DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120017811 DE 2024

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-001144-2 del 9 de febrero de 2024.

Respetado señor Vélez:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite la siguiente inquietud en relación con el servicio público de aseo:

“(...) Una edificación en sector de estrato 3 que cuenta con varias unidades habitacionales que según lo que he leído son independientes, tiene zonas comunes, pero una sola entrada compartida para todos. Los servicios públicos son compartidos, el pago de estos los hace el propietario del inmueble, el inquilino realiza un pago por concepto de canon de arrendamiento con el servicio público incluido. (gaste mas o menos el dueño asume el incremento). En el momento no es viable realizar una separación para que se cobren lo (sic) servicios públicos de forma individual. Es único dueño y no cuenta con propiedad horizontal. La edificación es nueva y por ende la empresa de servicio de aseo realizo (sic) cambio en el cobro, el dueño del inmueble no fue notificado de esto. Las unidades habitacionales son aparta-estudios de al menos 30 metros cuadrados sin divisiones internas, un baño y cocina integrada, donde viven una sola persona por aparta-estudio. Se que existen cobros fijos y variables, ejemplo de lo que busco: si son 3 unidades, y cobran 10 cargo fijo y 9 de variable = 19, para un total de 57 pero se busca un solo cobro de cargo fijo 10 y variable 9, para un total de 10 + 3x9 = 37 Me pueden indicar bajo qué normativa/ley... se puede clasificar/agrupar la edificación con el fin que se cobre como en los otros servicios, un solo cargo fijo, y el consumo, es decir, cobren un solo cargo fijo y no por los X-unidades habitacionales y que el variable si cobren las X-unidades habitacionales?”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a su consulta, es importante considerar que para la facturación de los suscriptores y/o usuarios del servicio púbico de aseo, el Decreto 1077 de 2015(2) consagra una clasificación en razón a los predios, como se observa en el artículo 2.3.2.1.1:

“23. Inquilinato. Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor.

(...)

49. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

50. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

En este sentido, si dentro de un mismo inmueble existen varias unidades habitacionales y/o independientes, en las cuales se distingan claramente los usuarios, el prestador del servicio público de aseo podrá realizar la facturación por cada unidad, a pesar de tratarse de un solo inmueble.

En ese caso, el prestador puede hacer uso de mecanismos tales como visitas, constatación de la instalación individual de otros servicios públicos domiciliarios que cuenten con acometidas independientes, y cualquier otro que le permita establecer la existencia de más de una unidad habitacional en un mismo inmueble que genera residuos sólidos.

Por otro lado, si el inmueble no cumple las condiciones para tenerlo como unidad habitacional y/o unidad independiente, se tratará de un inquilinato, caso en el cual el servicio público de aseo se cobrará como si fuera un único suscriptor.

La facturación tratándose de inmuebles individuales y/o un único suscriptor, conforme con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo que corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada. Así mismo, deberá observar lo dispuesto en la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo según el número de suscriptores y que, para el caso de municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, corresponde a la Resolución CRA 720 de 2015(3), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4), la cual contiene las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a cada una de las actividades que componen el servicio.

En este sentido, si la edificación se encuentra clasificada como inquilinato, al considerarlo como un solo suscriptor, solo habrá una factura con un único costo fijo y variable. No obstante, en caso de que el prestador identifique los distintos aparta-estudios como suscriptores individuales, la facturación se realizará a cada uno, con su respectivo cargo fijo y cargo variable; cabe precisar que, con respecto a este último caso, no existe una opción tarifaria que permita agregar los cargos, sea fijo o variable, de los suscriptores de un inmueble con varias unidades habitacionales y/o independientes que no tenga propiedad horizontal.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2.Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

×