CONCEPTO 17331 DE 2013
(25 de abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2013-321-001068-2 del 19 de marzo del 2013.
Respetada señora Guzmán:
Hemos recibido su otício del asunto, por medio de la cual remite a esta Comisión de Regulación la siguiente consulta: "cual es la tarifa del servicio de aseo aprobada para Ibagué en el servicio de aseo según los estratos, uso comercial e industrial, cual es el costo del cargo fijo y cuantos usuarios tiene la empresa en este momento".
AI respecto, nos permitimos informar que conforme con funciones y facultades, establecidas fundamentalmente en los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994(1), esta Comisión de Regulación carece de competencia para resolver puntualmente su consulta, ya que esta entidad no otorga costos o tarifas a cada prestador, ni aprueba los estudios de costos y las estructuras tarifarias a cobrar a un mercado de usuarios por los prestadores de los servicios públicos. En este sentido, en relación con la aprobación de las tarifas, le informamos que mediante la Resolución CRA 351 de 2005, se estableció que el regimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en el area urbana es el de libertad regulada. Bajo este régimen, las tarifas calculadas partir de las metodologías de costos y tarifas expedidas por la Comisión, serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. Para el area rural y de expansión urbana se dispuso el régimen de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición flnal, el cual corresponderá al de libertad regulada.
No obstante lo anterior, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de información para los servicios públicos, SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001, sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. Esta información es de dominio público y se encuentra en el sitio web del SUI www.sui.gov.co; de esta amanera lo invitamos hacer la respectiva consulta de la información solicitada en la mencionada página. No obstante, en relación con las tarifas y el número de suscriptores del servicio público de aseo en el municipio de Ibague, reportadas al aplicativo SUI, encontramos que el último reporte de ta empresa "INTERASEO S.A E.S.P. “corresponde al mes de febrero de 2013, y registra las siguientes tarifas:
ESTRATO | Nº Suscriptores | Tarifas |
1 | 22647 | $10.206,00 |
2 | 61704 | $11.331,00 |
3 | 32983 | $13.630,00 |
4 | 13169 | $14.770,00 |
5 | 2112 | $22.206,00 |
6 | 636 | $27.925,00 |
Comercial | 11856 | $42.383,00 |
Industrial | 166 | $36.733,00 |
oficial | 500 | $25.199,00 |
TOTAL | 145773 |
Fuente: Sistema Ùnico de Informaciòn Para los Servicios Pùblicos "SUI".(Reporte Feb 2013).
Para efecto de la determinación de las tarifas del servicio público de aseo, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA No 351 de 2005 "por la cual se establecen los regímenes de regulación larifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizarpara el cálculo de a tarifas de servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA No 352 de 2005 "por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”, las cuales se encuentran vigentes por consiguiente. y aplican para todos las personas prestadoras del servicio público de aseo en el área urbana municipal, sin importar la cantidad de suscriptores en el área de prestación del servicio.
Los costos de referencia calculados en aplicación de las referidas metodologías tarifarias, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores según su categorización y se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios que se aplica a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y/o aportes solidarios para los usuarios de los estratos 5 y 8 y sector no residencial (pequeño productor y gran productor), en aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011 modificatorio los Decretos 565 de 1996, 1013 de 2005 y 4924 de 2011 y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la administración municipal.
Cabe señalar, que aun cuando los porcentajes de subsidios y aportes solidarios son definidos localmente por los Alcaldes y los Concejos Municipales, los mismos deben establecerse considerando los niveles máximos de subsidio y los minimos de aporte solidario establecidos por la Ley 1450 de 2011 en el artículo 125, el cual señala que para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (7096) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40941) para el estrato 2 y quince por ciento (15921) para el estrato 3. igualmente. esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, serán como minimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50°/;-); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50°/o);Suscriptores Industriales: (30941).
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo
1. Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios púbiicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".