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CONCEPTO 16141 DE 2014

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014 321-001697-2 del 24 de abril de 2014.

Respetado doctor Uribe:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual usted solicita sean resueltos los siguientes interrogantes, los cuales serán atendidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. ¿La EMAAF debe hacerse responsable del manejo de las estaciones que construya el proyecto?

2. ¿Si la EMAAF debe asumir el manejo de las estaciones de bombeo como se incluyen en la tarifa los costos de operación teniendo en cuenta que solo se beneficiara la urbanización?

Al respecto, le informamos que el Decreto 3050 de 2013 "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", en su artículo 4 dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 4o. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará, el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras...

La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen complementen. (Subrayado fuera del texto original).

El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.

En el evento en que, el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias."

Por su parte, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" establece lo siguiente:

'ARTICULO 163. Fórmulas tarifarias para empresas de acueducto y saneamiento básico. Las fórmulas tarifadas, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares. Incluirán también un nivel de pérdidas aceptable según la experiencia de otras empresas eficientes."

De lo anterior se puede concluir que la forma de recuperar los costos de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado es a través de la tarifa que se cobra por el servicio, razón por la cual, será el prestador de servicios públicos el que reciba las estaciones por usted mencionadas.

En este contexto, la metodología expedida por esta Comisión de Regulación a través de la Resolución CRA 287 de 2004, es una de aquellas contempladas como de costo medio, en la cual los costos de prestación se distribuyen entre todos los suscriptores del servicio, por lo cual, hasta la fecha, no existe manera de cobrar una tarifa diferencial en los términos planteados por usted.

Ahora bien, si como consecuencia de la incorporación de las estaciones de bombeo y sus costos correspondientes, el prestador considera que no le es posible cumplir con los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá modificar sus costos de prestación una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarlas y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la Sección 5 2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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