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CONCEPTO 17501 DE 2016

(Abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002342-2 de 7 de abril 2016.

Respetado doctor Jaramillo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...) información, de que manera y en que fechas debemos rendir la información del desincentivo y a que cuenta se debe depositar el dinero recaudado” (Sic).

En primer lugar, en referencia con el recaudo de dinero por la aplicación del desincentivo, es importante indicar que el parágrafo 4 del artículo 3 de la Resolución CRA 726 de 2015,(1) señala que “En virtud de lo establecido en el Decreto 587 de 2010, los recursos provenientes de la aplicación de tos desincentivos serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y deberán ser girados al Fondo Nacional Ambiental - FONAM, de acuerdo con el procedimiento determinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

En este sentido, se informa que la Resolución 1508 de 2010(2) expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su artículo segundo establece respecto al giro de los recursos que: "Las personas prestadoras de servicio público de acueducto, girarán a la cuenta autorizada para tal fin por el Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los quince días siguientes al quinto mes contado a partir de la fecha de facturación, los recursos recaudados con ocasión de la aplicación de las medidas adoptadas por la CRA para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo".

Así las cosas, según el procedimiento citado por el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se debe hacer llegar al correo electrónico larias@minambienteciov.co (Ligia Sofía Arias) los siguientes datos: razón social, NIT de la empresa, personas y datos de contacto; una vez se envié la información el Ministerio remite certificación de la cuenta a la que deben consignar la tasa. Para más información al respecto, puede comunicarse a la línea de atención al ciudadano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, extensión 1115.

Ahora bien, en relación con el reporte de información, el artículo 2 de la Resolución CRA 749 de 2016,(3) sólo establece el mecanismo de reporte de información cuando NO se esté aplicando el desincentivo al consumo excesivo, y en este caso, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 ídem “las personas prestadoras tendrán 15 días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que remitan con su respectiva y debida justificación la información que demuestre el cumplimiento de los criterios que trata este artículo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (…)”.

De este modo, nos permitimos informarle que los cálculos pertinentes han debido ser presentados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dentro de los quince días (15) calendario siguientes a partir de la publicación de la Resolución CRA 749 de 2016, donde se demuestre que cumple con alguno de los criterios del artículo 1 ibídem, y que por lo tanto no debe aplicar la medida. Ahora bien, si transcurridos los quince días (15) calendario la persona prestadora no ha presentado la información requerida a la SSPD, se entenderá por parte de dicha entidad que la empresa está aplicando la medida.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo". Modificada por la Resolución CRA 749 de 2016.

2. Por la cual se establece el procedimiento para el recaudo de los recursos provenientes de las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo y su respectivo giro al Fondo Nacional Ambiental - FONAM".

3. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015'.

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