CONCEPTO 16671 DE 2014
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014-321-002341-2 del 28 de mayo de 2014.
Respetada señora Marín:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, en la cual nos hace la siguiente consulta:
"(...) quisiera conocer a profundidad con respecto al comunicado reciente sobre la sanción de consumo excesivo de agua."
El Decreto. 5051 del 29 de diciembre de 2009, adicionó un artículo al Decreto 2696 de 2004, "por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación", así:
"Artículo 16. Reglas de difusión en casos excepcionales: En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto.
En concordancia con lo anterior, y luego de dar cumplimiento a los criterios definidos por la Corte Constitucional, en sentencia C-150 de 2003, el Decreto 2696 de 2004 y, el Decreto 5051 de 2009, esta Comisión expidió la Resolución CRA No 493 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro de agua potable y desincentivar su consumo excesivo", la cual en su artículo 3 dispone:
"Artículo 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA POTABLE. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:
Tabla 1. Niveles de consumo excesivo de acuerdo con piso térmico
Piso Térmico | Nivel de consumo excesivo |
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar | 28 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar | 34 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar | 35 m3/suscriptor/mes |
PARÁGRAFO 1. El desincentivo para el consumo excesivo del agua potable deberá ser aplicado solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles establecidos en la tabla anterior. El monto a cobrar por este concepto se calculará con base en la siguiente expresión:
D = (Cs - Cex) *CCac
donde,
D : Desincentivo en el periodo facturado ($/suscriptor)
Cs: Consumo total del suscriptor en el periodo facturado (m3/suscriptor)
Cex : Nivel de consumo excesivo establecido de acuerdo con la Tabla 1, en el periodo facturado (m3/suscriptor)
CCac : Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto ($/m3)
PARÁGRAFO 2. Para el caso de suscriptores de tipo residencial, pertenecientes a estratos socioeconómicos sujetos del pago de contribución de solidaridad, no se debe aplicar el factor de contribución sobre el valor del desincentivo.
PARÁGRAFO 3. El desincentivo definido en el presente artículo aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002.
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar." (Subrayado por fuera del texto original).
Dicha medida busca promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptores micromedidos de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, así como de los no micromedidos agrupados bajo la figura de multiusuarios, con las excepciones contempladas en el parágrafo 3 del artículo 3 de la comentada resolución.
Por otra parte, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, como entidad competente, informó a esta comisión que: "... el sesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado", en virtud de lo cual, mediante la Resolución CRA No 496 de 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial No 47.726 de fecha: 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA No 493 de 2010. Previsión que debió ser atendida por todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.
De acuerdo con lo manifestado anteriormente, la aplicación del desincentivo se debió realizar sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente al 2 de marzo de 2010, finalizando con los consumos que se generaron en el periodo de facturación que se completó antes del 31 de mayo del mismo año.
En virtud de lo establecido en el Decreto 587 de 2010, debe tenerse en cuenta que los recursos provenientes de la aplicación de los desincentivos serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y deberán ser girados al Fondo Nacional Ambiental FONAM- atendiendo el procedimiento que para el efecto dispuso el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No 1508 de 2010 "Por la cual se establece el procedimiento para el recaudo de los recursos provenientes de las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo y su respectivo giro al Fondo Nacional Ambiental -FONAM".
En este contexto, si se confirma la disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, y si así lo comunica el IDEAM a esta Comisión, se activará la aplicación del desincentivo establecido en la Resolución CRA 493 de 2010.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo