2002 del Ministerio de Desarrollo Económico "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".] Con base en el marco legal existente, la resolución CRA no. 287 de 2004, contempló un componente de operación, dentro del cual se pueden incluir las costos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de estos sistemas, y un componente de inversión dentro del cual las empresas pueden incluir las obras previstas y relacionadas con el manejo y conducción de las aguas lluvias - Gestor Normativo de la CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA">
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CONCEPTO 16251 DE 2014

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-002027-2 del 9 de mayo de 2014.

Respetado doctor Caicedo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual manifiesta: "...me permito solicitarle una certificación, donde me determine si la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal E.S.P., tiene incorporado los costos asociados al manejo de aguas lluvias en el componente de inversión, en aplicación de la metodología tarifaria, para establecer si se cobra o no en la tarifa correspondiente al servicio de alcantarillado al usuario por este concepto...".

Al respecto, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales no se contempla la expedición de certificaciones como las solicitadas en su comunicación.

No obstante lo anterior, en relación con el tema de su comunicación relacionado con el costo del manejo de las aguas lluvias, procedemos a exponer las siguientes consideraciones con base en la normatividad vigente, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente".

En este sentido, el numeral 14.23 de artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que el servicio de alcantarillado comprende la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, y comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 229 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, modificatorio del Decreto 302(1) de 2000, en su artículo 1 dispuso entre otras definiciones:

"(...) 3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles".

"(...) 3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos". (subrayados y resaltados fuera de texto)

Por su parte, la Resolución No 1096 del 17 de Noviembre de 2000, expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, en su Título V, presenta entre otras, las siguientes definiciones:

"Red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles". (subrayado fuera de texto)

"Red pública de alcantarillado. Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado".

Si bien, en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado contenida en la Ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado de aguas lluvias o pluvial, se desprende de las definiciones expuestas Que éste forma parte del servicio domiciliario de alcantarillado en sus actividades complementarias.

Con base en el marco legal existente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en la Resolución CRA No. 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", contempló un componente de operación, dentro del cual se pueden incluir las costos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de estos sistemas, y un componente de inversión dentro del cual las empresas pueden incluir las obras previstas y relacionadas con el manejo y conducción de las aguas lluvias.

Bajo este contexto, es el mismo prestador el que en su estudio de costos puede verificar si se incluyó o no dentro del Costo Medio de Inversión, rubros destinados a atender rubros asociados al manejo de las aguas lluvias.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Decreto 302 de <sic, es 2000> 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

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