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CONCEPTO 16481 DE 2015

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-301-000290-2 de 17 de enero de 2018.

Respetado ingeniero Lozano:

Hemos recibido el oficio del asunto en el cual presenta tres inquietudes relacionadas con la Resolución CRA 825 de 2017, las cuales procedemos a responder en el orden planteado:

“1. LA NUEVA METODOLOGIA TARIFARIA APLICA A PRESTADORES CON MENOS DE 500 USUARIOS PARA EL SECTOR RURAL”.

Al respecto, nos permitimos indicarle que el numeral iii) del artículo 1 de la Resolución CRA 825 de 2017, establece que ésta aplica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que atiendan en un área de prestación del servicio exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores. Por lo anterior, el prestador que menciona en su comunicación debe dar cumplimiento a la norma citada.

“2. COMO DEBEMOS HACER UN AUMENTO PARA EL AÑO 2018 CON LA METODOLOGIA QUE VENIMOS APLICANDO DENTRO DE LA RESOLUCION 287/2004”.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994(1) dispone la actualización de las tarifas, precisando “durante el periodo de vigencia de cada fórmula tarifaria, las empresas podrán actualizarlas tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumula una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los Indices de precios que considera la fórmula”, el cual para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado corresponde al índice de Precios al Consumidor - IPC.

En este sentido, el procedimiento para realizar dicha actualización es el siguiente:

1. Estimar el factor de actualización del IPC: El prestador debe consultar el valor del IPC para i) el mes en el cual se realizará la actualización de tarifas y ii) el mes en el cual realizó la última actualización de tarifas. Para ello, puede consultarse la página Web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE: www.dane.gov.co o la página Web de la CRA: www.cra.gov.co en el siguiente vinculo:http://www.cra.gov.co/seccion/indices-para-el-calculo-de-los-factores-de-a

ctualizacion-de-tarifas.html

Una vez obtenidos los valores antes mencionados, debe calcular el Factor para la Actualización de los Costos de Referencia de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Factor de Actualización por IPC.
índice de Precios al Consumidor reportado por el DAÑE del mes seleccionado por el prestador, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final).
índice de Precios al Consumidor reportado por el DAÑE correspondiente al último mes en el cual se realizó actualización de tarifas por concepto de IPC (mes y año inicial).

2. Calcular la tarifa actualizada con base en el factor de actualización del IPC: Se debe aplicar el factor de actualización estimado en el punto 1 - FAipc, y multiplicándolo por los costos de referencia actualizados por última vez, para asi obtener los costos actualizados.

No obstante, se debe tener presente que las personas prestadoras pueden a discreción actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no se afecte su suficiencia financiera, ni los demás criterios que rigen el régimen tarifario, señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, la no aplicación de la actualización tarifaria, considerando que no se pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa, es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local. Además, debe señalarse que si la persona prestadora no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado.

“3. Y SI APLICARIA LA NUEVA NORMA TARIFARIA PARA PRESTADORES SIN MICROMEDICION CON UN TOTAL DE 400 USUARIOS'' (sic).

Sobre esta pregunta, debe entenderse que la Resolución CRA 825 de 2017 es de obligatoria aplicación por todos los prestadores que cumplan las condiciones descritas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 de dicha resolución, el cual se relaciona con el número de suscriptores de acueducto y alcantarillado atendidos por el prestador en su área de prestación, y no con el estado de los indicadores o estándares de prestación de dichos servicios; es decir que esta metodología tarifaria es de obligatoria aplicación, independientemente que cuenten o no con micromedición del consumo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional."

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