de un evento El Niño para lo que resta del año, haría mucho más crítica la disponibilidad de recurso hídrico en dichas regiones, ya que un evento El Niño acentúa el déficit de precipitaciones particularmente en las regiones Caribe y Andina; especialmente en los meses de diciembre de 2014 y enero-febrero de 2015”;

Que la Resolución CRA 695 de 12 de agosto de 2014, “por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010” dispone en el artículo 1o como ámbito de aplicación:

“Artículo 1o. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – Ideam, determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.

PARÁGRAFO. Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado”.

Que en atención a la solicitud presentada por la CRA en el radicado 2014-401-003047-1 de 22 de septiembre de 2014, el oficio 2014300005611 de 21 de octubre de 2014, radicado CRA 2014-321-004631-2 de la misma fecha, el Ideam le aclaró al Director Ejecutivo (E) de la CRA que:

“Las condiciones de reducción en caudales en ríos que sirven de fuentes de abastecimiento, desde el punto de vista del Ideam pueden darse sobre los datos de las estaciones, relacionando condiciones actuales con otros periodos Niño; sin embargo no puede considerarse esto un criterio absoluto debido a que cada sistema de abastecimiento tiene características propias (bocatoma lateral, bomba con nivel de captación fijo, bomba con nivel variable de captación, etc.) que establecen condiciones de vulnerabilidad particulares de toma de agua respecto a los niveles en el río.

De igual forma las condiciones críticas para el río Magdalena en la parte baja, en zonas límites de los departamentos de Atlántico y Bolívar se dan en correspondencia con los meses de enero a abril, más aun en años en los cuales se ve el efecto acumulado de reducción de lluvias en la cuenca por efecto del fenómeno El Niño. Si bien en el segundo semestre se pueden ver reducidos los niveles (y por tanto los caudales) disponibles en el río, es menos probable que esta reducción limite la disponibilidad de agua para los municipios referidos en ese periodo de tiempo, aclarando nuevamente que el tipo de captación incide en esta consideración y sobre el tema el Ideam no cuenta con información para emitir un criterio definitivo. Situaciones similares pueden darse para otros sistemas de abastecimiento en función de la magnitud del río del que se abastecen y las condiciones propias de la captación”.

Que la Resolución CRA 475 de 2009 “Por la cual se definen los criterios, así como los casos que se exceptúan del procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004”, establece en el artículo 1o, las excepciones al procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, sobre las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación, señalando:

“Artículo 1o. Establecer como excepciones al procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, los proyectos de resolución de carácter general que regulen temas que se enmarquen en los siguientes casos y criterios:

(…) 2. Los que tengan por objeto aclarar Resoluciones de carácter general, con el fin de garantizar un mejor entendimiento respecto del contenido original, siempre y cuando no afecte la tarifa del usuario final, el debido proceso a que tiene derecho por los prestadores de servicios públicos y los derechos de los usuarios”.

Que se hace necesario aclarar el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRA 695 de 2014, con el fin de excluir los departamentos de Atlántico y Bolívar, de acuerdo con lo informado por el Ideam;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 695 de 2014 derogada por el artículo 5 de la Resolución 726 de 2015> Aclarar el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRA 695 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.

PARÁGRAFO. Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución 695 de 2014 derogada por el artículo 5 de la Resolución 726 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 21 de octubre de 2014.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

El Director Ejecutivo (E.),

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES

×