DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 17431 DE 2009

(Abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.,

Ref.: Radicado CRA No. 2009-321-000974-2

Por medio de la presente damos respuesta a su comunicación identificada con el radicado de la referencia, en los siguientes términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo el cual dispone lo siguiente:

"ARTICULO 25. CONSULTAS. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.

Las respuestas en estos casos no comprometerán, la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ó ejecución."

Consulta usted si es viable que los hospitales (ESE) compren o reciban donaciones para ser socios de una empresa de servicios públicos, al respecto le informamos que la ley 142 de 1994 en el parágrafo del articulo 18 dispone los siguiente:

"PARÁGRAFO. Independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta ley y de la ley que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere esta ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes".

Como puede desprenderse de la citada norma, todas las personas jurídicas están facultadas para realizar inversiones en empresas de servicios públicos, lo cual comprende la posibilidad de ser socios de las mismas.(1)

El Hospital debe revisar sus estatutos sociales y demás normas particulares que lo rigen para establecer si tiene alguna limitación para ser socio de una empresa de servicios públicos y para celebrar el negocio jurídico en virtud del cual adquiere la calidad de socios.

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 En igual sentido ver CONCEPTO SSPD-0J-2006-413.

×