CONCEPTO 15971 DE 2025
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-001622-2 del 30 de enero de 2025.
Respetado señor:
Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes:
"(...) Con base en el asunto en referencia, solicito comedidamente información respecto a l METODOLOGIA Y/O TERMINOS DE REFERENCIA para los siguientes temas:
1. Lineamientos para definir esquema operativo para prestación del servicio público de aseo para la zona rural del municipio de Pitalito - Huila.
2. Lineamientos para definir y calcular tarifa para aplicar y cobrar a suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo en la zona rural del municipio de Pitalito - Huila
NOTAS: 1. El municipio de Pitalito en la zona urbana atiende a +5000 suscriptores y su prestador es INTERASEO S.A. E.S.P. con APS en suelo urbano y de expansión urbana. 2. El municipio de Pitalito atiende a 4 centros poblados y 123 veredas aproximadamente, y los usuarios disponen en puntos de acopio predefinidos los residuos para su recolección, NO se realiza puerta a puerta. JUSTIFICACIÓN: 1. Es insostenible prestar servicio de aseo rural sin obtener pago por prestar el mismo. Agradecemos su colaboración y atención prestada. (...)”
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con la primera inquietud, resulta pertinente precisar que, en razón a las funcionesy facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[2], no es competencia de esta entidad atenderel objeto de la petición. Por lo anterior, la inquietud ha sido trasladada por competencia, al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio -MVCT, mediante radicado CRA 2025-030-001089-1 del 4 de febrero de 2025, para que en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales atienda la petición.
Ahora bien, teniendo en cuenta las competencias de la comisión, se responderá la segunda inquietud:
En primer lugar, es de aclarar que el artículo 5.3.2.1.1. de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 943 de 2021[3], que compiló la Resolución CRA 720 de 2015[4], define el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria de las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, el cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.3.2.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente título establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se dará aplicación al presente título.
PARÁGRAFO 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas. (...)" (negrita fuera de texto original)
Así las cosas, un primer escenario de cálculo de tarifas para los suscriptores del servicio público de aseo en zonas rurales, podría ser de acuerdo con las disposiciones contenidas en el título 2 de la parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual corresponde a la metodología tarifaria de las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Este escenario dependerá de si el actual prestador definió su área de prestación incluyendo las áreas rurales a las que hace referencia dentro de su área urbana.
Ahora bien, si el área rural no fue incorporada en los términos que preceden, el artículo 5.3.5.1.1 de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, que compiló la Resolución CRA 853 de 2018[5], define el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria de las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, el cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.3.5.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;
ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución.
iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;
iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;
v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos. (...)" (negrita fuera del texto original)
En ese orden, si las áreas rurales corresponden a centros poblados rurales y no están incorporadas dentro de alguna otra área de prestación, se podrá aplicar la metodología tarifaria contenida en el capítulo 4 del título 5 de la resolución CRA 943 de 2021, que compiló la Resolución CRA 853 de 2018, y que a su vez corresponde al tercer segmento de la mencionada metodología, el cual se define según el artículo 5.3.5.1.6 de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5.3.5.1.6. SEGMENTACIÓN. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:
(...)
3. Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución. La metodología tarifaria que deberán aplicar las personas prestadoras de este segmento se encuentra contenida en el Capítulo 4 del presente Título. (...)"
Así las cosas, dependiendo de la conformación del área de prestación del servicio, se podrán aplicar las disposiciones de la metodología de los municipios de más de 5.000 suscriptores, o de los municipios de hasta 5.000 suscriptores. En todo caso, el que se aplique una u otra metodología, dependerá de la elección de las personas prestadoras debido a que se deberá analizar la conveniencia logística, operativa, económica, financiera y demás a que haya lugar tanto para los suscriptores como para la empresa.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”
5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”