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RESOLUCIÓN CRA 496 DE 2010

(mayo 28)

Diario Oficial No. 47.726 de 31 de mayo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se deroga el parágrafo transitorio del artículo 1o de la Resolución CRA 493 de 2010, “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 5051 de diciembre de 2009, y 587 de febrero de 2010.

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto 5051 de 2009, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 del 25 de febrero de 2010, “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47.639 del 2 de marzo de 2010;

Que el parágrafo transitorio del artículo 1o de la Resolución CRA 493 de 2010 establece “Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima, Huila, Valle, Cauca, Nariño, Arauca, Casanare, Vichada, Meta, Caquetá, Guaviare, Vaupés, Guainía, Putumayo y Amazonas, así como también en los siguientes municipios del norte del Chocó: Riosucio, Juradó, Carmen del Darién, Bojada, Bahía Solano, Medio Atrato, Quibdó, Nuquí, Alto Baudó y Río Quito, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2010”;

Que mediante oficio del 25 de mayo de 2010, entregado en esta Comisión el 26 de mayo de 2010 y radicado CRA 2010321002810-2 del 27 de mayo de 2010, el IDEAM informó a esta Comisión que: “(…) el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado”;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar el parágrafo transitorio del artículo 1o de la Resolución CRA 493 de 2010.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2010.

El Presidente,

GUILLERMO ALEJANDRO MONTOYA CASAS.

La Directora Ejecutiva,

ÉRICA JOHANA ORTIZ MORENO.

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