CONCEPTO 20230120017041 DE 2023
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Señores
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-001418-2 de 17 de febrero de 2023.
Respetada señora Suarez:
Acusamos recibo del radicado del asunto, a través del cual solicita, lo siguiente:
“(...) 1. ¿Cuál es el alcance de la disposición de “Plan de Pagos” establecida en el numeral 41 de la Circular Conjunta SSPD-CRA No 01 del 4 de agosto de 2021?
2. ¿Cómo se debe proceder en caso de que no exista un consenso entre los prestadores de aprovechamiento que deben devolver recursos y los beneficiarios de estos?
3. ¿Puede una empresa prestadora del servicio de aseo, encargada de la celebración del comité de conciliación de cuentas, acceder a solicitudes de plan de pagos presentadas por algunos prestadores, pero no aprobadas por otras organizaciones?
4. ¿Puede una empresa prestadora del servicio de aseo, encargada de la celebración del comité de conciliación de cuentas, retener los recursos adeudados por esa sobreestimación del costo de comercialización a los prestadores de aprovechamiento involucrados, sin tener su autorización (...)''
Sobre el particular, resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta entidad resolver sobre el asunto objeto de su petición.
Por lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, me permito informarle que se ha dado traslado dado traslado para lo de su competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos para que su solicitud sea atendida.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica