CONCEPTO 16091 DE 2016
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-002119-2 del 30 de marzo de 2016
Respetado señor Tascon:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión de Regulación "...INVESTIGACIÓN DE DESPERDICIO DE AGUA EN LA CLINICA REINA VICTORIA, EN LA CIUDAD DE POPAYÁN, CAUCA DESDE HACE MESES SE VIENE PRESENTANDO EL MISMO PROBLEMA". (Sic)
Al respecto, es pertinente informarle que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales está el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido, carecemos de competencias para tomar acciones sobre su asunto en particular.
No obstante, con el fin de orientarle en el desarrollo de su solicitud, nos permitimos mencionar que el Decreto 3102 de 1997(1) establece lo siguiente en cuanto a las obligaciones de los usuarios del servicio público con relación al uso eficiente del servicio de agua potable:
«Artículo 2o. Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas en las instalaciones internas".
Así las cosas, los usuarios tienen la obligación de incentivar el ahorro y bajo consumo de agua mediante el buen uso del recurso y la implementación de equipos ahorradores.
De otra parte, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 373 de 1997(2), las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por e! artículo 83 de la Ley 99 de 1993(3), aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 dicha ley, a los usuarios que desperdicien el agua.
Teniendo en cuenta lo anterior, damos traslado del asunto de su comunicación a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. "Por el cual se reglamenta el articulo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua."
2. "Por la cual se establece al programa para el uso eficiente y ahorro del agua.'
3. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SIN" y se dictan otras disposiciones."