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CONCEPTO 20240120017521 DE 2024

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señores

XXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-000477-2 de 24 de enero de 2024.

Respetada señora Gutiérrez:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita se emita concepto sobre las siguientes inquietudes:

- ¿Es viable que los prestadores de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales puedan emitir una declaratoria de excedente futuro en una región cualquiera del país, con el fin de garantizar la demanda futura de esta actividad y viabilizar así, el desarrollo de proyectos de tratamiento en el país?

- Si es viable, ¿cuál sería el mecanismo más idóneo para hacerlo? Y ¿cuáles serían las obligaciones del prestador de alcantarillado que realiza la recolección frente a la declaratoria del prestador de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales?

- Adicionalmente, a la luz de la normatividad vigente, ¿qué alternativas tendía el prestador de la actividad de tratamiento de aguas residuales (prestador proveedor), para remunerar las inversiones futuras en las plantas y demás activos necesarios, de la misma forma en que se remunera actualmente el plan de obras e inversiones regulado de alcantarillado? Es decir, ¿cómo, vía tarifa, podría el prestador del tratamiento de aguas residuales financiar parte de la inversión requerida, previamente a la entrada en operación del activo y la constitución del contrato de interconexión con el prestador de alcantarillado para conectar las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales? ¿es viable suscribir un contrato de interconexión de forma anticipada, condicionado a la construcción futura de la infraestructura, para garantizar que las plantas reciban en el mediano y corto plazo las aguas recolectadas por el prestador de alcantarillado?

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su solicitud es válido señalar que el artículo 14 (2) de la Ley 1955 de 2019 establece la obligación para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado de permitir la conexión de sus redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores, siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado y menciona que el gobierno nacional reglamentará la materia.

En cumplimiento de lo anterior, el gobierno nacional expidió el Decreto 1745 de 2021(3), que adiciona el Decreto 1077 de 2015, con el cual estableció las condiciones generales de la conexión por parte de los prestadores de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales a las redes de recolección de los otros prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado. El artículo 2.3.1.6.3. del Decreto 177 de 2015, establece condiciones para los prestadores de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales, las cuales se citan a continuación:

ARTÍCULO 2.3.1.6.3. Condiciones generales para la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales. Los prestadores de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales que pretendan la conexión a las redes de recolección del servicio público domiciliario de alcantarillado de otros prestadores, establecerán de común acuerdo las condiciones generales para la conexión, y la forma de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, acorde a las disposiciones que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

La conexión a la que se refiere este artículo, solo procederá siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado.

Los prestadores del servicio público de alcantarillado deberán ajustar, en caso de que proceda, su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).

Adicionalmente, el prestador de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales deberá contar con la capacidad técnica y con los permisos de la autoridad ambiental correspondiente.”

Desde el punto de vista regulatorio, esta Comisión de Regulación en el ejercicio de sus funciones en especial el numeral 73.22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, estableció mediante la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; señaló la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

Así las cosas, dentro de los requisitos generales para la celebración de dichos contratos, se encuentra que el proveedor deberá contar con los excedentes de capacidad en su sistema, como se cita a continuación:

Artículo 2.4.2.2.2. Requisitos generales. Para la celebración del respectivo contrato, los prestadores deberán observar, como mínimo, lo siguiente:

(...)

c) El proveedor debe contar con excedentes de capacidad en su sistema, con el fin de permitir el suministro de agua potable y/o la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, para lo cual se deberán tener en cuenta las reglas previstas en el artículo 2.4.2.2.5 de la presente resolución;

(...)''

En concordancia con lo anterior, el mencionado artículo 2.4.2.2.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los excedentes de capacidad del sistema establece las siguientes condiciones:

Artículo 2.4.2.2.5. Excedentes de capacidad del sistema. Todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, calcularán la capacidad excedentaria en cada una de las actividades pertenecientes a sus subsistemas de suministro y transporte de agua potable, así como en los subsistemas de transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales.

Para esto, deberán definir la capacidad instalada máxima en cada actividad, los compromisos de suministro existentes en el momento del cálculo, incluyendo la demanda propia, así como la capacidad de respaldo del sistema, considerando los siguientes criterios:

1. Capacidad máxima.

(...)

Prestadores del servicio de alcantarillado:

- Para cada uno de los componentes o actividades de los subsistemas de transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, se deberá calcular la capacidad máxima de diseño (Caudal Medio Diario -QMD- o Caudal Máximo Horario -QMH-, según el componente o actividad), de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Reglamento Técnico para el sector Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS.

- Específicamente para el caso del subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, deberá calcularse la capacidad máxima de tratamiento o disposición final de agua. Adicionalmente, deberá explicitarse si los términos de los permisos de vertimiento otorgados por la autoridad ambiental, impiden el aprovechamiento de la capacidad máxima de diseño de los componentes del subsistema.

- Para el caso de los subsistemas de transporte, deberá calcularse la capacidad máxima, en puntos distribuidos a lo largo de las líneas principales de dichos subsistemas.

2. Compromisos de suministro.

Los prestadores calcularán sus compromisos de suministro, teniendo en cuenta la demanda actual y futura (caudal medio diario de operación o caudal máximo horario de operación, actual y futuro, según corresponda, para cada componente o actividad), incluyendo la demanda asociada a contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado existentes.

3. Capacidad de respaldo.

Los prestadores deben calcular la capacidad de respaldo de cada componente de su sistema, la cual corresponde a aquella que, en caso de mantenimiento, caso fortuito o fuerza mayor, el prestador utilizará con el fin de atender un nivel de demanda mínima de su sistema. Esta capacidad debe determinarse con base en los análisis de vulnerabilidad y el plan de contingencias que se deben desarrollar de acuerdo con los criterios del Reglamento Técnico para el sector Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS y lo establecido en la Resolución MVCT 0154 de 2014, o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

4. Capacidad excedentaria.

A partir de la capacidad máxima, los compromisos de suministro de cada componente o actividad (considerando la variación temporal de la demanda) y la capacidad de respaldo calculada, los prestadores deben estimar la capacidad excedentaria para cada componente o actividad, que potencialmente podría ser utilizada por un beneficiario. En todo caso, dicha disponibilidad estará sujeta a los resultados de los estudios a los que se refiere el artículo 2.4.2.2.2 de la presente resolución.”

Ahora bien, en relación con los costos de referencia calculados a partir de la metodología tarifaria vigente, se debe tener en cuenta que las personas prestadoras que sean proveedoras en contratos de suministro de agua potable y/o interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberán acogerse a lo establecido en el artículo 2.1.2.1.5.1. y subsiguientes, como se cita a continuación:

Artículo 2.1.2.1.5.1. Costos por subsistema. Las personas prestadoras que son proveedores en contratos de suministro de agua potable y/o interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberán desagregar los costos por subsistema, atendiendo las definiciones establecidas en el presente Título.

(...)"

Por último, es pertinente señalar que la información relacionada con los excedentes de capacidad deberá ser reportada al Sistema Único de Información - SUI en los formatos y periodicidad que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, así como en página web, o en ausencia de la disponibilidad de este último medio, en un sitio de amplia visibilidad en su sede, tal como lo establece el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, que se cita a continuación:

Artículo 2.4.2.2.6. Reporte, publicación y envío de información. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto deberán reportar en el Sistema Único de Información -SUI-, de acuerdo con los formatos y periodicidad que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para cada sistema, la información relativa a los excedentes de capacidad para las actividades de captación, aducción, tratamiento y transporte, los compromisos de suministro (incluyendo la capacidad de respaldo) y el costo medio de referencia (en $/m3) para los subsistemas de suministro y transporte.

Adicionalmente, y con la misma periodicidad, deberán publicar esta información en su página web o, en ausencia de la disponibilidad de este último medio, en un sitio de amplia visibilidad en su sede.

Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado deberán reportar dicha información (sistemas de transporte y tratamiento y/o disposición final) cuando hayan recibido una solicitud escrita de interconexión por parte de un potencial beneficiario, y cumplir con el reporte de información en página web, o, en ausencia de la disponibilidad de este último medio, en un sitio de amplia visibilidad en su sede.

Los proveedores deberán enviar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los medios que esta establezca, copia de los contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, acompañados de los sustentos metodológicos y de costos para los precios definidos en los mismos, atendiendo lo previsto en el presente Título.

Parágrafo. Los proveedores que tengan suscrito un contrato de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y/o alcantarillado, o estén en proceso de suscribir uno, y en el caso que alguna de las actividades de sus sistemas de acueducto y/o alcantarillado esté generando restricciones técnicas que limiten el máximo aprovechamiento de la capacidad instalada de los demás componentes, en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 759 de 2016 que aquí se compila, deberán desarrollar los estudios técnicos y económicos que permitan cuantificar los costos en que incurrirían para eliminar dicha restricción.”

Por todo lo anterior, en relación con que los prestadores de la actividad complementaria de tratamiento y disposición final de aguas residuales puedan emitir una declaratoria de excedente futuro en una región cualquiera del país, con el fin de garantizar la demanda futura de esta actividad y viabilizar así, el desarrollo de proyectos de tratamiento en el país, no se observa en el marco de la regulación vigente una aplicabilidad de dicha certificación dado que excedentes de capacidad en su sistema deberán estar demostrados para cada contrato de interconexión en particular, cumpliendo la normatividad vigente que fue citada en el presente oficio.

En concordancia con lo anterior, para el tercer punto de su consulta, se debe señalar que en materia de inversiones adicionales en infraestructura, diferentes a las incluidas en su estudio de costos vigente, la Resolución CRA 759 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece que como requisito general el prestador proveedor deberá desarrollar un estudio que incluya, entre otros puntos, una descripción y estimación, por componente, de estas inversiones requeridas para el desarrollo del contrato de suministro de agua potable y/o interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado(4).

De igual manera, en relación con la remuneración de las inversiones futuras en las plantas y demás activos necesarios para el suministro de agua potable y/o interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, el literal m) del artículo 2.4.2.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece elementos mínimos que deben ser observados al momento de la celebración del respectivo contrato así:

“m) Respecto de las inversiones requeridas para el suministro de agua potable y/o interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, diferentes a las establecidas en el estudio de costos vigente de las partes, deberá pactarse su valor, el responsable de sufragarlas y el plazo para recuperar la inversión.”

La inclusión de inversiones en las plantas y demás activos necesarios para el suministro de agua potable y/o interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, hace parte del arreglo directo entre las partes a que hace referencia el artículo 2.4.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, cumpliendo las exigencias del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y buscando siempre asegurar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y/o alcantarillado en beneficio de los suscriptores y/o usuarios y dando cumplimiento a los requisitos de dicha resolución.

Ahora bien, en relación con la remuneración de estas inversiones vía tarifa de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, se debe tener en cuenta que el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR que hace parte del Costo Medio de Inversión - CMI, corresponde al: (...) Conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis.(5)

Adicional a lo anterior, los proyectos que hagan parte del POIR en tarifa deberán cumplir con los criterios y demás parámetros de los artículos 2.1.2.1.4.3.8., 2.1.2.1.4.3.9., 2.1.2.1.4.3.10. y 2.1.2.1.4.3.11. de la Resolución CRA 943 de 2021, para lo cual, en caso de requerir actualizar dicho plan podrá hacerlo en aplicación de las disposiciones regulatorias expedidas por la CRA para tal fin(6).

Ahora bien, en el caso que el contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado celebrado corresponda a la operación de la infraestructura de un proyecto de Asociación Publico Privada, deberá atender los requisitos mínimos contenidos en el artículo 2.1.3.1.2.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, que se cita continuación:

Artículo 2.1.3.1.2.5. Requisitos mínimos para la celebración de los contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado para la operación de la infraestructura de un proyecto de Asociación Publico Privada.

Cuando un prestador de servicios públicos que se hubiese comprometido a operar y mantener la infraestructura del servicio público de acueducto y/o alcantarillado o de sus actividades complementarias, dentro de un proceso de selección para la ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, requiera suscribir contratos con otros prestadores de servicios públicos en los que se garantice el suministro de agua potable y/o la interconexión de acueducto y/o alcantarillado necesarios para la operación del servicio y/o actividad, deberá tener en cuenta lo siguiente:

De otra parte, frente a la consulta relacionada con que, si “¿es viable suscribir un contrato de interconexión de forma anticipada, condicionado a la construcción futura de la infraestructura, para garantizar que las plantas reciban en el mediano y corto plazo las aguas recolectadas por el prestador de alcantarillado?”, es pertinente señalar que no se contempla en el marco de la regulación vigente una figura tal como un “contrato de interconexión de forma anticipada, condicionado a la construcción futura de la infraestructura^.), pues lo que prevé la regulación es la celebración del contrato de interconexión con el cumplimento de todos los requisitos y condiciones mínimas establecidas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Es necesario tener en cuenta, que son las partes del contrato de interconexión de alcantarillado, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que caracteriza este tipo de negocios jurídicos, quienes libremente pueden pactar el clausulado correspondiente, incluyendo clausulas resolutorias o condiciones, pero respetando como se indicó en el párrafo anterior, la normatividad vigente que exige unos presupuestos y requisitos mínimos para la celebración del contrato de interconexión, son estos requisitos (artículos 2.4.2.2.2. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021), los que las partes deben observar como mínimo al momento de suscribir el respectivo contrato.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

2. Artículo que no fue derogado por la Ley 2294 de 2023 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”

3. "Por el cual se adiciona el capítulo 6, al título 1, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado a la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales"

4. Artículo 2.4.2.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

5. Artículo 2.1.2.1.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

6. Reglas previstas en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3., 2.1.2.3.4. y 2.1.2.1.4.3.10 de la Resolución CRA 943 de 2021, o cuando la CRA lo disponga en aprobación de una solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular y/o demás disposiciones regulatorias que expida esta Comisión de Regulación para tal fin.

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