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CONCEPTO 16111 DE 2010

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref.: Su comunicación de enero 25 de 2010

Radicación CRA No. 2010-321-000563-2 de enero 28 de 2010

Respetada señora Osorio:

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual informa: "Soy suscriptor del servicio de Acueducto y Alcantarillado pero al mismo tiempo poseo una fuente alterna de abastecimiento (pozo), el prestador me informa que debe cobrarme los vertimientos de esta fuente alterna lo cual se efectuará por aforo..."; en consecuencia, plantea una serie de interrogantes sobre la facturación del mismo.

Sobre el particular, nos permitimos dar, respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, y en el orden planteado de sus interrogantes, procedemos a dar respuesta a aquellos aspectos de nuestra competencia, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"puede el prestador cobrarme estos valores en una factura independiente a la factura del servicio de acueducto y alcantarillado o debe facturarlos en la misma factura de consumo?".

En relación con esta inquietud, nos permitimos recordar que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, establece que en el régimen tarifario se pueden incluir entre otros, un Cargo por Unidad de Consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio, así como un Cargo Fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

En este sentido, la metodología tarifaria expedida por esta Comisión en la Resolución CRA N° 287 de 2004 la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", contempla entre otros costos, el cálculo del Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

La formula tarifaria para la determinación y cálculo del CMO dispuesta en el artículo 13 de la Resolución en comento, considera como uno de los elementos de cálculo la variable AVai, la cual define como la de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base". En consecuencia, la facturación del cargo por consumo del servicio de alcantarillado deberá incluir tanto los metros cúbicos vertidos asociados al consumo de acueducto, como los vertimientos asociados al consumo de las fuentes alternas.

- "si me factura en una factura diferente a la de consumo que requisitos debe reunir esta (sic)?"

La respuesta a esta solicitud se encuentra contenida en los anteriores incisos.

- "Como (sic) me afecta este cobro a nivel de contribuciones?".

Sobre el particular, se debe tener presente que la aplicación del factor de contribución está relacionado con el costo medio de referencia estimado por el prestador para el cargo fijo ($/suscriptor) y el cargo por unidad de consumo ($/m3); por tanto, la contribución se aplicará sobre los metros cúbicos facturados según demanda del servicio, es decir sobre el total de metros cúbicos vertidos.

En relación con el porcentaje de aporte solidario y/o contribuciones, se debe tener presente que el Decreto 057 (1) de 2006, "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario (2) para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", en su artículo 3 dispone los niveles mínimos del factor solidario tal como se describe a continuación:

"NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación:

- Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%) Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%) Usuarios Comerciales: (50%)

- Usuarios Industríales: (30%)"

- "Existe una norma Que le permito al prestador cobrarme los aforo en una factura diferente a la de consumo, o debe hacerlo en la misma factura?".

La respuesta a esta pregunta, se expresa en lo contestado en el primer interrogante.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

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