CONCEPTO 15881 DE 2012
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación de fecha 06 de marzo de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 20123210011802 del 9 de marzo de 2012.
Respetado señor Rojas:
Hemos recibido la comunicación del asunto, a través de la cual solicita "...información sobre las bases (decretos, leyes, etc.) que se rige la CRA para el cobro del servicio de alcantarillado y sus e (sic) secciones".
Previo a atender su consulta, debemos advertir que los conceptos emitidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; en tanto que la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Para comenzar es pertinente indicar, que el régimen de los servicios públicos domiciliarios está conformado por la Ley 142 de 1994, los actos administrativos y la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional y las autoridades de regulación o de inspección control y vigilancia, en la materia.
En ese orden de ideas, la ley 142 de 1994, se aplica a "<Aparte entre paréntesis cuadrados [...] adicionado mediante FE DE ERRATAS(1). El texto corregido es el siguientes Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural(2): a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley", de conformidad con el artículo 1.
Por su parte el numeral 14.23 del artículo 14 ibídem, define el servicio público domiciliario de alcantarillado, en los siguientes términos:
"14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos."
De otro lado, el Decreto 302 de 2000 "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", modificado por el Decreto 229 de 2002, contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo, además de señalar las condiciones técnicas para la instalación de los servicios.
Asimismo hay que indicar, que la prestación del servicio público de alcantarillado, al igual que los demás servicios públicos domiciliarios, está sujeta a la existencia de un contrato de servicios públicos o de condiciones uniformes, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
De otra parte y en lo que concierne a quienes pueden prestar los servicios públicos, tenemos que pese a que la Ley 142 de 1994 contempló dicho aspecto en el artículo 15, en materia de acueducto y alcantarillado, a través del Decreto 421 de 2000, el Ministerio de Desarrollo Económico "Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servidos públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específica", aseguró la participación de comunidades organizadas en su prestación.
Finalmente, en relación con la regulación que sobre el particular esta Comisión ha expedido, mediante la Resolución CRA 151 de 2001, se estableció la "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo" y mediante la Resolución CRA 287 de 2004, "la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".
No obstante lo anterior, lo invitamos a consultar la página web de la CRA: www.cra.gov.co, en donde podrá ampliar la información al respecto.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. Aparte entre paréntesis cuadrados [...] adicionado mediante FE DE ERRATAS, publicada en el Diario Oficial No. 41.925 del 11 de julio de 1995.
2. En relación con los textos subrayados, la Ley 1341 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologias de la información y las Comunicaciones -TlC", como consecuencia de la anterior disposición, a partir del 30 dejulio de 2009, fecha de promulgación dela nombrada Ley, los servicios de telecomunicaciones de telefonía pública básica conmutada y de telefonia local móvil en el sector rural y larga distancia, no se considerarán más como servicios públicos domiciliarios.