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CONCEPTO 15881 DE 2016

(Abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001835-2 del 11 de marzo de 2016.

Respetado señor Valencia:

Recibimos la comunicaron del asunto, mediante la cual solicita aclaración del artículo 2.4.1.2. de la Resolución CRA 151 DE 2001, “(…) lo anterior es porque en el inmueble (residencial) ubicado en la calle 20 No. 28-19 estrato 2, de la ciudad de Neiva, hay un establecimiento comercial de venta de jugos con dimensiones de 4 mts X 2 mts y la factura de EMPRESAS PUBLICAS de NEIVA cobra como si fuera de uso Comercial Normal desconociendo esta resolución y decreto, afectando los pocos ingresos que se generan de esta actividad (...)”

Sobre el particular, le informamos que el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015,(1) adoptó las siguientes definiciones:

Artículo 2.3.1.1.1 Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:

(...)

40. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

41. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

42. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora autorizando dicho servicio.

43. Servicio industrial: Es et servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden (...)".

De acuerdo con estas definiciones, todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas, tendrá el tratamiento de comercial o industrial, a menos que se trate usuarios especiales u oficiales. Para efectos de determinar si una actividad es comercial, deberá analizarse en cada caso particular los artículos 10, 20, 21, 22, 23, 100 y 1192 del Código de Comercio, así como revisar los criterios contenidos en el CIIU o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas,[2] como referencia de las categorías de las actividades productivas.

Sin embargo, solo para efectos de la facturación a pequeños establecimientos comerciales e industriales conexos a las viviendas, el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 dispone que se considerará el tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (½”), es decir que el establecimiento debe estar unido a la vivienda que se entiende como principal y solamente puede tener una acometida no superior a la referida dimensión.

En este sentido, se puede considerar como residencial a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas residenciales.

Por último, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con los numerales 24 y 25 de la cláusula 11 del modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, establecido en la Resolución CRA 375 de 2006, es obligación de la persona prestadora, entre otras, aplicar al usuario y/o suscriptor, el estrato correspondiente de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente, en el evento de tratarse de un usuario residencial, o asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector, Vivienda, Ciudad y Territorio.

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