RESOLUCIÓN CRA 749 DE 2016
(febrero 8)
Diario Oficial No. 49.795 de 23 de febrero de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 763 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),
en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 5051 de 2009, 2412 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 79 que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo” y que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”;
Que el artículo 95 del texto Constitucional establece que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades; es así, que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”;
Que según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 373 de 1997, “es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”;
Que el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, establece que “En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto”;
Que el artículo 1o del Decreto 587 del 2010 adiciona un numeral al artículo 5o del Decreto 4317 de 2004, el cual señala que “(...) Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en desarrollo del artículo 7o de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el IDEAM. Estos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua”;
Que en virtud de lo dispuesto en el 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010 “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47639 de 2 de marzo de 2010;
Que el 28 de mayo de 2010, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 496 de 2010 por la cual se deroga el parágrafo transitorio del artículo 1o de la Resolución CRA 493 de 2010 “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”;
Que mediante la Resolución CRA 695 de 12 de agosto de 2014 se modificó la Resolución CRA 493 de 2010 y posteriormente, las Resoluciones CRA 699 de 21 de octubre de 2014 y 714 del 13 de mayo de 2015, aclararon el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRA 695 de 2014;
Que por Resolución CRA 726 de 2015, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptó medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo y derogó las Resoluciones CRA 493 de 2010 y CRA 695 de 2014;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, emitió el 12 de enero de 2016, la Circular Externa número 2016EE0000495, dirigida a los gobernadores, alcaldes y personas prestadoras de servicios públicos, para que se adopten medidas de prevención, se revisen los planes de emergencia y se garantice el ahorro de agua en los municipios del país, con el fin de continuar evitando “… el desabastecimiento en los meses más duros del Fenómeno de El Niño”, teniendo en cuenta además, la declaratoria de calamidad pública decretada en varias zonas del país por causa de dicho fenómeno;
Que a través de la Circular Externa referida anteriormente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a los destinatarios de la misma, revisar permanentemente los reportes del Ideam respecto de la evolución del Fenómeno de El Niño y la variación de los niveles de los ríos, así como monitorear permanentemente el caudal de las fuentes hídricas abastecedoras de los sistemas de acueductos, para detectar alertas tempranas e identificar fuentes alternas de abastecimiento en caso de disminuir el caudal en las fuentes actuales;
Que la misma Circular referida ratifica la obligación a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de dar cumplimiento a la Resolución CRA 726 de 2015 y aplicar el desincentivo al cual hace referencia la misma;
Que la medida del desincentivo a la que se refiere el artículo 2o de la Resolución CRA 726 de 2015, ha presentado inconvenientes en el proceso de verificación para su aplicación, debido a la falta de información por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, por lo que se requiere regular este aspecto, así como hacer explícita la obligación a los prestadores de actualizar sus programas de micromedición y reportarlos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro del año siguiente contado a partir de la vigencia de la presente resolución. Además, los plazos fijados para alcanzar las metas del índice de pérdidas previstos en la regulación general, se deben reducir para su logro a la mitad del tiempo;
Que las condiciones climáticas señaladas por el IDEAM pueden comprometer seriamente la disponibilidad de recurso hídrico, y por ende, la prestación del servicio público domiciliario de acueducto;
Que con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo, no se omite la obligación consignada en los artículos 9o y 146 de la Ley 142 de 1994, y por consiguiente, tanto los usuarios como la persona prestadora, cuentan con el derecho de que los consumos medidos sean la base para la facturación del servicio público domiciliario de acueducto;
Que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben ayudar a sus usuarios a identificar medidas tendientes al ahorro y el uso eficiente del agua potable;
Que teniendo en cuenta lo manifestado por el Ideam, la situación de riesgo se extendería a todos los departamentos que conforman las regiones Caribe, Andina y Orinoquía, y, en este sentido, las medidas contenidas en la presente resolución, serán aplicadas en dichos departamentos;
Que en el Diario Oficial número 49.762 del 21 de enero de 2016, se publicó la Resolución CRA 744 de 19 de enero de 2016, “por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015 y se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;
Que se recibieron ocho (8) observaciones, reparos y sugerencias escritas con ocasión de la publicación de la Resolución CRA 744 de 2016, las cuales fueron analizadas y estudiadas para la elaboración de la presente Resolución;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 763 de 2016> Modificar el artículo 2o de la Resolución CRA 726 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Aplicación del desincentivo. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, a las que aplica la presente Resolución de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación, serán las responsables de dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo de agua potable, salvo se demuestre lo siguiente:
-- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es) y la captación se realice por gravedad o el sistema de acueducto incluya sistemas de almacenamiento: Que el doble del caudal medio diario de demanda es inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.
-- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es) y la captación se realiza por bombeo: Que el doble del caudal máximo horario de demanda es inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.
-- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) subterránea(es): Que la capacidad de la(s) misma(s) sea superior al caudal máximo diario de demanda cuando se tenga almacenamiento, o al caudal máximo horario de demanda cuando no se tenga almacenamiento.
-- En los casos anteriores deben incluirse las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.
Cuando un prestador se abastezca de fuentes superficiales y subterráneas simultáneamente deberá demostrar el cumplimiento de los anteriores criterios de manera individual. En todo caso, para no dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo se deberá demostrar que la sumatoria del doble del caudal medio diario o máximo horario de la captación superficial más el caudal medio diario o máximo horario para fuentes subterráneas sea inferior al Q95 de las fuentes de abastecimiento más la capacidad del acuífero.
PARÁGRAFO 1o. La aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado, y la Comisión expida el acto administrativo correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras tendrán 15 días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que remitan con su respectiva y debida justificación la información que demuestre el cumplimiento de los criterios que trata este artículo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En aquellos casos en que se evidencie que no se cumplen con los criterios contenidos en el presente artículo, la Superintendencia podrá ordenar al prestador que active la aplicación de la medida del desincentivo a partir del periodo de facturación siguiente.
PARÁGRAFO 3o. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que estén dentro del ámbito de aplicación de la medida, así puedan demostrar el cumplimiento de los anteriores criterios pero que tengan menos del 90% de cobertura de micromedición efectiva deberán actualizar sus programas de micromedición y reportarlos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro del año siguiente contado a partir de la vigencia de la resolución modificatoria de la Resolución CRA 726 de 2015. Además, los plazos fijados para alcanzar las metas del índice de pérdidas previstos en la regulación general, se deben reducir en un 50%.
PARÁGRAFO 4o. Para efectos de la activación o desactivación de la medida en el siguiente periodo de facturación, las personas prestadoras podrán remitir la demostración de los criterios del presente artículo máximo una vez por cada periodo de facturación”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 763 de 2016> Modificar el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución CRA 726 de 2015, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1o. Al informar a la CRA y a la SSPD sobre la no aplicación del desincentivo al consumo excesivo se deberá remitir copia de los soportes que justifican la no aplicación de la medida, tales como registros históricos de caudales medios diarios en las captaciones o registros históricos de los niveles del acuífero para fuentes subterráneas, y las proyecciones realizadas con el análisis de confiabilidad correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 763 de 2016> Adiciónese un artículo a la Resolución CRA 726 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Sin perjuicio de que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática ha cesado, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que hayan sido objeto del desincentivo al consumo excesivo deberán mantener los plazos para alcanzar las metas del índice de pérdidas previstos en la presente resolución”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 763 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2016.
El Presidente,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
El Director Ejecutivo,
JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.