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CONCEPTO 16271 DE 2014

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-002023-2 del 9 de mayo de 2014.

Respetada doctora Torres:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite nuevo estudio de costos y tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para el respectivo análisis por parte de esta Comisión de Regulación; y solicita autorizar a EMPOAPULO S.A. E S.P. para modificar los costos económicos de referencia para los servicios prestados.

En primer lugar, teniendo en cuenta que en la comunicación del asunto se manifiesta que "Entre agosto de 2010, fecha de inicio de operaciones de EMPOAPULO S.A., la empresa ha cobrado las tarifas aprobadas por la entidad tarifaría de la época.", es importante señalar que si los estudios de costos y tarifas fueron aprobados y adoptados por la entidad tarifaria local, y con base en estos se han realizado cobros tarifarios a los usuarios de los servicios publicas domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo; y además si fueron reportados en el Sistema Único de Información - SUI, los costos de referencia calculados sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las formulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA No 271 de 2003.

De manera que, si la persona prestadora desea aplicar las tarifas de los nuevos estudios de costos para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, enviados según el radicado del asunto, debe solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución ibídem, indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación de tarifas o una modificación del costo económico de referencia.

Para lo cual, la solicitante debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la mencionada Resolución, ya que en el oficio de solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la revisión, a saber:

"Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarías y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas,

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario. (...)." (Subrayado fuera de texto).

De esta forma, la modificación de los costos de referencia, presentados en su comunicación con el radicado CRA 2014-321-002023-2 del 9 de mayo de 2014, solo es procedente una vez cumplido el procedimiento único de modificación de costos de referencia de la Resolución CRA No 271 de 2003.

De igual forma, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el número de usuarios atendidos por el prestador, se tendrá que acudir a lo dispuesto en la Resolución CRA 367 de 2006.

Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores la atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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