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CONCEPTO 16501 DE 2018

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-301-000289-2 de 17 de enero de 2018.

Respetada doctora López:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consultas referentes a la Resolución CRA 825 de 2017.

Al respecto, procedemos a atender las inquietudes planteadas de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye una orientación o puntos de vista de carácter general.

1. Como se establece los costos del M3 complementario y suntuario?, toda vez que la resolución CRA 825 de 2017, no es clara sobre la misma.

Al respecto, se informa que la Resolución CRA 825 de 2017 tiene por objeto establecer la metodología tarifaria con la cual se calculan los costos económicos de referencia, esta resolución es aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores.

Por su parte, se aclara que una vez estimados los costos económicos de referencia y aplicados los porcentajes de subsidio o aporte solidario, aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo con la normativa vigente, se obtienen las tarifas para cada estrato o uso, identificando así cuales estratos son objeto de cobro diferenciado por consumo. Ahora bien, se debe tener en cuenta que de conformidad con el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básico o de subsistencia"; en consecuencia, los consumos superiores al consumo básico no deberán ser objeto de subsidio, correspondiendo a los mismos (complementario y suntuario) el valor del costo medio de referencia del Cargo por Consumo - CC ($/m3), estimado por el prestador del servicio. En la siguiente tabla se resume el tratamiento en cuanto a subsidio o contribución para cada estrato/uso:

ESTRATO/USOTratamiento subsidio o
contribución
Cargo FijoConsumo BásicoConsumo
Complementario
Cons.
Suntuario
Estrato 1Subsidio máximo del 70%CMA*(l-%subsidio)CC*(l-%subsidio) 
Estrato 2Subsidio máximo del 40%CMA*(l-%subsidio)CC*(l-%subsidio)CC
Estrato 3Subsidio máximo del 15%CMA*(l-%subsidio)CC*(l-%subsidio) 
Estrato 4Costo de referenciaCMACC
Estrato 5Aporte solidarioCMA*(1+ %aporte solidario)CC*(1+ %aporte solidario)
Estrato 6Aporte solidarioCMA*(1+ %aporte solidario)CC*(l+%aporte solidario)
Uso ComercialAporte solidarioCMA*(1+ %aporte solidario)CC*(1+ %aporte solidario)
Uso IndustrialAporte solidarioCMA*(1+ %aporte solidario)CC*(1+ %aporte solidario)
Uso OficialCosto de referenciaCMACC

CMA: Costo Medio de Administración. Costo de referencia para el cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes

CC: Cargo por consumo. Costo de refencia para todos los rangos de consumo, expresado $/m3

En este orden de ideas, la metodología tarifaria no establece los costos del metro cúbico complementario y suntuario, estos los puede calcular aplicando los valores de la tabla una vez haya estimado los costos de referencia en aplicación de la metodología tarifaria dispuesta por la CRA para el efecto.

Finalmente, le recordamos que se encuentra vigente la Resolución CRA 750 de 2016, la cual modificó el rango de consumo básico y estableció los nuevos rangos de consumo complementario y suntuario. Por medio de esta resolución podrá establecer los rangos de consumo aplicables a su empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 ídem e ilustrado en la siguiente tabla:

Consumo (suscriptor/mes) BásicoComplementarioSuntuario
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 m.s.n.m.11m3Mayor a 11 m3 y menor o Igual a 22m3Mayor a 22m3
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1000 y 2.000 m.s.n.m.13m3Mayor de 13 m3 y menor o Igual a
26 m3
Mayor a 26m3
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 m.s.n.m.16m3Mayor de 16 m3 y menor o Igual a
32 m3
Mayor a 32m3

2. Para los usuarios de acueducto que NO tienen micro medidor, bajo que normativa se establece el consumo fijo para este tipo de usuarios.

En primer lugar, se informa que, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, no se encuentra dentro de la normativa vigente una previsión para establecer un consumo filo para los suscriptores sin micromedición.

En tal sentido, los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994 establecen que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello instrumentos de medida; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. La medición debe considerarse como un derecho tanto de la persona prestadora como del suscriptor o usuario, para que su factura se ajuste a lo realmente consumido y, asimismo realizar un uso eficiente del recurso.

Por su parte, la Resolución CRA 825 de 2017 establece que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que a la entrada en vigencia de la resolución no cuenten con un nivel de micromedición del 100%, podrán realizar la medición de los consumos, de los suscriptores sin micromedición, mediante procedimientos alternativos y los consumos podrán ser estimados para efectos de la facturación, mientras llegan a la meta establecida para dicho estándar(2).

Ahora bien, en concordancia con el artículo 2.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, las personas prestadoras podrán efectuar la sectorización física de las redes de distribución respectivas. Una vez realizada la sectorización, colocarán macromedidores a la entrada del sector y distribuirán proporcionalmente el consumo así medido entre los usuarios del sector correspondiente”. De acuerdo con lo anterior, se podrá instalar macromedidores a la entrada del sector y se estimará el volumen de agua a ser distribuido proporcionalmente entre los usuarios del sector correspondiente que no estén micromedidos, estableciendo de esta manera el consumo a facturar a cada suscriptor del servicio.

Atentamente.

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un títClis del Código de Procedimiento Adminsitrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Parágrafo 3 del articulo 12 de la Resolución CRA 825 de 2018 aplicable para las APS que pertenezcan al primer segmento y parágrafo 3 del artículo 24 de la Resolución CRA 825 de 2018 aplicable para las APS que pertenezcan al segundo segmento.

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