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CONCEPTO 20240120017801 DE 2024

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-000703-2 de 1 de enero de 2024.

Respetado señor Sanabria:

Mediante la comunicación del asunto, presentó la siguiente consulta:

“(...) 1) En el ordenamiento legal colombiano, existe la obligación por los prestadores del servicio de aseo, realizar limpieza de zonas aledañas a ríos y afluentes hídricos en las ciudades donde se presta el servicio?

2) en caso afirmativo, la regulación aplicable es la contenida en la resolución 720 en su artículo 19 y la resolución CRA 943 DE 2021?, en caso negativo informara, si existen dentro de los proyectos y asuntos de la comisión, incluir dicha obligación para los prestadores?

3) En la ciudad de Pereira, existen dentro del PGIRS unas obligaciones relacionadas con la limpieza de unas zonas de ríos, por este motivo queda obligado el operador de servicio de aseo a realizar el aseo de dichas zonas? (sic)”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Sobre el particular se considera pertinente mencionar que el Decreto 1077 de 2015, contempla la limpieza de playas en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4.62. Limpieza de playas. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas.

PARÁGRAFO. La comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico definirá la metodología para establecer el costo eficiente a reconocer vía tarifa”. (Subraya fuera de texto original)

Así las cosas, la normatividad vigente, contempla el deber de realizar la limpieza en las costas de los ríos por parte de la persona prestadora, en aquellas zonas en las cuales el Plan Integral de Residuos Sólidos - PGIRS así lo haya determinado.

Ahora bien, la prestación de dicha actividad será remunerada vía tarifa, por lo cual y en cumplimiento de la disposición en comento, esta Comisión de Regulación contempla dentro de la metodología tarifaria su remuneración. En ese sentido, se considera pertinente mencionar que la actividad de limpieza de playas se encuentra contemplada dentro del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor, en los siguientes términos:

“Artículo 5.3.2.2.3.1 (2). Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS). El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma del costo mensual de poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano, de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).
Costo de Poda de Árboles definido en el artículo 5.3.2.2.3.2 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014).
Costo de Corte de Césped definido en el artículo 5.3.2.2.3.3 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).
Metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, en el período de facturación.
Costo de Lavado de Áreas Públicas definido en el artículo 5.3.2.23.4 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).
Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, en el período de facturación.
Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en el artículo 5.3.2.2.3.5 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/km).
Kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, en el período de facturación.
Costo de suministro e instalación de Cestas en vías y áreas públicas definido en el artículo 5.3.3.2.3.6¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014).
Costo de mantenimiento de las cestas previamente instaladas por la persona prestadora j en su APS definido en el artículo 5.3.2.2.3.6.
Número de cestas que hayan sido instaladas por la persona prestadora j en el APS y aprobadas por el municipio y/o distrito.
Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que hayan sido mantenidas por la persona prestadora j.
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución.
Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde j = {1,2,3,4,...,m}.

(...)

PARÁGRAFO 2o. El costo de limpieza de playas costeras o ribereñas sólo aplica para los municipios y/o distritos que cuenten con playas en su área urbana y que la longitud o áreas a intervenir (km y/o m2) hayan sido incluidos por el municipio o distrito en el respectivo PGIRS, así como en el Programa de Prestación del Servicio de la persona prestadora. En caso de no incluir playas, dichos conceptos serán igual a cero.

PARÁGRAFO 3o. Las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte.” (Negrilla fuera de texto original).

Así las cosas, el 19 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 contiene el costo de limpieza de playas costeras o ribereñas, tal y como lo señala en su comunicación, cuyo costo se establece en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 5.3.2.2.3.5. COSTO DE LIMPIEZA DE PLAYAS COSTERAS O RIBEREÑAS (CLP). El Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas en áreas urbanas será, como máximo, de $10.789 (pesos de diciembre de 2014 /km).

PARÁGRAFO. Las áreas públicas de playas determinadas por el PGIRS y el Programa de Prestación del Servicio, deberán ser convertidas a unidades de longitud (km), multiplicando el área (m2) total a limpiar por el factor 0,0007 km/m2”.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es claro que, en el caso en el cual el PGIRS de un municipio o distrito incluya la actividad de limpieza de playas costeras o ribereñas, la persona prestadora del servicio público de aseo de dicho municipio deberá llevar a cabo la prestación de esta actividad, la cual será remunerada vía tarifa a través de la metodología vigente.

De otra parte, frente a su consulta al caso especifico de Pereira, se reitera que los conceptos emitidos por esta entidad no comprenden la solución directa de problemas específicos. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 (3) m3 de la ley 142 de 1994(4), las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben dar cumplimiento a los deberes legales a su cargo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Resolución CRA 943 de 2021.

3. ARTÍCULO 3. Instrumentos de la intervención estatal.

(...)

Todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las comisiones, al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y a las contribuciones para aquéllas y ésta.

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”.

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