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CONCEPTO 16681 DE 2014

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-001951-2 del 7 de mayo de 2014.

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación referenciada en el asunto, en la que efectúa la siguiente consulta “En el caso de que una ESP se encuentre en Liquidación y realice un convenio interadministrativo con un operador especializado para que este preste los servicios AAA en su fugar; en este caso quien tiene la potestad legal para expedir el contrato de condiciones uniformes"

Es importante tener en cuenta que de conformidad con lo establecido artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad." Para lo anterior, esta Comisión de Regulación cuenta con las facultades especiales contenidas a lo largo de los artículos 73 y 74, dentro de las cuales, no se encuentra alguna que le permita hacer pronunciamientos sobre el contenido y alcance de acuerdos de voluntades suscritos entre prestadores de servicios públicos domiciliarios. En este sentido la potestad legal para suscribir el contrato de condiciones uniformes dependerá del alcance de las estipulaciones y contenido del convenio interadministrativo que usted señala se ha suscrito con el operador.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el cual nos permitimos trascribir para mayor ilustración, establece la naturaleza del contrato de servicios públicos:

“Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los preste a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en ¡a prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios (…)” (Subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo trascrito, los contratos de condiciones uniformes los debe suscribir la empresa que preste el servicio público domiciliario con el correspondiente usuario.

Adicionalmente, se debe recordar que las cláusulas 45 de la Resolución CRA 375 de 2006 “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular', y 30 de la Resolución CRA 376 de 2006 “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular.'', tienen previstas las regulaciones para la cesión de los contratos de condiciones uniformes por parte de las empresas prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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