CONCEPTO 20260300017401 DE 2026
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2026-321-001345-2 del 2 de febrero de 2026.
Respetado Señor XXXXXX:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual reitera su solicitud de concepto sobre la construcción del costo asociado a la actividad de poda de árboles y el impacto que tiene sobre ello la inclusión del factor de productividad.
Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientadores que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en artículo 79 de la Ley 142 de 1994[1], corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar, entre otros, la correcta aplicación del régimen tarifario que expiden las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
En relación con el fondo de su inquietud, se recuerda que el artículo 5.3.5.7.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[2] establece que el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) corresponde a la suma del costo mensual de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas dentro del perímetro urbano. A su vez, el artículo 5.3.5.7.3.2. ibidem dispone que el Costo de Poda de Árboles (CP) corresponde a un costo máximo determinado con base en los costos reales del prestador y que dicho valor constituye el precio techo en el área de prestación del servicio.
De otra parte, el numeral 9.3 de la Circular CRA 01 de 2017[3] precisó que el mecanismo de construcción progresiva de dicho costo corresponde a los primeros seis meses de facturación, señalando que en el primer mes se proyectan los costos conforme al programa de prestación del servicio; en el segundo mes se toman los costos reales del primer mes; en el tercero el promedio de los dos primeros meses; y así sucesivamente hasta completar el promedio semestral, el cual se consolida como precio techo en el séptimo mes.
Por su parte, el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que los costos por actividad resultantes de la metodología deberán actualizarse aplicando el factor correspondiente menos el factor de productividad y, en su parágrafo 1, dicho artículo dispone que el factor de productividad es único para todas las personas prestadoras del segmento, incluyendo aquellas que inician operación con posterioridad a la vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015.
En desarrollo de lo anterior, la Resolución CRA 1010 de 2025[4] fijó para la vigencia de 2025 el factor de productividad en uno punto ochenta y cuatro por ciento (1,84%) y dispuso expresamente que dicho ajuste se aplicará en el período de facturación siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicha resolución. De esta manera, el momento exacto en el cual se refleja el ajuste por productividad no depende del estado de consolidación del promedio del Costo de Poda de Árboles (CP), sino del periodo de aplicación dispuesto en la resolución que fija el factor para la respectiva anualidad.
Ahora bien, frente al caso en concreto propuesto en su solicitud, es necesario precisar que el promedio progresivo del Costo de Poda de Árboles se construye con base en los costos reales ejecutados por el prestador en cada período, conforme a la Circular CRA 01 de 2017, sin que sobre dichos valores históricos se aplique el factor de productividad ni los factores de actualización previstos en el artículo 5.3.2.2.8.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. La finalidad del factor de productividad no es alterar los costos reales que integran el promedio, sino ajustar el valor regulatorio reconocido en la tarifa incorporando las eficiencias esperadas del sector. En consecuencia, aun cuando el promedio del Costo de Poda de Árboles (CP) no se encuentre consolidado, el factor de productividad deberá reflejarse en el valor reconocido vía tarifa a partir del período establecido en la resolución que lo fija, sin que ello implique modificar los costos reales utilizados para la construcción progresiva del promedio.
Con el propósito de ilustrar lo anterior, se presenta a continuación un ejemplo hipotético en el cual se asume que el factor de productividad (para el ejemplo del 2%) entra en vigencia durante la construcción progresiva del promedio del CP.
| Período | # | Costo proyectado | Costo real | Valor llevado a tarifa | Ajuste con factor de productividad |
| feb-25 | 1 | $ 90.000 | $ 100.000 | $ 90.000 | |
| mar-25 | 2 | $ 110.000 | $ 100.000 | ||
| abr-25 | 3 | $ 120.000 | $ 105.000 | ||
| may-25 | 4 | $ 117.000 | $ 110.000 | ||
| jun-25 | 5 | $ 125.000 | $ 111.750 | $ 109.515 | |
| jul-25 | 6 | $ 122.000 | $ 114.400 | $ 112.112 | |
| ago-25 | 7 | $ 115.667 | $ 113.353 | ||
Supóngase un escenario hipotético en el cual el Costo de Poda de Árboles (CP) se encuentra en fase de construcción progresiva y, durante dicho proceso, entra en vigencia el factor de productividad. En tal caso, los costos reales ejecutados continúan integrando el promedio conforme a las reglas de la Circular CRA 01 de 2017, mientras que el valor reconocido en tarifa, correspondiente al promedio calculado en cada mes, se ajusta aplicando el factor de productividad partir del período de facturación siguiente a su entrada en vigencia, tal y como lo dispone dicha resolución.
Así, el promedio continúa evolucionando progresivamente hasta consolidarse en el séptimo mes, pero el efecto del factor se refleja sobre el valor trasladado a la tarifa desde el momento normativamente definido, sin alterar los datos históricos que conforman el promedio. Este ejemplo tiene carácter meramente ilustrativo y no recoge la totalidad de los elementos de la fórmula del CLUS ni los demás factores de actualización aplicables.
Adicionalmente, debe recordarse que, de conformidad con lo señalado en la Circular CRA 01 de 2017, el CLUS se encuentra expresado en pesos de diciembre de 2014, lo que exige que el Costo de Poda de Árboles (CP) determinado sea coherente con dicha base monetaria para efectos de su integración a la fórmula tarifaria y su posterior actualización.
En consecuencia, el valor resultante deberá actualizarse hasta el período de facturación correspondiente aplicando el factor de actualización previsto en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, descontando el factor de productividad vigente, y respetando las condiciones de modificación tarifaria establecidas en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, conforme al cual las tarifas podrán modificarse cuando se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en los índices aplicables.
En los términos expuestos, durante la construcción progresiva del promedio del Costo de Poda de Árboles los costos reales ejecutados no se ven afectados por la aplicación del factor de productividad; no obstante, una vez este entre en vigencia para la anualidad respectiva, deberá aplicarse sobre el valor reconocido en tarifa desde el período siguiente a su publicación, aun cuando el promedio no se encuentre consolidado, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
3. “Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.”
4. Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA número 943 de 2021, Relacionado con el Factor de Productividad del Servicio Público de Aseo.