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CONCEPTO 20240120017821 DE 2024

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Señores

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-001607-2 de 20 de febrero de 2024.

Respetado señor Chávez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“(...) si debido a la implementación de la facturación electrónica para los servicios públicos es necesario que esta se incluya en el contrato de condiciones uniformes o puede quedar tal como se había aprobado antes”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(1), los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su consulta es necesario precisar que el contrato de condiciones uniformes seencuentra definido en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994(2) de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios(^)".

De otra parte, el articulo 131 Ibidem en relación con la publicidad del contrato de condiciones uniformes establece que:

“ARTÍCULO 131. DEBER DE INFORMAR SOBRE LAS CONDICIONES UNIFORMES. Es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.

Las empresas tienen el deber de disponer siempre de copias de las condiciones uniformes de sus contratos; el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar una copia al usuario que la solicite”.

De acuerdo con lo citado en las normas anteriores, el contrato de condiciones uniformes es aquel que se celebra entre la empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios y sus usuarios a cambio de un precio en dinero, dicho contrato se rige por las disposiciones establecidas por la empresa y debe ser informado con la amplitud debida a los usuarios.

Ahora bien, en la Resolución CRA 943 de 2021(3) se incluyó el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado dependiendo el número de suscriptores atendidos, este modelo es optativo y surge como una recomendación u orientación para las personas prestadoras(4).

El artículo 2.3.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 prevé el régimen legal aplicable a los contratos de condiciones uniformes así:

Artículo 2.3.1.6. Régimen legal del contrato de servicios públicos. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por el presente acto administrativo, por las cláusulas especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las normas del Código de Comercio y por el Código Civil.

Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.

Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas. El contrato de servicios públicos, a pesar de tener condiciones uniformes, resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular”. (Subrayado fuera del texto).

Según este artículo, incluido en el modelo de contrato de condiciones uniformes contenido en la Resolución CRA 943 de 2021, se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.

Teniendo en cuenta las disposiciones trascritas, debe partirse de la premisa según la cual las condiciones uniformes pactadas entre empresas y usuarios tienen que informarse debidamente atendiendo el principio de publicidad, sin embargo es importante señalar que dicha premisa asume también que todas las normas vigentes aplicables al contrato de condiciones uniformes se entienden incorporadas a dicho contrato.

En ese sentido, se considera que si la empresa de servicios públicos ha implementado la facturación electrónica y esta figura no se encontraba expresamente contemplada en el contrato de condiciones uniformes vigente, se podría realizar su modificación con el fin de incorporar esta disposición al respectivo clausulado.

No obstante lo anterior, si de acuerdo con la normatividad expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en materia de facturación, es obligatorio para las empresas prestadoras de servicios públicos emitir facturas electrónicas, y la persona prestadora ha acogido el modelo de contrato de condiciones uniformes a que se refiere la Resolución CRA 943 de 2021, se entendería que la previsión relativa a la facturación electrónica se encuentra incorporada al contrato de condiciones uniformes en virtud de lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 y en consecuencia no sería obligatorio efectuar alguna modificación al respecto.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Parágrafo 3 del artículo 2.3.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

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